Hoy: 4 de diciembre de 2024
Se dice pronto: 2 años y 6 meses. El pasado 28 de noviembre, la Audiencia de Madrid, sección número 3, puso fin a la causa abierta en mayo de 2022 por el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, contra Sanoma (editorial Santillana hasta 2021), y dos directoras a instancias de una querella del partido político Vox. El juez pidió prórrogas para seguir su investigación hasta que, finalmente, la Audiencia de Madrid le conminó a decir si archivaba o seguía adelante.
Fue así que el 10 de mayo de 2024, Peinado procesó a los tres. Todo lo que decía en su auto era lo siguiente: “Habiéndose practicado cuantas diligencias se han estimado necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento, se concluye que los investigados Sanoma Educación SL, L. E. O. y T. G. R., en el libro de texto propuesto para la elección de los profesores edición provisional de la asignatura Historia del Mundo Contemporáneo editorial Santillana colección Construyendo Mundos se relacionaba al partido político Vox como partido de herencia nazi y de extrema derecha, edición que era provisional pero accesible al público y a todo el profesorado procede seguir los trámites para el procedimiento abreviado”.
El auto fue recurrido en reforma y subsidiario en apelación a la Audiencia por la defensa de los investigados y por la Fiscalía de Madrid en junio pasado. Peinado confirmó su decisión al rechazar la reforma y el recurso de apelación pasó a la sección número 3. El tribunal, por unanimidad, ha estimado los recursos y declara el sobreseimiento libre, es decir, definitivo. Se entiende: es que la causa adolece de una instrucción carente de cualquier criterio penal.
La magistrada ponente, Esperanza Rosa Rebollo, señala primero que el juez no podía decretar el auto de transformación recurrido (equivalente al procesamiento en el procedimiento ordinario) porque las personas jurídicas (la empresa Sanoma) no pueden cometer delito de injurias y calumnias.
Lo que sigue es una lección al juez.
“Efectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal las personas juriìdicas son penalmente responsables de aquellos delitos expresamente previstos en el Coìdigo. Para identificar tales delitos el legislador remite a la parte especial del Código, en la que en determinados tipos penales indica que generan responsabilidad penal a la persona jurídica. El conjunto de todos ellos es conocido habitualmente como «cataìlogo de delitos», si bien es preciso señalar que tal cataìlogo es una reconstrucción dogmática a partir de las disposiciones diseminadas en el Código Penal (LO 10/1995) y en la ley penal especial de Represioìn del Contrabando (LO 12/1995). Junto con ese cataìlogo de delitos que pueden ser cometidos por las personas juriìdicas es preciso componer un segundo cataìlogo de aquellos delitos en los que expresamente el Coìdigo Penal se remite a las consecuencias accesorias del artículo 129”. Sigue la lección.
“Actualmente, tras la promulgacioìn de la Ley Orgaìnica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgaìnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Coìdigo Penal, de la Ley Orgaìnica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Coìdigo Penal y de la Ley Orgaìnica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la ley de Represioìn del Contrabando, el cataìlogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas juriìdicas en el derecho espanÞol son cuarenta y uno entre los que no se encuentran los delitos de Injurias y Calumnias y si el de Odio y Enaltecimiento”.
En román paladino: no puede señor juez hacer lo que pretendía, es decir, procesar por delito de injurias y calumnias a una empresa.
Ergo: “Es en base a ello por lo que procede dejar sin efecto el auto de fecha 10 de de mayo de 2024, respecto del citado delito y la mercantil Sanoma Educación S.L. Segunda lección.
El juez Peinado procesó a las dos directoras. ¿Podía hacerlo? No. ¿Por qué? Según la ponente “dado que respecto de ellas no ha tenido lugar el preceptivo acto de conciliacioìn que sí se celebroì respecto de la mercantil. Este defecto seriìa subsanable, pero no en el presente caso pues el plazo de prescripcioìn de los citados delitos, como informa el Ministerio Fiscal es de un anÞo (artículo 131.1 paìrrafo 4 Código Penal), por lo que, no acreditaìndose que dicho auto haya tenido lugar los hechos estariìan prescritos.
La sección 3 también desestima la pretensión del partido Vox de incardinar el delito de odio en las actuaciones.
El juez Peinado no ahorró en diligencias. Una de ellas fue requerir, el 4 de julio de 2023, a la Policía Nacional.
“Se oficie a la brigada provincial de informacioìn y a la brigada central de informacioìn a fin de que informe, en cuantos atestados elaborados por esa unidad, han sido filiados alguna o algunas personas identificados con indicacioìn del medio que ha servido para tal identificacioìn, como pertenecientes al partido poliìtico VOX y si han sido filiados como agresores verbales o fiìsicos, contra otras personas y en su caso en lo que haya consistido la agresioìn, o si han filiado como sujetos pasivos habiendo recibido agresiones por miembros de otros partidos poliìticos, o movimientos ciudadanos como “anticapitalistas” colectivos de extrema izquierda u otros de esa o similar caracteriìstica”. La Comisaría General de Información informó de 180 episodios que encajaban en la información interesada por el juez.
La fiscalía pidió dejar sin efecto esta diligencia. “Es por tanto evidente que dicha diligencia es desproporcionada y por tanto produce una efectiva lesión en el derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución, debiendo dejarse sin efecto, separándose de las actuaciones o, alternativamente, anonimizando todos los datos personales incluidos en los atestados policiales, de las personas que no son parte de este procedimiento”.
Atribución de hechos falsos
Con todo, el varapalo a la capacidad procesal del juez, que resulta terminante (acaba con su pretensión de sentar en el banquillo a la empresa y a dos de sus entonces directoras) no llega a la parte surrealista del caso.
¿En qué consiste? En que el juez ni se ha tomado el trabajo de comprobar los hechos que describe la querella de Vox, a saber, si es verdad que el texto en cuestión se refiere a “Vox como un partido de herencia nazi”.
¿Qué se afirmaba en el texto? Como señala el recurso de apelación de los tres investigados, ahora estimado “Vox aparece solo en el gráfico, posicionado como partido conservador situado más al extremo que el Partido Popular. En ningún caso aparece como partido antisistema, nazi, ni nada semejante. En ningún caso se califica a Vox como un partido nazi. Vox no aparece ni una sola vez citado en el texto, por tanto no hay una sola frase que diga absolutamente nada sobre el querellante”.
El recurso explicaba que “la única mención a Vox se incluye en un mapa, cuyo título es “Los resultados de la extrema derecha en las elecciones generales a los Parlamentos nacionales”. Es decir, el título del mapa deja claro el encuadre de Vox: es el de un partido legal, que se puede presentar a las elecciones y que tienen representación parlamentaria. Como se deduce del título, en todos esos casos
se trata de partidos legales, que operan dentro de los sistemas políticos dentro
de cada país europeo, puesto que tienen representación parlamentaria”.
Conclusión: no consta que se decía de Vox que fuera un partido nazi o fascista, ni se dice que sea “un partido de extrema derecha que continúa con la ideología del movimiento nazi alemán”.