El Constitucional permite al acceso a las actuaciones sumariales para impugnar la prisión provisional

24 de febrero de 2023
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El Tribunal Constitucional. | Fuente: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

En un caso en el que la persona detenida no había accedido al sumario, dice que esta garantía defensiva no desaparece porque el afectado no la haya utilizado en las anteriores impugnaciones

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido la vulneración del derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.2 CE) derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad. Dicho derecho está contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a raíz de la transposición de la directiva europea 2012/13.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, recientemente nombrado por el Gobierno, da respuesta a un caso en el que el recurrente se encontraba en prisión provisional desde mayo de 2018 y no había tenido acceso a las actuaciones, que se hallaban bajo declaración de secreto. En enero de 2019 solicitó, por primera vez, que se le diera acceso a las actuaciones que pudieran considerarse esenciales para impugnar la privación de libertad. Esa solicitud fue denegada, primero por un juzgado de instrucción y, después, en apelación, por la Audiencia Provincial.

La sentencia dictada por la Sala Primera, siguiendo la doctrina fijada por la STC 83/2019, por el propio tribunal de garantías, recuerda que la situación de secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a la persona privada de libertad a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión.

“Los razonamientos precedentes conducen a apreciar que no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad. Solicitado el acceso en tales términos acotado y en un contexto de solicitud de modificación de la medida de prisión provisional, se denegó, de modo que ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones en que se asienta la medida cautelar personal para alegar eficazmente sobre la legalidad de su mantenimiento ante el juez instructor o al formular el recurso de apelación”, argumenta la Sala.

De este modo, agrega, como elemento novedoso, que esta garantía defensiva no desaparece por el hecho de que el individuo afectado no se haya servido de ella en las anteriores impugnaciones de la prisión preventiva. Se considera así que el derecho de acceder a los elementos esenciales puede ejercitarse mientras la situación de privación de libertad subsiste, sin que exista un momento preclusivo. O lo que es lo mismo: el carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella.

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