Condena de 35 años de prisión para el acusado de la agresión sexual en Igualada

8 de julio de 2024
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El violador de Igualada | Fuente: EP
El violador de Igualada | Fuente: EP

La pena de cárcel del condenado boliviano deberá cumplirse en su totalidad en España

El tribunal de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a 35 años de prisión al hombre acusado de una agresión sexual en Igualada el 1 de noviembre de 2021, según informa Europa Press.

La sentencia lo condena a 20 años menos un día por tentativa de asesinato, considerando la agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años por agresión sexual con introducción de miembros corporales y/u objetos.

Además de la pena de prisión, se le prohíbe acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años tras cumplir la condena.

También se le impone una libertad vigilada de 10 años y la prohibición de realizar cualquier actividad o profesión que implique contacto con menores durante 20 años posteriores al cumplimiento de la pena. La sentencia incluye una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros.

El tribunal considera probado que B.R.C.M., ciudadano boliviano sin antecedentes penales, en situación irregular en España, atacó a la víctima, menor de edad, el 1 de noviembre de 2021. La siguió desde las inmediaciones de una discoteca en Igualada, la golpeó en la cabeza con un objeto contundente y la dejó semiinconsciente.

Luego, la agredió sexualmente de manera brutal durante 20 minutos, utilizando miembros corporales y objetos contundentes y puntiagudos, para luego dejarla abandonada, desnuda y desangrándose.

Las lesiones y el cumplimiento de la pena

Las lesiones causadas precisaron de 365 días de curación, 30 días de hospitalización y 3 días en la UCI, dejando secuelas como trastorno de estrés postraumático grave y hipoacusia. La resolución afirma que la agresión fue acompañada de ensañamiento y un evidente ánimo de matar.

El tribunal también menciona que la brutalidad del ataque y el abandono de la víctima en condiciones que aseguraban su muerte demostraban el dolo de matar. Se desestima la defensa basada en la alteración psíquica e intoxicación por consumo de alcohol y drogas, al no haber prueba suficiente de que estas circunstancias afectaran la capacidad de entender y querer del acusado.

Las penas de prisión deberán cumplirse en su totalidad en España y serán sustituidas por la expulsión del penado si accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España por 10 años. Si la expulsión no puede llevarse a cabo, se procederá a la ejecución de la pena original.

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