ERNESTO EKAIZER / EL PERIÓDICO DE CATALUNYA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitó en julio de 2024 a la Sala Segunda del Tribunal Supremo citar en calidad de imputado – en virtud de su aforamiento- al fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortíz para interrogarle por una “nota informativa “de dicho organismo, hecha pública el 14 de marzo de 2024, por la cual García Ortíz había asumido, en un escrito al TSJM su responsabilidad.
El 15 de octubre de 2024, la Sala de Admisión del Supremo, formada por cinco magistrados (Manuel Marchena, presidente; Juan Ramón Berdugo; Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela), con ponencia de la magistrada Polo, resolvió abrir causa contra el fiscal general del Estado.
A diferencia del TSJM, la Sala consideró que, “aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.
La Sala hizo referencia al correo del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado Carlos Neira informaba a la Fiscalía de Madrid que de “común acuerdo” con su cliente, Alberto González Amador, “es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT [Agencia Estatal de Administración Tributaria]”.
En el auto se apuntaba dos veces que el correo enviado por Neira había sido “de común acuerdo con González Amador”. Alguna importancia debía tener esa afirmación de Neira para la Sala de Admisión, al punto de reiterar ese hecho.
En la querella que precisamente el TSJM envió a la Sala Segunda para su tramitación se daba por hecho que el citado correo había sido enviado “de común acuerdo” entre abogado y cliente, y se solicitaba al TSJM que hiciera un requerimiento a Neira para que aportase las comunicaciones que había mantenido con la Fiscalía de Madrid “antes y después del 14 de marzo de 2024”.
Pero he aquí que la Sala de Apelación, contra el criterio del juez Hurtado, dictó un auto haciendo lugar al recurso del fiscal general del Estado y ordenó que se le tomara declaración al querellante, González Amador, en calidad de testigo.
Y el 23 de mayo pasado, la pareja de Ayuso sorprendió a propios y extraños: el correo del 2 de febrero de 2024, aquel que la Sala de Admisión había insistido en adjudicar “de común acuerdo” a abogado y cliente, se había enviado sin conocimiento y, por tanto, sin autorización del cliente. El pasado jueves, 29 de mayo, Neira, que sigue siendo abogado de González Amador declaró ante Hurtado que si bien había puesto en conocimiento de González Amador la exigencia de reconocer los delitos para negociar la conformidad no le había informado del correo del 2 de febrero de 2024.
En este punto del correo, pues, abogado y cliente, que declararon en calidad de testigos -ambos estaban obligados a decir verdad- estuvieron de acuerdo.
Problema: el contenido de las negociaciones -dejando aparte el correo- con Fiscalía había sido informado por Neira a González Amador.
Es posible que para el juez Hurtado todo esto no anula o desdibuja lo que el ha investigado: la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 (si fue enviado con o sin acuerdo de González Amador sería irrelevante porque en la práctica afectó a la pareja de Ayuso).
¿Qué posibilidades tiene el tribunal de enjuiciamiento del Supremo de dictar una sentencia condenatoria al conocer este laberinto?
En el sistema de justicia criminal y civil del Reino Unido una apelación, por ejemplo, puede abrirse camino si previamente un juez la autoriza. Y al analizar los indicios, el juez siempre se pregunta: ¿tiene perspectivas realistas de éxito?
Por ejemplo, en la demanda civil de Corinna zu Sayn Wittgenstein contra Juan Carlos I, la jueza Rowens Collins decidió el 6 de octubre de 2023 desestimar la demanda de la examante del rey, ahora emérito, que había apelado un anterior fallo de otro juez – Matthew Nicklin- favorable a su examante.
La jueza decidió que el Reino Unido carecía de jurisdicción y precisó: “En el caso de que la tuviera, hubiera desestimado igualmente la demanda porque no ha sido capaz de demostrar que tenía perspectiva de ser exitosa” [llegado el caso a juicio].
El tribunal de siete magistrados en caso de juicio oral de Álvaro García Ortíz estará formado por los cinco magistrados de la Sala de Admisión que resolvió abrir causa por relevación de secreto contra él: Manuel Marchena, presidente; Juan Ramón Berdugo; Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela. Y otros dos para formar siete: el más antiguo de la Sala Segunda y el último en entrar. Serían Andrés Martínez Arrienta y Javier Hernández.
Y como tras la salida de Marchena de la presidencia, como Martínez Arrieta es presidente en funciones será previsiblemente él quien ejercerá como presidente del tribunal. Y habra que determinar quién será la o el ponente de la sentencia.
Más allá del desenlace, con sentencia condenatoria o sin ella, la destrucción de la autoridad de la Fiscalía General del Estado, personal e institucional, actualmente existente -Álvaro García Ortíz no renunciará, en principio, a pesar de ser llevado al banquillo- es una realidad. Habrá que ver si finalmente Hurtado procesa junto al FGE a Pilar Rodríguez, fiscal-jefe de la Fiscalía de Madrid, o dicta su sobreseimiento.