Consideraciones y apuntamientos para los operadores del sistema de justicia penal: I. El cimiento ético y la validez del experto

13 de marzo de 2026
4 minutos de lectura

Contra legem facit qui id facit quod lex prohibet; in fraudem vero qui, salvis verbis legis, sententiam eius circumvenit. (Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe, y en fraude de la ley quien, respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido) – Paulo (Digesto 1.3.29)

A fiscales, a jueces y a abogados litigantes

Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.

Exordio doctrinal

El enunciado jurídico que encabeza estas líneas no es solo un aforismo latino de inmarcesible vigencia; es, en esencia, un principio general del derecho que constituye la piedra angular de la doctrina del fraude a la ley. Atribuido históricamente al insigne jurista Paulo en el Digesto, esta máxima nos advierte de que la legalidad no es un ejercicio de literalidad vacía, sino de lealtad al espíritu de la norma.

Dicha sentencia condensa una verdad jurídica universal: la existencia de dos formas de vulnerar el ordenamiento. La primera, la violación directa o contra legem, que ocurre cuando se ejecuta lo que la norma prohíbe taxativamente. La segunda, más insidiosa y frecuente en nuestra praxis actual, es el fraude a la ley (in fraudem), donde el operador de justicia o el auxiliar forense, fingiendo respetar las palabras de la ley (salvis verbis legis), manipula las formas procesales para eludir su espíritu y propósito fundamental (sententiam eius). Quien utiliza el ropaje de la legalidad para alcanzar un fin proscrito por la justicia, no solo yerra, sino que incurre en una falsedad ideológica y procesal que vicia de nulidad el acto. Bajo este prisma ético y jurídico, desglosamos a continuación las patologías que hoy asedian nuestro sistema penal.

Preámbulo 

El imperativo ético de la función judicial: entre la hybris y la eternidad

Un mensaje moral para la familia judicial

Este tratado no estaría completo sin una exhortación directa a quienes integran las fiscalías, judicaturas y secretarías. Es imperativo recordar que, tras el rótulo administrativo de Juez, Fiscal o Secretario, subyace la condición primera y sagrada de Abogado. La investidura es transitoria, pero la responsabilidad ética es indeleble.

Reconocemos y honramos la labor de tantos funcionarios nobles que, poseyendo la ciencia técnica, actúan con rectitud y decoro. No obstante, advertimos a quienes, embriagados por el ejercicio del poder, se dejan dominar por los hilos de la hybris —esa arrogancia desmedida que ciega el juicio y deshumaniza al justiciable—. No es permisible que el operador de justicia se yerga con actitud jactanciosa como un pavo real ante el estrado, olvidando que el cargo es un préstamo de la República y no una propiedad personal para el arbitrio.

La prudencia debe ser la brújula del funcionario. Aquel que utiliza el proceso para desviar la justicia o para convalidar el fraude, debe reflexionar sobre la trascendencia de sus actos. Como bien sentencia la Sagrada Escritura en Santiago 4:17: «Al que sabe hacer lo bueno y no lo hace, le es pecado».

El silencio ante el vicio o la ejecución deliberada del error no solo fracturan el Estado de Derecho, sino que marcan el destino espiritual del hombre. La eternidad no juzgará el cargo ocupado, sino la integridad con la que se protegió la verdad. Quien hoy pisa con soberbia, olvida que la historia —y la justicia superior— los espera para santificar su buen nombre o para condenar su memoria ante el tribunal definitivo.

Desiderata de vicios procesales y el imperativo del debido proceso

I. El destello de la palabra «forense» y la falacia de la omnisciencia

Es imperativo advertir a los operadores de justicia sobre el fenómeno que obnubila el juicio procesal: el destello de la palabra «forense». Existe la creencia errónea de que el médico, el perito o el técnico, por el simple hecho de ostentar esa cualidad administrativa, posee una sabiduría universal en las ciencias aplicadas a la justicia. Estos profesionales no son omniscientes ni son «toderos». El carnet administrativo no otorga competencia automática; la cualidad de «forense» no es un cheque en blanco, sino una función que debe estar respaldada por la especialización académica demostrable y el conocimiento actualizado en la rama específica del saber. Un funcionario no puede pretender ser perito en todas las áreas solo por pertenecer a una institución pública, pues la ciencia no se adquiere por nombramiento, sino por estudio de postgrado.

Esta práctica de las designaciones cruzadas es jurídicamente inaceptable y carece de rigor científico. Para mayor claridad, citemos dos ejemplos que no dejan lugar a dudas:

  1. Primer ejemplo: un médico traumatólogo, por el solo hecho de ser «forense», no posee la competencia ni los estudios de cuarto nivel necesarios para realizar un peritaje en el área de ginecología. Sus conocimientos sobre el sistema musculo esquelético no lo facultan para dictaminar sobre patologías o evidencias del sistema reproductor.
  2. Segundo ejemplo: un médico patólogo, experto en la realización de autopsias y estudio de tejidos, no está capacitado para fungir como perito en psiquiatría forense. La experticia en la morfología de los órganos no otorga la «llave mágica» para diagnosticar trastornos mentales o evaluar la imputabilidad de un sujeto.

II. La obligatoriedad del postgrado: Donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo

Para que un dictamen médico forense o técnico tenga validez procesal, el experto debe acreditar fehacientemente estudios de cuarto nivel. El artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) es taxativo y no admite interpretaciones laxas: se exige el título de postgrado en la materia específica objeto del peritaje. Es vital recordar y aplicar con rigor el principio general de interpretación: «Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus» (Donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo).

La norma es clara y general; no establece excepciones para los funcionarios públicos, ni para quienes laboran en instituciones del Estado, ni para aquellos que ostentan el rótulo administrativo de «forenses». Por tanto, no le es permitido al juez ni al fiscal distinguir donde el legislador no lo hizo para intentar eximir a estos funcionarios de la exigencia del postgrado. La especialidad no es una opción decorativa, es un requisito de validez de orden público. Su ausencia anula la cualidad que el perito pretende ostentar ante el tribunal y vicia de nulidad el acto pericial. El desconocimiento de la norma técnica por parte de quien pretende fungir como experto es una confesión de su propia incapacidad procesal, la cual el juzgador tiene el deber de declarar para evitar que la justicia se fundamente en el empirismo o en la jerarquía administrativa en lugar de la ciencia.

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«La esencia, el alma del abogado, es la libertad. Un abogado que no sea libre, que no pueda decir la verdad ante el poder sin temor a la represalia, no es un abogado, es apenas un figurante en el drama de la injusticia.» Francesco Carnelutti

Doctor Crisanto Gregorio León – Profesor Universitario

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