Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Audiencia de Jaén ha impuesto la pena de prisión permanente revisable al joven de 25 años, declarado culpable por el jurado del asesinato y violación de una niña de 14 años en Alcalá la Real. El trágico suceso tuvo lugar en febrero de 2022, cuando el cadáver de la víctima fue encontrado en las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá la Real (Jaén).
La sentencia, de 66 páginas y consultada por Europa Press, impone la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, con la concurrencia del atenuante de confesión. Además, por el delito de agresión sexual a una menor le impone 15 años de prisión.
Respecto a las accesorias, se le prohíbe comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante 20 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad de Alcalá la Real.
En cuanto al delito de agresión sexual, se impone también como pena accesoria la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad, por un período de tiempo superior en 20 años a la duración de la pena principal de 15 años de privación de libertad impuesta por este delito.
En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a la familia de la víctima en 355.000 euros, además del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Se trata de la primera sentencia que se dicta por la Audiencia de Jaén en la que se condena a la pena de prisión permanente revisable, tal y como lo había solicitado y defendido el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
En este sentido, desde la Fiscalía se ha subrayado que la sentencia acoge en su integridad las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal en lo que se refiere tanto a la prisión permanente revisable como al resto de penas impuestas.
También el abogado de la acusación particular, Juan José Moreno, ha expresado a Europa Press su satisfacción por la sentencia. “Satisfechos por el resultado, y orgullosos de hacer historia. Es la primera sentencia que impone la prisión permanente revisable en Jaén“, ha indicado el abogado.
Tras el crimen, fue el propio acusado el que llamó por teléfono al 112 para comunicar lo que había hecho y decir que esperaría a los agentes en la entrada de la Fortaleza de la Mota. Es por eso por lo que el jurado estimó el atenuante de confesión.
Cerca de tres horas es lo que el pasado 30 de mayo necesitó el jurado, conformado por cinco hombres y cuatro mujeres, para declarar culpable de asesinato y de agresión sexual a Nazzaryn N.N.
El acusado sostuvo en el juicio que la muerte de la niña sobrevino por practicar de forma “consentida” el juego de la asfixia y que la violación se produjo cuando la menor ya había fallecido.
El jurado rechazó estos extremos y respaldó los argumentos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que reclamaban una condena por asesinato y agresión sexual.
Según ha venido manteniendo Fiscalía, y que ahora se recoge en la sentencia de forma íntegra, la muerte de Khawla no fue accidental por someterse al juego de la asfixia. “No es posible matar a una persona por asfixia sin querer y sin darse cuenta por mucho que quiera el acusado”, manifestó la fiscal durante el juicio, que recordó que, tal y como indicaron los forenses, que la niña perdería el conocimiento a los 30 segundos, pero su muerte no se produciría hasta pasados entre cuatro y cinco minutos, que fue el tiempo que el acusado le apretó el cuello con sus manos.
Asimismo, la sentencia recoge que se trata de un asesinato alevoso puesto que “la menor no tuvo ninguna posibilidad de defenderse en ese momento” y el acusado ejerció “una anulación completa” de cualquier posibilidad de defensa.
Las forenses encargadas de la autopsia de la niña declararon que la menor murió estrangulada y además fue violada antes de fallecer. Además, tras el examen del acusado y autor confeso de la muerte, determinaron que se trata de una persona que padece un “trastorno antisocial de la personalidad”, lo que lo define como un “psicópata”.
También apuntaron que durante el examen, el acusado “no mostró ni arrepentimiento ni culpa”, evidenciando su “falta de empatía” y que “sus intereses están por encima de los demás”. A estos rasgos de la personalidad del acusado, las forenses añadieron “poca tolerancia a la frustración” y el ser alguien “quiere vivir según sus propias normas y hacer lo que le apetece cuando le apetece” por lo que “le daba igual ir a la cárcel”. Todos estos extremos fueron recogidos por el jurado en su veredicto.
Durante su declaración en el primer día del juicio, el acusado en ningún momento se mostró arrepentido o pidió perdón, pero cuando el magistrado le ofreció la posibilidad de añadir algo a todo lo dicho y antes de que se retirara el jurado a deliberar, Nazzaryn N. N. sí tomó la palabra.
“Solo quiero pedirle perdón primero a mi familia y a mi madre a la que he hecho sufrir mucho y especialmente a la familia de Paula, a su madre y a su hermano”, dijo el acusado. “Nunca fue mi intención hacerle daño, pero hice una cosa increíblemente estúpida y peligrosa y me arrepiento muchísimo. Lo siento, de verdad. Eso es todo”, concluyó el acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde que cometiera el crimen.
El tribunal popular asumió como suyo en el veredicto el planteamiento del Ministerio Fiscal que sostenía que sobre las 20,13 horas del 15 de febrero de 2022, el acusado, que sólo conocía a la menor de haber coincidido con ella en dos ocasiones, una de ellas, esa misma tarde, acudió a las ruinas de Santo Domingo, en las inmediaciones de la Fortaleza de la Mota, con “la excusa de mostrarle las vistas que desde ese lugar” hay de Alcalá la Real.
Una vez allí subieron hasta una oquedad existente en el muro lateral de dicha iglesia a más de dos metros altura, para lo que tuvieron que utilizar una escalera de madera que se encontraba allí apoyad”. Fue entonces cuando el acusado, tal y como ha recogido el jurado, intentó “extralimitándose dándole un beso a la menor”, a lo que esta se negó.
A partir de ahí se desencadenaron los hechos y la menor acabó asesinada por estrangulamiento y también violada, en lo que las forenses calificaron como una muerte “agónica”. No quedó ahí todo, cuando la menor ya estaba muerta, el acusado le hizo fotos y las remitió a un amigo.
Seguidamente, sobre las 21,36 horas, el acusado llamó al 112 para decir que había matado a “una chica” y comunicar desde dónde llamaba. Hasta el lugar de los hechos se desplazaron efectivos de la Guardia Civil, así como de la Policía Local y los Bomberos.
Localizaron al ahora acusado en el recinto de la Fortaleza de la Mota, pero desde entonces, no colaboró en ningún momento con los agentes para indicar dónde estaba el cuerpo de Khawla, que finalmente fue localizado después de varias batidas nocturnas.
La sentencia de la Audiencia de Jaén no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).