El principio acusatorio, la filtración del correo y la nota informativa sobre las mentiras de la pareja de Díaz Ayuso

22 de noviembre de 2025
3 minutos de lectura
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz I EP

Preguntado el instructor Hurtado qué se estaba investigando, respondió: filtración del expediente de la Agencias Tributaria, filtración del correo con la confesión de Alberto González Amador y nota informativa de respuesta a la campaña de intoxicación de la Comunidad de Madrid sobre el procedimiento

ERNESTO EKAIZER

La defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, preguntó durante la instrucción de la causa al juez instructor, Ángel Hurtado, que delitos se le imputaba. Durante la declaración, el 30 de enero de 2025, de Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía de Madrid, Hurtado explicó «su perímetro» de los delitos sujetos a investigación: la filtración del expediente de la empresa Maxwell Cremona, propiedad de Alberto González Amador, la filtración del correo, el 13 de marzo de 2024 y la nota informativa de la Fiscalía del 14 de marzo para desmentir las versiones difundidas la noche del 13 de marzo por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Sin embargo, si se lee el auto del 15 de octubre de 2024 por el cual la Sala de Admisión del Supremo resolvió abrir causa contra el fiscal general del Estado, el perímetro, por así decir, era otro.

Allí decía, tras reproducir integramente la nota de prensa e informar que varios medios se habían hecho eco del correo de Carlos Neira, abogado de González Amadir, lo siguiente: “De lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción [en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TJSM] y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el asunto se desprende que horas antes de la nota de prensa los correos entre el fiscal del caso [Julián Salto] y el letrado de [González Amador) fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial”.

Siempre a partir de esta frase, se descartaba que la nota informativa era objeto de las diligencias. Pero no ha sido así.

La frase tiene que ver, según ya informamos, con las objeciones que planteaba en aquellos días de octubre de 2024 la magistrada ponente de la Sala de Admisión, Susana Polo, quien no apreciaba delito de revelación de datos reservados en la citada nota de prensa. Marchena, que presidía la Sala Penal y la Sala de Admisión le habría tranquilizado, según versiones ofrecidas por la ponente en privado, en el sentido de que se harían unas diligencias y que el caso se archivaría después.

Y es lo cierto que la frase no es taxativa sobre la nota de prensa. Esto tiene relevancia porque el fiscal General del Estado asumió la responsabilidad de esa nota y se dirigió precisamente al TSJM para solicitar que siendo él aforado se enviara las diligencias a la Sala Penal del Supremo.

El juez Hurtado, según hemos apuntado, entendió que la nota informativa del 14 de marzo de 2024 entraba dentro de su competencia y preguntó por las vicisitudes de la misma.

Pero fue en el juicio oral donde la famosa nota ocupó un lugar protagonista. Si bien el presidente Martínez Arrieta cortó con vehemencia que la acusación preguntase sobre La Moncloa y los correos -ya fue desechada la supuesta orden del gobierno a la Fiscalia de difundir el correo que sostenía Hurtado por la Sala de Apelaciones- en cambio dejó que la nota de prensa fuera uno de los temas estrella sobre los que indagación las acusaciones.

El tribunal de enjuiciamiento no puede sostener que el fiscal general del Estado filtró el correo del 2 de febrero de 2024. Porque carece de la prueba que esperaba encontrar para ello. Por ello, abrirá más la puerta que se dejó abierta el 15 de octubre de 2024: «aparentemente no hay información indebida revelada».

Pues ahora resucitará esa nota a luz de la inmediación que ha podido ejercer en el plenario del juicio y valorar lo que allí se habló sobre la elaboración de la misma. Porque aquí ya tiene cogido, por así decir, al fiscal general del Estado.

En derecho procesal existe un pilar fundamental: el principio acusatorio. Uno tiene que conocer exactamente de lo que es imputado o acusado para poder defenderse. De ahí que el abogado del Estado solicitase reiteradamente al juez Hurtado saber cuales eran los hechos contra él. La vulneración ddel principio acusatorio sería una de las bases para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. De lo que se deduce que la redacción de la sentencia buscará mostrar que s8 se condena al fiscal general por ser el autor de la nota de prensa ello no sería una acusación sobrevenida o extemporánea.

Aunque el auto del 15 de octubre de 2024 hablaba de «los correos» filtrados, ni el instructor mostró interés en la primera filtración, la del correo del fiscal Julián Salto al abogado de González Amador, el 13 de marzo de 2024. Sobre la autoria de esa filtración hay dos confesiones: la de Miguel Ángel Rodríguez y de González Amador.

El tribunal ha conseguido con la difusión inmediata y fulminante del fallo – algo que ya hizo en el caso de los ERE- cerrar cualquier atisbo de dudas entre los miembros pero sobre todo copar la agenda mediática. El que golpea primero golpea dos veces. Se aprovecha para difundir la condena durante el tiempo que dure la elaboración de la sentencia y también el día de su notificación y las semanas posteriores.

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