Condenado a nueve años y medio de cárcel por violar a la hija de diez años de su pareja

24 de diciembre de 2023
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Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara que el acusado realizó el abuso a fin de satisfacer sus deseos sexuales

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a nueve años y medio de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de diez años de edad de su pareja sentimental, a la que hizo tocamientos y a la que sometió a diferentes prácticas sexuales durante, al menos, dos meses.

En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que “en fechas no determinadas, pero próximas al verano de 2016 y durante al menos dos meses en los fines de semana, cuando la menor contaba con diez años de edad”; el condenado, Rubén E.G., pareja de la madre de la niña y quien convivía con ambas en el mismo domicilio, “a fin de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechaba” que su pareja dormía la siesta en la primera planta de la vivienda, “para acercarse a la menor en el salón, donde había un sofá en forma de L”.

Allí, según la sentencia condenatoria, el inculpado sometía a la menor “a tocamientos en el pecho por debajo de la ropa, besos en la boca, cara y cuello y cuando la menor intentaba apartarse, el acusado le manifestaba” frases como “relájate, que no te va a pasar nada” o “esto no se lo puedes contar a tu madre, tiene que quedar entre nosotros”.

Contradicciones en su versión

Para el tribunal, “la persistente declaración de la menor a lo largo de la causa, reiterada hasta en seis ocasiones, corroborada por su madre con pequeñas discrepancias carentes de trascendencia; la ausencia de motivo alguno que justifique una imputación de la gravedad de la efectuada contra el acusado y que no se corresponde con el cariño que refiere él que le profesaba; la valoración de la veracidad de su testimonio afirmada por las peritas psicólogas y la posición del acusado durante éste procedimiento, así como la apreciación de contradicciones y de ausencia de pruebas que permitieran sostener de forma imparcial y objetiva su versión exculpatoria, permiten concluir en el sentido condenatorio”.

“Tampoco ha posibilitado con su silencio a la parte acusadora, explicar los contactos de índole íntima con la menor que manifestó en su declaración sumarial, relativos a los tocamientos en el pecho ‘sin intención de tocar el pecho de una mujer’, o sobre los besos en la boca y desnudos con ocasión de la ducha junto con la menor y su madre”, avisa entre otros aspectos la Sección Tercera sobre el condenado.

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