El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri. La orden fue dictada por la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), que resolvió mantener la custodia del menor en manos del progenitor.
La decisión se adoptó este martes por los magistrados de la Sección Segunda del TC, José María Macías, como ponente, junto a Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos. Estos se reunieron de urgencia para abordar el asunto. El recurso se rechazó por no haberse agotado la vía judicial ordinaria, según informa Europa Press.
Rivas, representada por Aránguez Abogados, acudió al TC tras la negativa de la Audiencia Provincial de Granada a suspender la ejecución de la entrega, ordenada previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la misma ciudad, en cumplimiento de la resolución italiana.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la entrega se fijó para este martes entre las 10:00 y las 11:00, con intervención de un punto de encuentro familiar, lo que motivó la urgencia de las peticiones presentadas por la madre.
En su auto, la Audiencia de Granada recuerda que, en materia de derecho de familia, las decisiones judiciales deben ejecutarse de forma inmediata. No cabe su suspensión ni se requiere trámite adicional alguno.
La resolución se apoya en el principio de confianza mutua entre Estados miembros de la Unión Europea. La Audiencia de Granada sostiene:
«No podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores»
Los jueces rechazan el argumento de que el retorno del menor a Italia implique su desprotección, aunque se esté investigando allí a Arcuri por presuntos malos tratos tras denuncias de Rivas. Consideran que esa posibilidad, aunque fuera cierta, no justifica apartarse de la normativa europea, que obliga a respetar las decisiones adoptadas por tribunales de otros países miembros.
Los magistrados subrayan que este caso involucra a la Justicia de otro Estado de la UE y que, aunque se mencione la existencia de un proceso penal abierto, no existen motivos suficientes para suspender la orden de entrega.
Insisten en que el buen funcionamiento del espacio judicial europeo requiere reforzar la confianza en los distintos sistemas jurídicos, y entienden que la resolución del tribunal italiano no vulnera los derechos del menor.