El juez del ‘caso Plus Ultra’ anula el intento de la Fiscalía de bloquear la entrada en la apelación de un dato sobre Julio Martínez, testaferro de Zapatero

15 de septiembre de 2026
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El empresario Julio Martínez comparece ante la Comisión de Investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado | EP

José Luis Calama reclama el recurso de reforma del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la providencia que remitía a la Sala de lo Penal el escrito de Summerwind SL, la empresa que niega haber cobrado —y afirma haber pagado— a Plus Ultra Líneas Aéreas

El magistrado José Luis Calama Teixeira, titular de la Plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, ha dictado un auto, fechado el 14 de septiembre de 2026, que estima el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal y deja sin efecto una providencia anterior, de 6 de agosto, en el marco de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 77/2024-S, la causa por blanqueo de capitales conocida como caso Plus Ultra o caso Zapatero, instruida en torno al rescate público de 53 millones de euros concedido en 2021 a la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas.

Un tercero que pide acceso, no ser parte

El conflicto procesal enfrenta al Ministerio Fiscal con la mercantil Summerwind, S.L. y su administrador, Federico Lledó Soria, representados por la procuradora Pilar Concepción Moraleda Valenzuela y la abogada Leticia de la Hoz Calvo. Summerwind no es investigada ni víctima reconocida en la causa, pero sostiene que un informe policial incorporado al sumario le atribuye erróneamente haber sido receptora de fondos procedentes de Plus Ultra, cuando en realidad —según defiende— fue ella quien pagó a la aerolínea por servicios efectivamente prestados. Invocando los artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la empresa reclama su reconocimiento como «tercero con interés legítimo y directo» —una figura distinta de la de parte procesal— para poder acceder a las actuaciones que le afectan y pedir la corrección del dato.

Esa pretensión inicial fue denegada por el juzgado en mayo, confirmada en reforma en junio y ahora pende de una apelación admitida y elevada a la Sala de lo Penal. El nuevo episodio se originó cuando, ya elevado ese recurso, Summerwind presentó un escrito adicional alegando un «hecho sobrevenido»: la declaración prestada el 21 de julio de 2026 ante el propio instructor por Julio Martínez Martínez —empresario amigo de José Luis Rodríguez Zapatero, detenido en diciembre de 2025 en la operación de la UDEF contra Plus Ultra y figura clave de la trama investigada—, en la que, según la empresa, se habría abordado precisamente el sentido de los flujos económicos entre Summerwind y la aerolínea. El instructor accedió a incorporar ese escrito y el testimonio de la declaración al recurso ya remitido a la Sala.

La Fiscalía gana la partida procesal

El Ministerio Fiscal recurrió esa decisión alegando que el trámite de apelación, regulado por el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es «estrictamente secuencial y preclusivo» y que, una vez elevado el recurso, el instructor pierde competencia para ampliar el material remitido salvo requerimiento expreso de la Sala.

Calama le ha dado la razón: considera que la naturaleza «sobrevenida» del documento no habilita su incorporación fuera de plazo, y que, si de verdad existen hechos nuevos con relevancia procesal, Summerwind debe plantearlos mediante una petición autónoma ante el instructor, no injertándolos en un recurso ya cerrado. En consecuencia, revoca la providencia de 6 de agosto y ordena que ni el escrito ni el testimonio de la declaración de Martínez Martínez lleguen, por esa vía, a la Sala de lo Penal.

El propio auto recoge que el recurso fiscal incluía también reproches personales contra la letrada de Summerwind, con un anuncio de posible traslado al Colegio de la Abogacía por lo que la Fiscalía calificó de «argucia» y «estratagema».

En sus alegaciones de oposición —que no lograron evitar la estimación del recurso, aunque constan incorporadas al expediente—, la defensa invocó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad reforzada de expresión de los abogados en el ejercicio de la defensa (STC 145/2007) para rechazar esas imputaciones, sin que el auto de Calama entre a valorar ese extremo, centrado exclusivamente en la cuestión de competencia funcional.

Una pieza más del expediente que rodea a Zapatero

Esta resolución se enmarca en el mismo procedimiento —Diligencias Previas 77/2024-S, del que Calama es instructor desde marzo de 2026, tras asumir la Audiencia Nacional una causa que había sido rechazada inicialmente por falta de competencia— en el que el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero figura investigado por organización criminal, tráfico de influencias, falsedad documental y blanqueo de capitales, como presunto «núcleo decisor y estratégico» de una red que habría influido en la concesión del rescate público a la aerolínea.

El sumario, parcialmente desclasificado en mayo de 2026, ha generado ya cuatro órdenes internacionales de detención —entre ellas la del venezolano Rodolfo José Reyes Rojas, señalado como gestor real de Plus Ultra— y ramificaciones de la investigación hacia Suiza, Francia, Panamá y presuntos fondos de origen venezolano. El auto conocido hoy no afecta al fondo de esas imputaciones, pero confirma que la batalla por qué documentos y testimonios pueden entrar —y por qué vía— en el expediente sigue siendo, meses después, uno de los frentes más activos de la causa.

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