Hoy: 23 de noviembre de 2024
El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga al comisario José Manuel Villarejo en tres de las piezas del caso Tándem no ha enviado todavía al forense para que, como establece la ley, reconozca personalmente al comisario y emita un informe sobre su estado de salud; en cambio, sí ha dado orden a la policía para que acuda diariamente a su casa de Boadilla del Monte para que controle si está allí o se ha movido.
El comisario sufrió un accidente cerebrovascular a finales de junio y, dado que es codefensor en la causa, pidió al tribunal ser reconocido por el forense y que aplazase el juicio hasta septiembre para que se le garantizase su derecho constitucional a defenderse. El tribunal pidió al forense que le examinase, pero este eludió hacerlo porque el decreto del tribunal orientaba su informe.
Pese a la veracidad de la lesión (Villarejo tiene un ojo caído, que no puede abrir, visión doble en el otro ojo y sufre fuertes dolores de cabeza y aturdimiento, así como tensión arterial elevada, según han dictaminado oficialmente los neurólogos que le han examinado en el hospital tras sufrir el ictus), el tribunal se resistió inicialmente a aplazar el juicio tal como pedía el comisario, aunque al final se avino a suspenderlo. Lo dice la ley.
Su obsesión inicial, aunque con ello se vulnerara la ley para este tipo de casos (dura lex, sed lex), era celebrar el juicio a toda costa. Hasta llegó a sugerir que el comisario asistiera a la vista a través de videoconferencia, sin tener en cuenta su delicado estado de salud. La Audiencia de Madrid ha suspendido cientos de juicios cuando el acusado se ha puesto enfermo, y más aún cuando el abogado del reo es él mismo. Villarejo actúa de codefensor en su juicio. Es un derecho constitucionalmente reconocido cuyo incumplimiento puede dar lugar tanto en el Tribunal Supremo como en los tribunales europeos a la anulación del juicio, según fuentes de la defensa.
Lo llamativo de este caso es que el forense no le haya reconocido aún pese a que ha pasado más de un mes desde que se produjo la lesión cerebral. Cuando el abogado del comisario comunicó al tribunal la enfermedad de su patrocinado, la obsesión del tribunal era no tener que suspender el juicio, como si ya tuviera preparada la sentencia para meterle cuanto antes en prisión. Y parecía darle igual el dictamen de los neurólogos que le atendieron en un hospital público.
El tribunal guardó inicialmente las formas y pidió al forense que le reconociera, pero eso sí, para que le informara sobre cuestiones muy tasadas: o sea, si el estado de salud del comisario “le impedía seguir el desarrollo del juicio”, tras advertirle previamente al forense de que el juicio “estaba próximo a finalizar”. También le preguntó “si el acusado se encontraba en condiciones de captar sin mayor problema los escasos trámites venideros [para la conclusión del juicio]”, aunque pudiese hacerlo “por videoconferencia desde su propio domicilio”.
Sí, como realmente sucede según sus médicos, el comisario “tiene el párpado caído y visión doble en el otro ojo” está claro que tiene, y tenía, seriamente limitadas sus facultades para ejercer su derecho constitucional a defenderse. Lo cierto es que, ante ese mandato del tribunal, el forense no lo reconoció personalmente y se limitó a hacer un dictamen a distancia basado en la lectura de los informes de los neurólogos que sí le han reconocido.
“Los escasos trámites que quedan”, según el tribunal, son, sin embargo, la parte fundamental del juicio; es decir, la fase final de calificación de hechos, la parte en que el comisario tiene derecho a exponer sus alegatos de defensa tras los interrogatorios y haber desfilado por el juicio testigos y peritos. Este es, según el tribunal, uno de los “escasos trámites venideros”. Los constitucionalistas europeos probablemente no lo entenderían así. Esto pasa en un tribunal cuyos miembros han sido recusados cuatro veces y ni se han dado por aludidos.
El artículo 746.5 de la LECRIM señala que cuando un procesado se halle notoriamente enfermo y que no pueda estar presente en el juicio, la suspensión se acordará, en su caso, tras designar el tribunal a un facultativo de oficio [forense] que examine personalmente al acusado y dictamine si está en condiciones de asistir y seguir el juicio de una forma razonable. Y, en este caso, de autodefenderse personalmente, lo que difícilmente podía hacer desde su casa a través de un ordenador. Pero esto no se ha cumplido aún. El forense ni siquiera le ha examinado personalmente como marca la ley.
Según los médicos del hospital que le han atendido, el comisario presenta el siguiente cuadro: “Visión doble, párpado del ojo derecho caído, fuertes dolores de cabeza que se irradian a la cuenca del ojo derecho, fotofobia que le impide estar en zonas iluminadas y aturdimiento generalizado”.
Todo ello le impide dormir ya que dicho proceso se agudiza al tumbarse y, por ende, descansar; y también presenta “alteración del equilibrio y marcha, de coordinación del lenguaje, del tercer par craneal derecho, hipogloso, troclear, y VIII par craneal derecho” y “secuelas de tipo neurológico con falta de concentración y atención”. Por lo que debe guardar “reposo absoluto domiciliario mientras no se estabilicen las posibles secuelas, evitando someter al paciente a cuadros de tensión o estrés que pueden agravar severamente su situación”; por ejemplo, un juicio.
El tribunal no es nadie para imponer al acusado cómo tiene que defenderse o si debe prescindir de hacerlo personalmente, y con mayor razón si el acusado está impedido por enfermedad, señala la defensa del comisario. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 4 de abril de 2018, añade: “Una audiencia justa y el derecho a defenderse presuponen el derecho a ser escuchado, lo que significa no solo el ‘derecho a hablar’ sino también el ‘derecho a actuar’ en el proceso”. Por videoconferencia no parece muy factible.
“Un juicio no puede ser justo si el acusado es solo un objeto del procedimiento y no un sujeto activo que puede no solo exponer sus puntos de vista, sino también participar activamente ejerciendo sus derechos procesales en persona”, señala la defensa de Villarejo. Y añade: “El núcleo esencial del derecho a defenderse comprende el derecho a determinar la forma en que debe garantizarse la defensa. Este es el derecho a defenderse, no solo el derecho a ser defendido. Si el acusado no puede determinar por sí mismo la línea de su defensa, su derecho pierde sentido y el juicio no puede considerarse justo.
Así, “el Estado tiene que reconocer el derecho a defenderse efectivamente, pero la defensa puede ser presencial o mediante asistencia letrada. Todas estas consideraciones sugieren que la elección de los medios de defensa se deja al imputado y no al Estado. Las personas acusadas de un delito penal pueden optar por defenderse en persona o mediante asistencia letrada, o tanto en persona como con una asistencia jurídica completa”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado de modo inequívoco que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio de determinadas preguntas a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes.