El Superior de Justicia permite a Falange manifestarse en la calle Ferraz de Madrid

8 de febrero de 2024
1 minuto de lectura
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / Fuente: Europa Press
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / Fuente: Europa Press

La protesta se llevará a cabo tras un acto político en conmemoración del asesinato del estudiante falangista Matías Montero

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha otorgado el derecho a Falange Española (FE) manifestarse este viernes 9 de febrero en la calle Ferraz de la capital, donde se encuentra la sede del PSOE, al revocar una resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid que alteraba el recorrido al suponer «un área de especial protección».

Así lo recoge una sentencia, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto contra FE contra la resolución de 30 de enero de 204 de la Delegación de Gobierno, por la que acuerda modificar el itinerario. Declara que no es conforme a derecho la modificación adoptada por la misma, pudiendo los convocantes manifestarse en recorrido inicialmente comunicado, según Europa Press.

La Falange informó a la Delegación sobre la convocatoria de una manifestación, que se llevará a cabo mañana después de un acto político en conmemoración del asesinato en 1934 del estudiante falangista Matías Montero en la calle Ferraz esquina con Marqués de Urquijo.

El partido interpuso un recurso para proteger los derechos fundamentales contra la mencionada resolución que convocaba la marcha «desde la esquina de Ferraz con la calle Marqués de Urquijo, siguiendo por la calle Ferraz, la calle Buen Suceso y Juan Álvarez de Mendizábal hasta el número 70″.

Sin razones fundadas

La Sala alega que no aprecia en la explicación del delegado de Gobierno, Francisco Martín, «razones fundadas y, por tanto, la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido».

También cree que «la modificación exige no solo en el sentido formal de motivación del acto en cuestión, sino también, desde el punto de vista material, esto es, mediante la exteriorización de datos que determinen la razonabilidad de la modificación acordada, toda vez que, como bien aduce el recurrente, no es suficiente a los efectos del artículo 21.2 de la Constitución Española la mera sospecha o la posibilidad de que manifestación produzca esa alteración del orden público».

Por otro lado, insisten en que no «se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

«La Sala echa en falta en el expediente un informe de la Policía sobre las concentraciones en las inmediaciones del itinerario elegido por la asociación promotora, así como un informe de la Policía Municipal sobre la afectación de la manifestación, informes a los que se refiere el art. 9.2 de la LO 9/1983», añade.

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