Begoña Gómez, la juez decana de Madrid y el trato de favor a la esposa de Sánchez ante su inminente cita con Peinado

9 de septiembre de 2025
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Begoña Gómez
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) su esposa Begoña Gómez (c) y la vicepresidenta primera del Gobierno y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero (d). | EP

El autor, un jurista de reconocido prestigio, considera que la decana debe consultar a la Junta de Jueces sobre este inusual privilegio

La exjuez decana de Madrid Manuela Carmena negó tajantemente al exministro de Interior del Gobierno de Felipe González, el fallecido Antonio Asunción, poder acceder a los juzgados por el garaje.

Este la llamó para pedirle, dado que era un ministro, no tener que entrar por la puerta principal y que le dejase hacerlo por los garajes para que nadie le hiciese fotos.

Su intención era interponer una denuncia contra el hoy editor de Fuentes Informadas, a la sazón en El País. Carmena le dijo que no, que entrase igual que el resto de usuarios, por la puerta principal.

En cambio, la actual juez decana de Madrid, María Jesús del Barco, sí está permitiendo a la ciudadana Begoña Gómez entrar por el garaje para que los periodistas no capten su imagen y los curiosos que suele haber en torno a los juzgados no la abucheen.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, privilegio es la “exención de una obligación” o la “ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia”.

El artículo 14 de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.

El próximo día 10 de septiembre la ciudadana Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presidente del Gobierno, ha de comparecer, para lo que ha sido debidamente citada, ante el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, en calidad de investigada en un procedimiento penal.

Como tantos otros ciudadanos/as de este país que se ven inmersos en tan desagradable trance ha de presentarse en carne mortal ante el magistrado que instruye las actuaciones, las acusaciones particulares y las defensas. Con derecho a no declarar y a no decir verdad para no autoincriminarse, como, al comienzo de su comparecencia, le hará saber el instructor, lo que permite augurar que dicho acto será breve.

Decenas de miles de ciudadanos/as de Madrid han sufrido la enojosa experiencia de tener que trasponer las puertas del edificio de la Plaza de Castilla de la capital donde tienen su sede los Juzgados de Instrucción (los que tramitan los procedimientos judiciales penales) como investigados, testigos, denunciantes o querellantes, denunciados o querellados, procesados, presos conducidos, etc. Y otros miles como abogados, procuradores, peritos, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, jueces o magistrados, funcionarios, etc., lo hacen diaria o habitualmente.

Todos entran y salen por las puertas de acceso al edificio, sin distinción de cargo, función o asunto que los haga recalar en él. Y algunos lo hacen con el temor de encontrarse o coincidir con presuntas víctimas, victimarios, partes enfrentadas, condenados, acusados, etc., que pudieran reaccionar con violencia física o verbal contra ellos y otros con el temor de que se les fije prisión preventiva y sean conducidos desde el edificio a un centro penitenciario.

Pues bien, la señora Gómez, que ya es una habitual de las visitas (no precisamente turísticas) al Juzgado 41 de Madrid, viene gozando, por concesión de la Decana de los Juzgados de Plaza de Castilla, la magistrada María Jesús del Barco, de un inusual privilegio, a saber, acceder al edificio no por las puertas para ello habilitadas sino por la entrada de vehículos.

Parece que se trata con ello de garantizar la seguridad de la señora Gómez, que pudiera verse en riesgo en caso de hacer su entrada al edificio como cualquier otro ciudadano, es decir, por la puerta del mismo, previniendo cualquier incidente en el acceso o salida a los Juzgados que pudiera poner en riesgo la integridad física de la señora Gómez.

Esta concesión también permite que la señora Gómez evite que cámaras y medios de comunicación capten su imagen en la vía pública en el momento de llegar a la sede judicial o salir de ella. 

Los motivos que hasta ahora se han aducido por la Decana para otorgar ese inusual trato de favor no son, a nuestro entender, de recibo.

La seguridad en la vía pública de la señora Gómez corresponde garantizarla, como la de cualquier ciudadano, a las autoridades gubernativas y no judiciales.

Cierto es que la señora Gómez resulta ser, por su matrimonio con el presidente del Gobierno, una persona que merece una protección especial. Para eso tiene a su disposición a los servicios de seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Pero si, como Presidencia, al parecer, ha comunicado a la Decana, prevé incidentes que pudieran poner “en riesgo la integridad física de la investigada, como de su equipo de seguridad” habida cuenta de la existencia de “un ambiente hostil y de rechazo social evidente, lo que da lugar a que en ocasiones se produzcan interpelaciones e insultos a través de megafonía, con exhibiciones de diversas pancartas, tanto a la entrada como a la salida de la investigada”, la solución no corresponde a la Decana de los Juzgados.

La competencia de la Decana comienza una vez traspuesta la entrada del edificio de la Plaza de Castilla en que se halla sito el Juzgado 41. Dentro de ese edificio es donde ha de velar diligentemente la Decana para que no se produzca hecho u omisión algunos que pongan en riesgo la integridad física o moral de la señora Gómez.

Pero lo que pudiera acaecer en la vía pública es competencia de la Delegación del Gobierno de Madrid y, en último término, del Ministerio del Interior.

A los titulares de estos dos organismos corresponde garantizar la seguridad ciudadana, por lo que sería a ellos a los que la Decana debe informar a los servicios de seguridad de Presidencia del Gobierno que deben dirigirse.

Cabría que la Delegación del Gobierno de Madrid cerrara al tráfico rodado y peatonal la plaza de Castilla durante horas antes del momento en que esté fijada la comparecencia de la señora Gómez el próximo 10 de septiembre, y hasta que la misma finalice; podría requerir la presencia de docenas o centenares si fuera preciso de agentes antidisturbios que, junto a sus escoltas habituales, le proporcionaran un cordón de seguridad impenetrable; alejar al público, que no a la prensa, decenas o incluso centenares de metros de la puerta de entrada a la sede judicial; apostar francotiradores en azoteas de edificios próximos que eviten actos letales contra nuestra sedicente “primera dama”; utilizar helicópteros e incluso tener preparadas unidades de caballería y vehículos blindados para contener y dispersar a las turbas que pretendan agredir a la señora Gómez, aunque no a quienes tan solo se limiten a desplegar alguna pancarta, gritar o utilizar altavoces para expresar su opinión, favorable o desfavorable, sobre ella y su cónyuge.

Pero lo que no cabe es concluir, con la mendaz premisa de que “se produzcan interpelaciones e insultos a través de megafonía, con exhibiciones de diversas pancartas, tanto a la entrada como a la salida de la investigada”, es decir, que el público ejerza su derecho de libre expresión, que ello pone “en riesgo la integridad física de la investigada” y de “su equipo de seguridad” (equipo que debe estar acostumbrado a escuchar gritos y expresiones tanto positivas como negativas relativas al presidente del Gobierno, la señora Gómez y otros miembros de su familia), que se pone en riesgo por ello la integridad física de la compareciente.

Esa débil y, en realidad, falsa, excusa ha sido aceptada por la Decana, María Jesús del Barco, sin someterla a un mínimo análisis sobre su fiabilidad y razonabilidad ni ponderar los intereses en conflicto, sobre todo la restricción a los derechos de libertad de información, de expresión y de opinión que comporta la excepcional medida adoptada para evitar esa a todas luces mendaz puesta en riesgo de la integridad física de la señora Gómez y su equipo de seguridad.

La Infanta Cristina hubo de entrar y salir repetidas veces de la sede judicial de Palma de Mallorca por la misma puerta que el resto de implicados en el “caso Noos”. Recientemente hemos visto que el ex ministro Ábalos, Koldo García, el ex diputado Cerdán y otros muchos investigados y testigos han entrado y salido de la sede del Tribunal Supremo por la puerta de la calle Marqués de la Ensenada (alguno ha salido luego por la puerta del garaje, pero a bordo de un coche celular que lo conducía a un establecimiento penitenciario como preso preventivo, lo que no es previsible que ocurra en el supuesto de la señora Gómez).

Los periodistas, camarógrafos y fotógrafos que se encontraban en esos casos en las puertas de acceso a las sedes judiciales cumpliendo su función de informar a la opinión pública no han puesto en riesgo, en modo alguno, la integridad física de ninguno de estos comparecientes; y tampoco lo ha hecho el público, generalmente escaso (jubilados, ociosos y curiosos por lo general), que ha asistido a estos “paseíllos”, que ha podido, eso sí, expresar, con palabras, gestos, pancartas o carteles, su aprobación o desaprobación hacia los interesados.

Deje ya la Decana de Madrid de dispensar un indebido y, sobre todo, injustificado trato de favor a la señora Gómez, a la que, por una mera circunstancia personal (ser la esposa del presidente del Gobierno) se constituye en una situación de privilegio que entendemos no es conforme con el principio de igualdad de todos los españoles en la ley y ante la ley.

La señora Gómez goza de grandes ventajas por su condición de esposa del presidente del Gobierno. Dispone de asesora personal, de coche blindado oficial, de escoltas, reside en un palacio donde tiene un numeroso servicio que le hace cuantas labores precisa en su vida diaria y todo ello con cargo al erario público (qué diferencia con la esposa de Sandro Pertini, Presidente de la República italiana, que vivía en su domicilio particular y no utilizaba ningún servicio de la presidencia ni se prevalía de su matrimonio para obtener ventaja alguna, ni siquiera para adquirir las entradas del cine o el teatro).

Por eso, la señora Gómez ha de soportar los inconvenientes que se deriven de esa posición que ocupa con la misma naturalidad con que hace uso, público y frecuente, de las ventajas que aquella le proporciona (y, según el tenor de alguna de las acusaciones que sobre ella pesan, para, presuntamente, prevaliéndose de ellas, obtener lucro o beneficio a título personal).

Lo contrario supone conceder a la señora Gómez un trato de privilegio entendido en su más estricto sentido al eximirla de una obligación, confiriéndole una ventaja exclusiva o especial por la simple circunstancia personal en ella concurrente de ser la esposa del presidente del Gobierno, circunstancia o elemento presente, por cierto, en la mayoría de los hechos que se le imputan y sin la cual muy probablemente no hubiera podido perpetrarlos. Es decir, el trato de favor tiene su base en una circunstancia que tal vez haya sido utilizada de modo necesario para cometer algunos de los presuntos delitos que se le imputan.

Que en la vía pública los delicados tímpanos de la señora Gómez perciban manifestaciones o gritos de ciudadanos sobre su situación procesal y su opinión sobre ella o su esposo y sus bellos ojos puedan vislumbrar pancartas con inscripciones no favorables a su persona o la de su cónyuge no ha de resultarle ciertamente grato, pero eso para nada pone en riesgo su integridad física, por más que seguridad de Presidencia así lo entienda y la Decana lo acepte.

Un trance desagradable

Si es filmada o fotografiada en ese trance desagradable que le espera por los medios de comunicación o incluso por ciudadanos, no debe olvidar la señora Gómez que aquellas prebendas de que goza y hace uso comportan, en ocasiones, estas y otras servidumbres.

Quien ha de garantizar su indemnidad física en la vía pública ha de ser la Delegación del Gobierno de Madrid y no la crédula y servicial Decana, que ha de limitar su actuación al interior del edificio de los Juzgados, adoptando las medidas oportunas para salvaguardar dentro de sus muros la integridad física de la señora Gómez, sin oficiosidades que solo dan a entender a la opinión pública una indeseable sumisión o servilismo del poder judicial al ejecutivo.

La Junta de Jueces y Juezas de los Juzgados de la Plaza de Castilla habría de ser convocada (puede serlo por la Decana o en su defecto a solicitud de una cuarta parte de sus integrantes) e intervenir para evitar esta continuada situación de privilegio, beneficio o ventaja de la señora Gómez que ofende a los ciudadanos a los que se da un trato desigual, desacredita al poder judicial haciéndolo aparecer como subordinado al Gobierno y da una imagen bananera y tercermundista de España, de tiránica satrapía en suma, en la que, con la excusa más infumable por falaz, se otorga a la esposa de aquel a quien algún ministro llama el “puto amo” (moderna y castiza denominación de un déspota) un trato de favor para que su imagen entrando y saliendo del Juzgado al que sus actos la han conducido sea hurtada a la opinión pública.

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