Capítulo 4: Recorrido de la LOGP
“Había un hombre de Chu vadeando el rio Yanngze cuando su espada se le cayó del barco al agua. De inmediato hizo una marca en el barco y anunció: “De aquí se ha caído mi espada”. El barco paró y se lanzaron a buscarla al agua desde el sitio donde el hombre había hecho la marca. El barco había avanzado, pero la espada no.
¿No se engañaba al buscar su espada de esta forma? Lo mismo pasa cuando se intenta gobernar un Estado utilizando las viejas normas. Los tiempos han cambiado pero las normas no ¿Cómo esperas gobernar con ellas?
–Anales de Lü Buwei.—
Y con todo esto nos encontramos en el año 2024, 45 años después de que se promulgara esta Ley Orgánica tan progresista que fue aprobada por unanimidad en el Congreso y por aclamación en el Senado.
¿Ha servido para algo? ¿Se ha puesto en práctica de manera efectiva?
¡No! Como ya adelanté en artículos anteriores, esta ley tan solo esconde una vía, una puerta trasera, para que los ricos, los políticos y los que mandan puedan salir de la cárcel en breve tiempo si por algún golpe de mala suerte fueran condenados, una puerta del estilo de las que el insigne Cervantes describía que había en la cárcel de Sevilla, donde él estuvo preso; puerta de oro, puerta de plata y la otra.
Desde el año 1979 hasta el presente se ha escrito mucho al respecto de la LOGP y de su nula puesta en marcha.
En primer lugar, la Presidencia del Tribunal Supremo tuvo que dictar las Prevenciones de 1 de octubre de 1981 para crear los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tarde y mal. Como siempre. Se reconvirtieron algunos juzgados, se les dio nuevas funciones, las de Vigilancia penitenciaria, a juzgados de instrucción y se crearon unos pocos juzgados nuevos. Sin medios, sin instalaciones, sin personal y por supuesto, sin dotación económica alguna.
En esas Prevenciones, la presidencia del Tribunal Supremo, recuerda también las normas y principios que deben regir el proceso ante estos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Pero no se promulga ninguna ley procesal para regular estos procedimientos.
Los jueces de este ámbito se reúnen cada año o cada dos años para igualar criterios y pedir, de manera reiterada, al gobierno de turno, la promulgación de una norma procesal junto con otras cuestiones muy necesarias para el funcionamiento de un juzgado cualquiera.
Por poner un ejemplo cualquiera, voy a transcribir aquí una parte, unos párrafos de la disertación que Dña. Manuela Carmena Castrillo, por aquel entonces Magistrada-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciara Nº 1 de Madrid dio en la VI reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria celebrado en el año 1992:
“Pero, así las cosas, he de admitir que a pesar de hacer más de doce años de la instauración por la Ley General Penitenciaria del control jurisdiccional, sigue siendo general el mismo lamento por el incumplimiento de una legislación de corte humanitario y progresista.
Insisto, pocas posibilidades tenemos de constatar científicamente este cumplimiento, pero nuestra propia experiencia, reflejada entre las ya numerosas conclusiones de estas Jornadas, y de las de otras muchas (Jornadas penitenciarias andaluzas, catalanas, etc.) corrobora el que tampoco ahora en 1992 se cumple nuestra legislación penitenciaria.
Es grave que el Poder Judicial no pueda, no sepa o no quiera cumplir con la función constitucional que le asigna el artículo 117 de nuestra Constitución.”
Y continúa diciendo:
“Efectivamente, la historia de esta jurisdicción parece indicar que ni al Ejecutivo ni al Gobierno del Poder Judicial le preocupa la indefensión que la falta de diseño idóneo de los Juzgados de Vigilancia (procesal y de medios) crea en el colectivo de hombres y mujeres privados por sentencia o por resolución judicial de su libertad. Es evidente que en la generalidad de los casos se ha previsto ser Juez de Vigilancia como una tarea añadida, pues sin criterio se crearon unos escasísimos Juzgados de dedicación completa mientras que en los restantes se obliga a hacer compatible esta jurisdicción como Jueces de Instrucción o como Magistrados de la Audiencia. Las sedes físicas de los juzgados en muchas ocasiones son inexistentes, el personal incompleto e inadecuado, la preparación de conocimientos teóricos o prácticos de los jueces inexistente. Un escaso tema en el temario de oposiciones sobre la Ley General Penitenciaria es todo el bagaje de conocimiento con que se encuentra el juez que accede a este cargo. No solo en la Escuela Judicial no se hacen prácticas algunas en los Juzgados de vigilancia, sino que ni tan siquiera se considera importante la asistencia a los centros penitenciarios durante ese periodo de formación”.
Esto, por el contrario, es habitual en el entorno de países próximos como Francia. Jean Pierre Thierry cuenta con naturalidad en el libro publicado en verano pasado por él mismo, cómo como Magistrado en prácticas hubo de tener estancias periódicas en cárceles.
Y para terminar:
¿Quién de nosotros (Se está dirigiendo a los jueces de Vigilancia Penitenciaria) puede también con soltura y sin equivocarse demasiado diseñar una descripción del entorno físico (un plano) y de la vida social (el programa de actividades) de los centros penitenciarios de nuestra jurisdicción?
Como bien decía Concepción Arenal los jueces administran una medicina que no conocen.
En el año 2004, D. Francisco Bueno Arús, Abogado del Estado y Letrado del C.G.P.J. escribió el prólogo a la obra de la editorial COLEX sobre la “Ley General Penitenciaria” y decía esto:
“La Ley General Penitenciaria española es una buena ley porque es un buen instrumento para convertir los establecimientos en lugares de respeto de los demás, de cuidado de la persona del delincuente, de protección de sus derechos fundamentales y penitenciarios, de garantía de que con cada uno se observará el valor de esos derechos y los procedimientos judiciales encaminados al oportuno reconocimiento o reparación. Los modelos fueron buenos y también lo es la normativa que desarrolla reglamentariamente los preceptos de la ley. Y si los medios escasean, la culpa no es de la Ley, que es un buen instrumento y tiene derecho a ser manejado y bien considerado. No es del instrumento la culpa de quien lo maneja. Y que se prodiguen los aniversarios de la Ley.”
Han pasado otros 20 años desde entonces y no e visto que nada haya cambiado. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria siguen siendo los grandes olvidados dentro de la Administración de Justicia. Sin formación alguna, sin medios, casi todos, sin personal y sin una norma que regule, que iguale, el proceso en esa sub jurisdicción que reside dentro de la penal
La LOGP es una buena ley. Progresista y de corte humanitario. Pero sigue siendo una ley muerta que tan solo sirve para enseñarla a las instancias internacionales que visitan nuestro país. Para que vean lo progres que somos y que defendemos los Derechos Humanos, hasta los de los presos. Tan sólo sirve para conceder terceros grados y los mal llamados “privilegios penitenciarios” a los allegados al poder.
Para hacernos una idea de lo olvidados que están los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tan solo tengo que coger la Guía-Dietario de éste año 2024 que publica el Consejo Vasco de la Abogacía en el cuál figuran las direcciones y los teléfonos de todos los juzgados de todas las jurisdicciones del País Vasco. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del País Vasco está situado en Bilbao, en el edificio de los Juzgados en la C/ Berroeta Aldamar. Nº 10.
La Guía está dividida en cuatro apartados y el dietario en hojas semanales. Los cuatro apartados de la Guía son los correspondientes al Consejo Vasco de la Abogacía y a los tres colegios de cada territorio histórico. Pues bien tan sólo hay una mención al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y está en la parte del Colegio de Álava, en el último apartado que se titula “Otros órganos” junto con la Subdelegación de Defensa, el Tribunal Eclesiástico, la Diputación Foral o la las distintas policías que existen en ese territorio.
Lo dicho, los últimos monos.
ALFONSO PAZOS FERNANDEZ