El hermano de Sánchez recurre su condena y dice que está basada en recortes de prensa, obviando las pruebas que le inculpan

8 de octubre de 2026
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La defensa de David Sánchez solicita su absolución y acusa a la Audiencia de Badajoz de incurrir en contradicciones, utilizar hechos prescritos y descartar pruebas que considera fundamentales

David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, ha presentado un recurso contra la sentencia que le condenó a nueve años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa. Su defensa sostiene que la resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz contiene importantes contradicciones y que no se valoraron adecuadamente las pruebas favorables al acusado.

El recurso, de 104 páginas y fechado el 7 de octubre, solicita que el caso sea revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ). Los abogados Emilio Cortés Bechiarelli y José Antonio Venegas Carrasco reclaman la absolución de David Sánchez al considerar vulnerados varios derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Uno de los principales argumentos del escrito es que la Audiencia descartó que David Sánchez hubiera utilizado su relación familiar con Pedro Sánchez para influir en la modificación de su puesto de trabajo. Sin embargo, terminó condenándolo por prevaricación en relación con esa misma modificación.

La defensa considera que existe una contradicción entre ambas conclusiones y cuestiona que pueda mantenerse la condena cuando, según su interpretación, no se ha demostrado la influencia que las acusaciones atribuían al hermano del presidente.

También denuncia que la sentencia recupera hechos que habían quedado fuera del juicio por prescripción. En concreto, se refiere a la creación y adjudicación de la plaza original que David Sánchez obtuvo en 2017.

Los abogados aseguran que, al haberse excluido esos acontecimientos del procedimiento, no interrogaron a su cliente sobre ellos. Por eso, consideran que utilizarlos posteriormente para fundamentar la condena perjudicó su capacidad de defensa.

Otro de los puntos centrales del recurso es la valoración de las pruebas. La defensa critica que el tribunal restara credibilidad a determinados testimonios de funcionarios que respaldaban la legalidad de los procedimientos administrativos.

Asimismo, rechaza las referencias al supuesto absentismo laboral de David Sánchez. Sus abogados recuerdan que su puesto contemplaba flexibilidad horaria y desplazamientos profesionales. También destacan la existencia de 4.494 correos electrónicos que, según sostienen, acreditan su actividad laboral y no recibieron la valoración adecuada.

El escrito cuestiona igualmente el origen de la investigación, iniciada tras una denuncia de Manos Limpias. La defensa afirma que aquella denuncia se apoyaba fundamentalmente en informaciones periodísticas y dio lugar a unas pesquisas que considera excesivamente amplias.

Además, solicita la nulidad de las incautaciones de correos electrónicos realizadas durante la instrucción, al entender que no estaban suficientemente justificadas.

En cuanto al delito de prevaricación, los abogados sostienen que la sentencia no concreta qué norma administrativa se vulneró de manera arbitraria. También recuerdan que la Diputación de Badajoz volvió a convocar la plaza de jefe de la Oficina de Artes Escénicas después de la salida de David Sánchez y terminó contratando a otra persona.

Para la defensa, esta circunstancia resulta relevante porque el puesto cuya modificación dio lugar a la condena continuó existiendo.

La sentencia recurrida, dictada el pasado 14 de julio, también condenó al expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo a 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación, además de imponer penas a otros responsables y técnicos de la institución.

Durante el juicio, la Fiscalía había solicitado la absolución de todos los acusados, mientras que las acusaciones populares reclamaron distintas condenas.

La resolución todavía no es firme. Ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura quien examine los argumentos presentados y determine si mantiene, modifica o revoca la condena. Contra su decisión todavía podría interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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