El juez Carretero, prototipo de una casta que fue a las barricadas contra la ley de ‘solo sí es sí’

22 de enero de 2025
5 minutos de lectura
Errejón sostiene que Mouliaá nunca se mostró incómoda
El ex portavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón ofrece declaraciones a los medios tras declarar en los juzgados de Plaza de Castilla, a 16 de enero de 2025, en Madrid (España). El juez que investiga al exportavoz parlamentario de Sumar Íñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual le toma declaración como investigado. / Mateo Lanzuela - Europa Press

El interrogatorio de Elisa Mouliaá por parte del titular del juzgado 47 de Madrid en su denuncia de Iñigo Errejón retrata perversamente hasta qué punto la resistencia a la ley de agresión sexual sobrevive a la hora de aplicarla

No ha pasado un mes todavía desde que el magistrado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco explicó en una conferencia a la que se accedía previo pago de entrada, el pasado 25 de noviembre, que los jueces españoles saben bien lo que es el consentimiento.

Leyó Velasco de su texto escrito:

“Cuando eres el quinto partido [Podemos] y tienes qie formar parte de una coalición de gobierno De repente se creyeron [el partido Podemos] y el gobierno te tiene que dejar lo que llamábamos en el colegio las asignaturas`marías´para tí, las más importantes para mí [Psoe], de repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar qué es consentir a un jurista, que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es el consentimiento, y el expreso, y el consentimiento tácito, y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona, ni nos podrá dar clases a los demás».

Pues fíjate por dónde, el titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid, acaba de darle la a Velasco la respuesta durante las declaraciones de Elisa Mouliaá e Iñigo Errejón a raíz de la denuncia de la periodista y actriz de agresión sexual contra el entonces dirigente. de Sumar y exfundador de Podemos.

Carretero vino a decir: no sabemos lo que es consentir y aunque rige la ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual del 6 de septiembre de 2022, tampoco nos interesa saberlo.nǰ

La actitud prepotente, macarra y machista de Velasco – aderezada con la famosa alusión de la época franquista a las “asignatura marías”- es objeto de una investigación -quizá es mucho decir tratándose del expediente abierto por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde , ex director general de la Administración de Justicia 2012-2016 durante el gobierno de Rajoy, y superviviente de la era Lesmes en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde ya tomó dicho cargo-, pero lo cierto es que la escena del juez Carretero no podía ser más ilustrativa de que sí, de que Velasco presumía temerariamente de que no era necesario enseñar a los jueces qué es el consentimiento. Expreso y tácito, Velasco dixit.

Y sí, es necesario.

El juez Velasco, que forma parte de la relevante Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, debería ver el video https://www.elperiodico.com/es/videos/tribunales/duro-interrogatorio-juez-carretero-elisa-mouliaa/ 113552339.shtml y, a continuación, pedir perdón a Irene Montero por haberla intentado caricaturizar, discriminar y despreciar, y disculparse por sus declaraciones ante un público. de abogados y profesionales de la justicia.

Así es el juez Carretero en su juzgado.

“Pero vamos a ver, señora, ¿cómo que se zafa y se va? ¿Forcejeó con él? sí, vale, se levantaría muy azorada, ¿no?, le bajaron las bragas o algo?, pero, ¿usted le dijo que parara? ¿Dijo algo?”

Mouliaá contestó: “Le dije que no quería que me tocase. ni besase. Sí, sí que estaba muy incómoda.

El juez: “No, muy incómodo no. ¿Decir `que me dejes en paz, que no me toques´, le dijo algo de eso? ¿No será que usted quería algo con ese señor y al no correspondele por eso ahora le denuncia, porque ese señor se ha reído de usted”

Carretero también le dijo: “No se entiende que se vaya con ese señor”.

En resumen: Carretero hizo de abogado defensor de Errejón.

Al ver el video quien parece estar denunciada es la denunciante y no Errejón.

Las escenas en el juzgado de instrucción 47 de Madrid y la obscena conferencia de Velasco con anterioridad proyectan un potente haz de luz retrospectivo que pone el foco en la elaboración de la ley de “solo sí es sí”

Uno no puede pretender legislar en teoría, o mejor dicho, haciendo abstracción del campo de minas que es la judicatura en España.

Así como un fiscal general del Estado de un gobierno con pretensiones progresistas no puede actuar como si fuera un fiscal general de un gobierno de derecha -, el gobierno -no una fracción del mismo- debía elaborar una ley del “solo sí es sí” con la prevención de que la judicatura levantaría esas barricadas que apuntamos.

Y que nadie vendría en su auxiliar.

La Sala Segunda del Supremo no corregiría, como sí hizo en otra ocasión -cuando el magistrado Juan Saavedra era su presidente- posibles errores legislativos del gobierno de Aznar para no convertir un rasguño en una gangrena, como en el caso de la ley del “solo sí es sí”.

Si la Sala Segunda presidida por Manuel Marchena ha podido, según palabras escritas por la magistrada Ana Ferrer en su voto particular sobre el delito de malversación crear una “ficción jurídica” y una “entelequia” para justificar el rechazo a no aplicar la ley de amnistía (dándose el lujo de afirmar que la propia ley excluía el delito de malversación), ¿cómo no entender por qué la elaboración de la ley de agresión sexual tenía que ser lo suficientemente sólida como para atravesar con vida? el citado campo minado?

Entre otras cosas tenía que ser la ley de un gobierno; no de una fracción del mismo.

Y Podemos, como el Psoe, careció del mapa de lo que es el sistema judicial, de lo que es, vamos, el Estado Judicial Español y de una política judicial.

Como Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid en el caso de Begoña Gómez con la imputación de Juan José Güemes, el juez Carretero ha vunerado las leyes vigentes.

El artículo 439 de la ley de Enjuiciamiento Penal establece: «No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, ni promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido».

Todo el interrogatorio, podría decirse, es capcioso.

Pero el juez Carretero también ha convertido en papel mojado la ley orgánica del Poder Judicial, que, en su capítulo III (De la acción disciplinaria), artículo 416, sostiene que los jueces y magistrados “están sujetos a responsabilidad disciplinaria”.

Y despliega en sus artículos 417 y 418 el catálogo de las faltas. En el 418.5 se puede leer la enumeración de faltas graves: «El exceso o abuso de autoridad , o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial».

¿Falta grave de consideración?

Por supuesto.

¿Es solicitar a la Comisión de Ética Judicial y al Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ que actúe pedirle peras al olmo o uvas al espino?

Quizá.

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