Donde manda patrón del ‘caso Oltra’ (audiencia) no manda marinero (juez instructor)

30 de septiembre de 2024
3 minutos de lectura
Mónica Oltra. | Fuente: Jorge Gil / EP
ERNESTO EKAIZER / El Periódico de Catalunya

El magistrado-juez del juzgado de instrucción número 15 de Valencia, Vicente Ríos Segarra, archivó una vez la causa contra la vicepresidenta Monica Oltra y otros altos cargos del gobierno valenciano por presunto encubrimiento de un delito de su exmarido de una menor de 14 años en el centro de acogida privado dependiente de la Generalitat Niño Jesús. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por el magistrado-juez Pedro Castellano ordenó que reabriera la causa. Durante la investigación, la fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) Teresa Gisbert Jordá, solicitó la imputación de Oltra, aforada, para poder continuar la investigación. Y el instructor Ríos elevó al TSJV una exposición razonada en la que pidió esa imputación para determinar si el departamento de Oltra (vicepresidenta y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas) desarrolló una investigación parajudicial tras la denuncia de abusos sexuales. Ríos aseguraba que existían “indicios racionales y sólidos de la participación de Oltra” y “no resulta ya posible progresar en la investigación ordenada sin que la vicepresidenta sea oída como investigada”.

La sala civil y penal del TSJV concedió la imputación, con el razonamiento de que, a falta de prueba directa, existían “indicios plurales” de que ella habría maniobrado para beneficiar la situación procesal de su ex marido, o, incluso proteger su propia carrera política.

Oltra negó las acusaciones pero dimitió de su cargo el 21 de junio de 2022, presionada por su socio de gobierno del llamado pacto del Botànic, el Partido Socialista.

El instructor Ríos, tras una investigación de dos años – con el permanente impulso de acusación popular de Vox, el abogado de la presunta víctima del encubrimiento, (el dirigente de la fundación ultraderechista España 2000) y una querella de la asociación Gobiérna-Te (animada por la letrada Cristina Seguí), representada en la causa por el abogado del expresidente valenciano Francisco Camps- concluyó con un extenso auto de 96 páginas su investigación.

Dictaba el archivo el 2 de abril de 2024 con una exposición de todas las diligencias practicadas y el examen de miles de correos electrónicos.

“Se ha comentado hasta la saciedad que no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Consejería de Igualdad dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor”.

Añadía que la víctima fue atendida en todo momento.

Primera recapitulación: el juez Ríos que proponía el archivo el 2 de abril de 2024 es el mismo que había solicitado la imputación de Oltra.

Esos indicios, que lo llevaron a solicitarla, no eran sólidos. Y concluyó, finalmente, que no existía un solo indicio contra Oltra y los quince investigados, entre ellos su jefe de gabinete Miquel Real.

Recurrida la resolución ante la seccion cuarta de la Audiencia de Valencia por las acusaciones personadas ante la sección, esta bajo el dedo pulgar.

“Tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”. La sala se apoya en el expediente informativo elaborado en la consejería “que parece” sostiene “dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor”.
Pero he aquí que el expediente en cuestión es uno de los aspectos centrales de la investigación de Ríos, quien concluyó, tras indagar con testigos e investigados, y un amplio material probatorio, que ese expediente no es una pieza delictiva, en el sentido que plantea la sección cuarta.
Esta sección no se molesta sino en repetir lo que sostenía ex ante de los resultados de la instrucción.

Fue ese expediente el que Ríos investigó.

En román paladino: la sección cuarta no le cree al magistrado Ríos.

El magistrado-juez, tan convencido de su instrucción, dejó constancia, tras la orden de la sección cuarta, de que seguía adelante con el procedimiento “por imperativo legal”, es decir, contra su convicción, y ahora, el pasado viernes, acaba de procesar a Oltra y otros quince altos cargos y funcionarios porque, como sugiere la fiscalía, si Ríos hace otra cosa sería declarado en rebeldía.
Pues eso, Monica Oltra tenía que sentarse en el banquillo. Toda la investigación, al concluir en sentido contrario a lo ya establecido por la sección cuarta, no tiene valor.

En otras palabras: en esta causa el magistrado-juez Ríos no tenía la opción de archivar por la que optó después de investigar minuciosamente.

Donde manda patrón, pues, no manda marinero.

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