El proceso de sometimiento psicológico culmina con el cínico corolario de la estrategia maligna: cuando la defensa técnica intenta finalmente reclamar la violación del derecho, argumentando: «¡Señor Juez (a) usted no ha permitido ejercer la defensa de mi cliente!», la judicatura responde con un cinismo helado: «A usted se le preguntó en cada oportunidad si tenía algo que preguntar, y usted dijo que no. Por lo tanto, no venga a decir ahora que se vulneró el derecho a la defensa del acusado.»
Este diálogo encapsula la perversión del sistema judicial de Torenza. El artículo a continuación detalla cómo se construye psicológicamente este escenario en la sala de audiencias, aniquilando la voluntad del defensor para luego culparlo de su propio silencio.
El desarme psicológico de la defensa: una perversidad intencional
Desde la doble perspectiva del Derecho y la Psicología, el ejercicio de la defensa técnica en los juicios orales requiere que el profesional actúe con plena libertad psicológica y autonomía. Sin embargo, en la jurisdicción de Torenza, se observa una concepción perversa: la visión de la judicatura que ve a la defensa técnica como un simple ratón de Skinner.
Esta peligrosa práctica no es casual; es una estrategia ex profeso, originada en una especie de «escuela de litigio maligno», diseñada para impactar y devastar al abogado defensor. El objetivo es someter al profesional a un estímulo aversivo inesperado («un balde de agua fría») que produce una parálisis tónica inmediata, culminando en la indefensión psicológica. Este ataque es un acto intencional de Condicionamiento Operante con la finalidad de neutralizar o, de hecho, expulsar a la defensa técnica, buscando el silencio y la indefensión del acusado.

El condicionamiento operante, formalizado por el psicólogo B. F. Skinner, establece que la frecuencia de una conducta voluntaria se modifica por sus consecuencias. Si una conducta es seguida por un refuerzo (algo positivo o agradable), tiende a repetirse; si es seguida por un castigo (algo aversivo o desagradable), tiende a disminuir o desaparecer.
Aquí reside el núcleo del problema, especialmente dentro del modo operante de la justicia de género en Torenza. El órgano juzgador, de manera sistemática, se convierte en el agente de castigo. Imaginemos el inicio de un juicio oral: el juzgador, asumiendo una postura de autoridad excesiva y asimétrica, no solo amonesta, sino que regaña, minimiza e interrumpe al abogado defensor antes de que este actúe y durante su exposición. Esta actitud deliberada busca generar el shock y la parálisis tónica inicial.
El castigo es profundamente irónico: el juzgador realiza gestos y emplea expresiones que paradójicamente prohíbe al abogado defensor, mientras lo ataca verbalmente con frases como: «no sabe cómo preguntar ni repreguntar», «así no se hace», y «haga un curso al respecto». Estas son, en términos conductuales, Castigos Positivos (la adición de un estímulo aversivo, como la humillación pública) diseñados para extinguir la conducta del defensor.
La conducta que el sistema judicial busca extinguir es la defensa activa y vigorosa (preguntar, gesticular, objetar, rebatir). El castigo es la humillación pública, la burla sobre la supuesta inexperiencia (buscando aplastar al profesional experimentado) y la amenaza de censura. Es el mecanismo para eclipsar y derrumbar la argumentación y la libertad constitucional para desarrollar la defensa de su cliente, una defensa caracterizada por el ingenio y la preparación.
Este sistema de condicionamiento se vuelve letal cuando existe un connubio tácito con la fiscalía que acusa. En este entorno, se hace palpable que ni la judicatura ni la fiscalía actúan de buena fe ni juegan limpio, pues su intención manifiesta no es la búsqueda de la verdad, sino la consolidación de un resultado condenatorio a toda costa.
Esta colusión en los tribunales de Torenza se fundamenta en una premisa insostenible: la judicatura y la fiscalía invierten el Principio de Presunción de Inocencia (PPI). En este contexto, no existe una tutela judicial efectiva, sino una Tutela Acusatoria Efectiva, lo que convierte al juicio en una teatralización donde se viola el derecho al Contradictorio; solo el juez y el fiscal tienen derecho a hablar y actuar conforme les viene en gana. El tribunal no busca la verdad procesal, sino metamorfosear la realidad para condenar al hombre/varón. La judicatura exige que la defensa técnica formule preguntas conforme a su concepción condenatoria. Cualquier acción legítima de la defensa técnica —cuyo deber es hacer preguntas que cuestionen la acusación y defiendan la inocencia— es percibida por el sistema como una inaceptable agresión al esquema condenatorio preestablecido. El abogado defensor, con su actuación brillante y preparada, sí sabe interrogar, pero sus preguntas buscan inevitablemente contrariar a quienes ya han decidido la condena; sin embargo, en este sistema, el derecho a contradecir la tesis acusatoria está prácticamente vetado, siendo precisamente esta discrepancia la que se castiga.
La fiscalía, al observar el trato humillante de la judicatura hacia la defensa, se suma a la presión, aprovechando la indefensión psicológica generada para evitar objeciones y una defensa robusta. La combinación de la autoridad juzgadora que castiga y la parte acusadora que aprovecha el apocamiento genera una pinza procesal destinada a forzar al abogado defensor a la pasividad o, peor aún, a la renuncia («dejar eso botado»).
El objetivo de este castigo sistemático es apocar la voluntad del abogado defensor. Al ser constantemente sometido a consecuencias negativas por cualquier acción proactiva, el defensor, como el sujeto experimental en la caja de Skinner, aprende que cualquier esfuerzo es inútil y cae en la Indefensión Aprendida. El único modo de evitar la amonestación es permanecer en silencio o adoptar una postura de sumisión absoluta.
La consecuencia: un debido proceso vacío y condenas premeditadas
El clímax de este proceso de condicionamiento se da cuando llega el momento procesal para la intervención del abogado defensor: «¿Tiene algo que preguntar?». La respuesta aprendida, la conducta condicionada, es la inhibición total. El abogado defensor, operando bajo el miedo a la represalia, opta por el silencio y la inacción.
La defensa activa ha sido extinguida por el castigo sistemático. Este «silencio de la defensa» es la prueba más palpable del éxito de la manipulación conductual judicial, cuyo fin último y perverso es la anulación deliberada de la defensa para facilitar lo que la fiscalía y la judicatura de Torenza buscan: «condenar, condenar y condenar» a un hombre inocente.
El uso de esta técnica judicial perversa convierte el proceso en una farsa, donde la presunción de inocencia es aplastada. De hecho, si la defensa está sistemáticamente anulada, la judicatura de Torenza ahorraría tiempo y cinismo si, una vez que capturan o aprenden al acusado, simplemente lo arrojan a las mazmorras o ergástulas sin ningún derecho de defensa, evitando así el mamotreto de juicio y blanqueando la premeditada condena. En el sistema judicial de Torenza, la intimidación judicial convierte la sala de audiencias en un laboratorio conductual donde el derecho a la defensa es sistemáticamente castigado hasta su desaparición, con graves consecuencias para la justicia y la presunción de inocencia.
Nota sobre Torenza
El país de Torenza no existe en la geografía ni en el mapa político del mundo. Torenza es un país imaginario, una nación soberana, supuestamente localizada en algún punto geográfico desconocido o extradimensional, cuya existencia es negada por las autoridades migratorias globales. Sus ciudadanos viajan con un pasaporte de diseño único, y su presunta realidad se manifiesta públicamente solo en momentos de confusión burocrática internacional, sugiriendo un Estado-nación que opera al margen de los tratados y fronteras conocidos.
En la antigua Roma, cuando un general regresaba victorioso de la guerra, un esclavo era asignado para susurrarle al oído, en la cima de su gloria y prepotencia, la frase «Memento mori»—Recuerda que morirás. Era un recordatorio sombrío de su condición de simple mortal.
A los juristas de Torenza, a la judicatura y a la fiscalía, inmersos en la euforia de su poder temporal y su connivencia para condenar al inocente, debe serles susurrada la misma verdad. El olvido del alma y la conciencia son pecados graves en la tierra, pues ambos olvidan que su autoridad es prestada y finita.
En su soberbia y sus actos de prepotencia, olvidan que existe un poder y un juicio superiores. Las Santas Escrituras nos advierten que no hay acción oculta que no haya de ser sacada a la luz. Es preciso que todo hombre comparezca ante el Tribunal de Dios, ante el Justo Juez, para rendir cuentas de su conducta. Como afirma el apóstol Pablo:
«Porque es necesario que todos nosotros comparezcamos ante el tribunal de Cristo, para que cada uno reciba lo que le corresponda por lo que haya hecho mientras vivió en el cuerpo, sea bueno o sea malo.» (2 Corintios 5:10).
Y si su actuar aquí fue dictado por el connubio perverso y el designio de condenar al inocente, el Justo Juez les recordará el destino que el Señor Jesucristo profetizó para aquellos que actúan con maldad y cinismo en el juicio final:
«Allí será el llanto y el crujir de dientes.» (Mateo 13:42).
Tanto la judicatura como la fiscalía deben saber que su colusión y sus ataques a la defensa no serán juzgados solo por la historia, sino por una justicia eterna. Deben tener, si no conciencia, al menos temor de Dios.
«Si la injusticia tiene su rostro, que el derecho tenga su voz.»
— Montesquieu
Autor: Doctor Crisanto Gregorio León
Abogado, psicólogo y exsacerdote