Hoy: 3 de diciembre de 2024
Los perfiles falsos en Internet, concretamente en redes sociales, están cada vez más presentes. Algunas personas no los usan con fines humillantes ni abusivos, pero otros puede que sí. La exposición de nuestros datos personales en redes corren cierto riesgo, llegando incluso al límite de la suplantación, por lo que no es tan exagerado preguntarse si los perfiles falsos en redes son verdaderamente un delito o no.
Pues bien, dependiendo del uso que se le dé a estos perfiles, se considerará ilícito o no. Podemos encontrarnos con perfiles que solo buscan imitar o ensalzar a personajes famosos utilizando sus propios nombres, también perfiles usados bajo intereses personales sin necesidad de producir daño alguno, etc. En estos casos no se consideraría un acto ilegal.
Los verdaderos casos problemáticos vendrían a ser aquellos que sí tienen la intención de humillar, abusar o engañar a terceros a través de la suplantación, ya sea mediante personas reales o bajo la identidad de una marca o nombre comercial. En este último caso, se estaría cometiendo una infracción contra la Ley de Marcas, es decir, cuando el sospechoso se esconde tras el nombre de una marca comercial para su propio beneficio.
La Ley de Libertad Sexual o ley del “Solo Sí es Sí” aprobada este año en España ha cambiado por completo el paradigma sobre los delitos de agresión o violación sexual. No obstante, esta ley ha introducido un apartado en el Código Penal, por el que crear perfiles falsos en redes sociales puede ser un delito.
Las agresiones sexuales a través de Internet son cada vez más frecuentes. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, una de cada dos mujeres en España ha sufrido violencia sexual y un 40,4% ha denunciado acoso sexual. Pues bien, parte de estos ataques son a causa de todos esos perfiles falsos que se crean en Internet y redes sociales.
Con el fin de proteger a las víctimas detrás de las pantallas, el Código Penal ha agregado un nuevo apartado dentro de esta ley, haciendo referencia al componente de Internet:
El nuevo artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal que ha introducido la reciente Ley de Libertad Sexual reza que “el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”
El Código Penal español recoge por primera vez este tipo de acoso que alude a los perfiles falsos y sus actividades ilegales en redes sociales. “Hasta ahora lo que existía es un delito de usurpación de estado civil, aplicable a muchos supuestos, pero sin referirse específicamente a los perfiles en redes sociales”, ha comentado José María de Pablo, abogado penalista.