¿Crear un perfil falso en Internet puede ser un delito?

24 de septiembre de 2022
2 minutos de lectura
Perfiles falsos en redes
Perfiles falsos en redes, un verdadero peligro para la sociedad. | Fuente: IEBS.

Los perfiles falsos en Internet, concretamente en redes sociales, están cada vez más presentes. Algunas personas no los usan con fines humillantes ni abusivos, pero otros puede que sí. La exposición de nuestros datos personales en redes corren cierto riesgo, llegando incluso al límite de la suplantación, por lo que no es tan exagerado preguntarse si los perfiles falsos en redes son verdaderamente un delito o no.

Pues bien, dependiendo del uso que se le dé a estos perfiles, se considerará ilícito o no. Podemos encontrarnos con perfiles que solo buscan imitar o ensalzar a personajes famosos utilizando sus propios nombres, también perfiles usados bajo intereses personales sin necesidad de producir daño alguno, etc. En estos casos no se consideraría un acto ilegal. 

Los verdaderos casos problemáticos vendrían a ser aquellos que sí tienen la intención de humillar, abusar o engañar a terceros a través de la suplantación, ya sea mediante personas reales o bajo la identidad de una marca o nombre comercial. En este último caso, se estaría cometiendo una infracción contra la Ley de Marcas, es decir, cuando el sospechoso se esconde tras el nombre de una marca comercial para su propio beneficio.

¿Qué dice el Código Penal sobre esto?

La Ley de Libertad Sexual o ley del «Solo Sí es Sí» aprobada este año en España ha cambiado por completo el paradigma sobre los delitos de agresión o violación sexual. No obstante, esta ley ha introducido un apartado en el Código Penal, por el que crear perfiles falsos en redes sociales puede ser un delito. 

Las agresiones sexuales a través de Internet son cada vez más frecuentes. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, una de cada dos mujeres en España ha sufrido violencia sexual y un 40,4% ha denunciado acoso sexual. Pues bien, parte de estos ataques son a causa de todos esos perfiles falsos que se crean en Internet y redes sociales.

Con el fin de proteger a las víctimas detrás de las pantallas, el Código Penal ha agregado un nuevo apartado dentro de esta ley, haciendo referencia al componente de Internet:

El nuevo artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal que ha introducido la reciente Ley de Libertad Sexual reza que «el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses»

El Código Penal español recoge por primera vez este tipo de acoso que alude a los perfiles falsos y sus actividades ilegales en redes sociales. «Hasta ahora lo que existía es un delito de usurpación de estado civil, aplicable a muchos supuestos, pero sin referirse específicamente a los perfiles en redes sociales», ha comentado José María de Pablo, abogado penalista.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

Sanidad prepara una ley que limitará la gestión privada en los hospitales públicos

La nueva norma no permitirá el modelo de Alzira, Torrejón o la Fundación Jiménez Díaz de seleccionar a pacientes menos…

Vox dice que el estancamiento de los salarios es culpa de la inmigración y pide cesar la llegada «masiva» de extranjeros

El partido denuncia que el número de trabajadores de países extracomunitarios ha crecido un 118% desde 2015, y estos han…

Detenido el ladrón que robó la bicicleta de 20.000 euros del piloto de Moto GP Jorge Martín en Cheste

El hombre de 44 años fue captado por las cámaras de vigilancia de una gasolinera mientras se hacía pasar por…

Investigan como posible crimen machista la muerte de una mujer de 30 años en una vivienda de Sevilla

Los agentes del Instituto Armado localizaron el cadáver tras un aviso por incendio en una vivienda de El Viso del…