Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Audiencia de Málaga ha sentenciado a un hombre a 22 años y nueve meses de prisión por abusar y agredir sexualmente a su hija durante seis años, desde que ella tenía ocho años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los daños físicos y morales causados.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el condenado “realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales” con su hija menor desde 2016 hasta 2022, cuando la niña tenía 14 años. El acusado admitió durante el juicio haber hecho tocamientos a su hija.
Pero la Sala señala que, además, con la prueba practicada ha quedado demostrado que dichos tocamientos se produjeron entre los años 2016 y 2021 y que se produjeron “de forma habitual y reiterada a lo largo de dicho periodo, utilizando el procesado en ocasiones la fuerza propia de su mayor envergadura que la de la menor”.
También, en la última etapa de 2021, la amenazaba para realizar estos actos, “diciéndole que le iba a causar daño al chico con el que comenzó a salir”, según se considera probado en la sentencia de la Audiencia malagueña.
En todo momento, la víctima “mostraba su oposición, desagrado y asco respecto de dicho comportamiento de su padre”, quien le recriminó que tuviese relaciones con su novio y la agredió sexualmente en distintos lugares, tales como un descampado, dentro de una furgoneta, en un trastero o en el cuarto de contadores.
Como consecuencia de todos estos hechos, la menor ha padecido varios problemas físicos, pero también psicológicos, como alteraciones en el sueño, afectación en su rendimiento escolar y problemas en la asimilación del entendimiento normalizado de las relaciones sexuales.
El Tribunal ha llegado a probar dichos hechos no solo por la declaración de la denunciante-víctima, sino, también, por las declaraciones de testigos, de los investigadores y del propio procesado, quien sí admitió que “había tocado” a su hija cuando tenía 13 y 14 años, pero negó las agresiones sexuales.
Por esto, la Audiencia lo condena a 22 años y nueve meses de cárcel por un delito abusos sexuales y otro de agresión sexual, ambos con carácter continuado. No obstante, la Sala precisa que según el Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años.
Además se le impone la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 250 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 25 años, así como la privación de la patria potestad en relación con dicha menor y libertad vigilada, que supone el alejamiento similar al anterior, por 25 años más.
En cuanto a la responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a la víctima con la cantidad total de 50.000 euros por los daños morales y secuelas psicológicas que le causó.