“Dudo que la bonificación del impuesto de patrimonio condicione la residencia fiscal”, asegura el economista y experto en Hacienda Pública Carlos I. López

8 de octubre de 2022
6 minutos de lectura
Carlos I. López, economista y profesor de la URJC. | Fuente: Cristina Illescas

El profesor de la Universidad Rey Juan Carlos sostiene en esta entrevista, en relación con el impacto del impuesto a las grandes fortunas que “hace mucho tiempo que [los ricos] han buscado sus estrategias ‘refugio'”, pero “cabe esperar una reacción en los tribunales, incluso los europeos, si el daño es grande”

La batalla fiscal está servida. Después de varias semanas con el tema sobre la mesa ha habido movimientos por parte el Gobierno central y las comunidades autónomas, en un contexto inflacionista y de crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania.

Varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular han decidido incentivar la competencia fiscal con rebajas históricas de tributos a menos de un año de que se celebren las elecciones autonómicas y municipales (mayo 2023). Se trata de las autonomías de Andalucía, que inició este debate con el anuncio de una bonificación del 100% del impuesto de patrimonio, es decir, la supresión de facto; Madrid, que, con su presidenta Isabel Díaz Ayuso al frente, deflactará el impuesto sobre la renta de las personas físicas; y Castilla y León, que, con el apoyo de Vox dentro del Gobierno, aplicará una política liberal que reduzca al máximo los impuestos. En total, entre los beneficios tributarios vigentes y los anunciados suman más de 10.000 millones de euros.

En la arena autonómica, la nota discordante en el PSOE ha sido el presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig, quien informó de que va a aplicar un rebaja fiscal a rentas medias y bajas. Un asunto que ha sentado mal en el partido y ha provocado la respuesta del Ejecutivo encabezado por Pedro Sánchez.

A esos efectos, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció el pasado jueves -con posterioridad a la realización de esta entrevista- un paquete de medidas fiscales que contará con bonificaciones en el IRPF a las rentas medias y bajas de menos de 21.000 euros anuales, así como a los autónomos. Con el objetivo de compensar esa bajada, se subirá este gravamen a las rentas altas, se producirá un alza en el impuesto de sociedades a grandes empresas y se creará un impuesto dirigido a las grandes fortunas.

Por otra parte, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incidía en que el gravamen a las rentas más altas será a partir de los 200.000 euros. También el Gobierno anunció una reducción del 10% al 4% a los productos de higiene femenina.

Según las estimaciones de Hacienda, el saldo neto de las medidas fiscales permitirá obetener 3.144 millones de euros de ingresos adicionales a las arcas públicas.

Carlos I. López Crespo, profesor de Hacienda Pública y Presupuestación en el Área de Economía Aplicada II de la Universidad Rey Juan Carlos, ha concedido una entrevista a FUENTES INFORMADAS para valorar desde un punto de vista técnico el impacto de estas medidas tributarias.

Pregunta (P): ¿Podría explicarme técnicamente los detalles del impuesto de Patrimonio? ¿Qué grava? ¿Qué papel tienen las autonomías? ¿Quiénes están sujetos a ellos y, en general, qué implicaciones tiene?

Respuesta (R): Técnicamente, se trata de un impuesto directo de carácter estatal, cedido al 100% a las comunidades autónomas, que grava con tipos progresivos el valor del patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas, gravámenes y deudas) de las personas físicas, por encima de un mínimo exento. Existen exenciones para la vivienda habitual (hasta un cierto valor) y el patrimonio empresarial. Tras un período de suspensión en los años 2008-2010, el impuesto se restableció en 2011, con algunas modificaciones (aumento del mínimo exento hasta 700.000 euros, incremento del valor de la vivienda habitual exento de tributación, etc.).

P: Recientemente, la Junta de Andalucía ha eliminado este impuesto. ¿A quién beneficia la supresión del impuesto de patrimonio?

R: Seamos estrictos: las comunidades autónomas no pueden suprimir un impuesto de redacción estatal y conformado como ley [Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio]. Lo pueden bonificar, como ocurre en este caso, al 100%. Y no es el primer caso. Esto implica que en cualquier momento la comunidad autónoma puede reestablecer su aplicación por medio de la eliminación de la bonificación.

Según datos publicados por el Ministerio de Hacienda, beneficia de forma directa a más de 20.000 contribuyentes y las estimaciones de merma recaudatoria sería de 120 millones de euros, recaudados en este año.

P: ¿Supone un perjuicio para el resto de las comunidades autónomas la eliminación de este tipo de impuestos? ¿Se da en este caso una competencia desleal con el resto de regiones (el llamado “dumping fiscal”) o es una invención de la prensa y los políticos?

R: La bonificación de impuesto en efecto genera un mejor trato fiscal para los residentes fiscales en Andalucía. Pero la duda radica en saber si este impuesto condiciona o no la decisión de la residencia fiscal. Yo tengo mis dudas respecto a esta cuestión.

Hagamos números: las últimas cifras son 120 millones de euros recaudados y/o pagados por 20.600 contribuyentes, es decir, una media de menos de 6.000 euros. El patrimonio medio de esos contribuyentes es de tres millones de euros. Pensemos: ¿Alguien, con un patrimonio de tres millones de euros está dispuesto a cambiar su residencia, a asumir otros costes por el nuevo destino, a romper su arraigo, por 6.000 euros al año? Yo reitero mis dudas.

P: ¿Que la Hacienda Pública de Andalucía, por ejemplo, deje de percibir ese impuesto se compensa económicamente con la atracción de inversores hacia esa comunidad? Es decir, ¿puede tener una traducción positiva en la región?

R: Reitero lo contestado en la pregunta anterior. Por otro lado, del mismo modo que no creo que en estos niveles de patrimonio nadie modifique su residencia por 6.000 euros más o menos, tampoco creo que nadie modifique su residencia por esta modificación fiscal. Podrá cambiar de residencia porque quiera vivir en Andalucía o porque le interese por razones personales, laborales, empresariales, etc.

P: Según datos oficiales, la capacidad recaudatoria del impuesto es escasa. Se habla de unos 1.200 millones, en comparación con los más de 200.000 millones que ingresa Hacienda con el IRPF. ¿Aunque su capacidad recaudatoria sea reducida podría afectar a la redistribución de la riqueza en España?

R: Me remito a lo comentado anteriormente. Por un lado, es verdad que, a menos recursos, menos acción pública. Por otro lado, se afirma que hay un estímulo que redundará en un aumento de la recaudación por otros tributos. El problema es que no se aportan datos relativos al teórico efecto incentivador. Hubiera sido deseable un análisis estimativo, usando instrumentos como los multiplicadores.

“La armonización fiscal es casi una filosofía generalizada, pero el problema es igualar por arriba o por abajo”

P: En la mayoría de países de Europa, ese impuesto de patrimonio no existe, a excepción de Suiza -un paraíso fiscal-, y Noruega, que cuentan con un mayor nivel económico y poder adquisitivo entre su ciudadanía. Además, estos dos países casualmente no forman parte de la UE. Otra fórmula la practica Países Bajos, que tiene un impuesto parecido integrado en el IRPF. ¿Tiene sentido que España lo mantenga?

R: Soy partidario de la simplificación fiscal (que no implica necesariamente una reducción de la presión fiscal). Eliminar instrumentos genera una sensación de menor presión fiscal, sea o no real.

P: ¿Sería positivo para España una armonización fiscal? Algunos expertos apuntan que, por ejemplo, en lo relativo al impuesto de sucesiones y donaciones podría acabar con las bonificaciones del 99% que tienen Madrid o Andalucía. 

R: La armonización fiscal es casi una filosofía generalizada (en la Unión Europea también, como se recoge en el tratado de Maastricht), pero el problema es la dirección a tomar (igualar por arriba o por abajo).

P: El Gobierno, se ha abierto a establecer un impuesto ‘temporal’ a las grandes fortunas a partir de 2023. ¿En su opinión, puede tener una buena repercusión para las arcas públicas? ¿Sería viable técnicamente si este se acaba incluyendo en la tramitación de los otros dos impuestos transitorios a la banca y a las energéticas?

R: Nos han demostrado que los plazos se acotan si hay deseo o intención. Otra cosa distinta es la repercusión. Nuevamente creo que las grandes fortunas ya hace mucho tiempo que han buscado sus estrategias ‘refugio’. Es cierto que puede ‘penalizar’ algunas, sobre todo, por el lado de los bienes raíces [los bienes raíces son aquellos que por su naturaleza no se pueden mover, los denominados bienes inmuebles]. Lo que cabe esperar es una reacción incluso en tribunales -los europeos incluidos- si el daño es grande. Esta iniciativa si puede llevar un coste sobre la imagen de país.

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