Hoy: 15 de octubre de 2024
“A ti te puede faltar alguna cosa, una declaración, un dictamen, claro que puede ocurrir. Pero lo que falta es el recurso de apelación de la imputada sobre el que gira la deliberación de los magistrados. El propio juez debería estar preocupado. Es surrealista”, explica un magistrado de larga trayectoria en la Audiencia de Madrid. “En un caso tan notorio [Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno] hacen ver que todo es desastroso”, añade.
El pasado 23 de julio pasado, la sección 23 de la Audiencia de Madrid fijó la fecha del 30 de septiembre para la deliberación, votación y fallo de los recursos de apelación presentados por Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, y la Fiscalía de Madrid, contra una resolución del juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado 41 de Madrid en el caso de Begoña Gómez [delito de “tráfico de influencias en cascada” y “corrupción en los negocios” ].
Fue el 8 de julio cuando el abogado Camacho decidió apelar directamente a la Audiencia de Madrid.
¿Por qué?
Porque la sección 23 de la Audiencia de Madrid estableció, el 29 de mayo, un perímetro de actuación del juez, desechando “conjeturas” del querellante sindicato Manos Limpias (el rescate económico de Air Europa y la actividad de la empresa Globalia debían quedar fuera de dicho perímetro de investigación) y otra parte de la causa (fondos europeos) debía, como ocurrió, pasar a la Fiscalía europea, que lo exigió.
Como viera que el juez siguió adelante con Air Europa, vulnerando el perímetro apuntado, preguntó Camacho en un escrito al juez por qué era investigada su clienta.
El juez Peinado aclaró que se investigaba “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial”. Se refería a la denuncia de Manos Limpias y dejaba fuera la parte que había pasado a la Fiscalía europea.
Por ello, Camacho acudió directamente a la Audiencia de Madrid a través de un recurso de apelación en el que solicitaba la citada resolución que pretendía la investigación de la vida y obra de Begoña Gómez Ya había advertido el abogado que el juez estaba empeñado en una “investigación universal”. El abogado pedía el archivo de la causa.
También la Fiscalía de Madrid recurrió en apelación a la sección 23 de Madrid, a la que planteaba delimitar, por segunda vez, la instrucción, haciéndose eco de que el instructor había expresado lo que “podía parecer una causa general, o cuando menos [unas diligencias] excesivamente amplias”.
La defensa de Begoña Gómez presentó después de fijada la fecha del 30 de septiembre por parte de la sección 23 un recurso de súplica urgiendo más celeridad. El 6 de septiembre, los jueces de Madrid desestimaron ese recurso y mantuvieron la fecha del 30 de septiembre para resolver.
Tres días después de ratificar la cita fecha, es decir, el 9 de septiembre, la sección 23 pidió “testimonio integro” de la causa al juez Peinado – en román paladino todo el sumario en papel- para poder resolver los recursos. Y volvió a fijar la fecha del lunes 30 de septiembre para deliberar, votación y fallo.
El 13 de septiembre, por último, el juez Peinado hizo llegar a la sección 23 el “testimonio íntegro solicitado cuatro días antes, el 9 de septiembre
El 30 de septiembre, finalmente, los tres magistrados -María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Bergés de Ramón (ponente)- interrumpieron su deliberación y dictaron una providencia para explicar la suspensión.
“Tras el examen del testimonio remitido a petición de la Sala el pasado 9 de septiembre, recibido el 13 de los corrientes, se comprueba la existencia de un recurso de apelación directo contra el auto de 1 de julio por la defensa de la investigada, recurso al que no se hacía referencia en el oficio remisorio [del juzgado 41] ni en el escueto testimonio acompañado. Por lo que al tener relevancia para la deliberación señalada en el día de hoy [30 de septiembre], el estado de tramitación del citado recurso, deberá aclararse por la letrada de la administración de justicia adscrita al juzgado 41 de Madrid el mismo, con suspensión de la deliberación señalada para hoy”
He aquí, por así decir, los hechos probados.
La pregunta es: ¿por qué se confirmó el mismo día de la deliberación la falta del recurso de apelación? Desde el 23 de julio estaba fijada la fecha del 30 de septiembre y desde el 13 de septiembre la sección contaba con el material enviado por el juzgado 41.
En una semana, ¿no fue posible detectar que uno de los dos objetos centrales de la deliberación, a saber, el recurso de apelación directo contra el auto del juez [que decía investigar todos los comportamientos de Begoña Gómez desde la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa] no venía ni en las actuaciones remitidas ni el “escueto testimonio” del juez? ¿Cómo se pudo mantener la deliberación el 30 de septiembre si ese recurso no había llegado?
Las diligencias de la causa ocupan siete tomos, centenares si no miles de folios. Una parte está digitalizado; otra está disponible en papel.
“Al no unir los recursos a las actuaciones, ni proveerlos y mantenerlos sin resolver, con la excusa de que parte está en papel y parte en aplicación informática, plantea un problema: se dificulta al órgano superior ejercer un control sobre la investigación”, señala una fuente judicial.
En todo caso, el magistrado de Madrid consultado por El Periódico de Catalunya estima que se podía gestionar mejor lo que ha ocurrido.
“Si la causa tiene siete tomos, el testimonio nunca podría ser escueto. Y además, los magistrados están siguiendo el asunto desde mayo pasado cuando ya intervinieron. Me temo que alguien quiere mostrar que trata este asunto, con personajes de notoriedad, igual que cualquier otro. Esto es: si todos se tratan fatal, pues también este. Igualdad en el desastre”.
La sección 23 no ha fijado fecha para deliberar, votar y fallar. Puede que no lo haga, y decida reunirse cuando reciba el recurso, aunque lo sucedido aconsejaría hacerlo.