El Supremo absuelve a un hombre que dejó morir a su pareja porque la insolidaridad no es delito

28 de diciembre de 2023
2 minutos de lectura
Fachada del Tribunal Supremo - EP

El varón y la mujer llegaron a un motel y cuando se empezó a encontrar mal, él la dejó sola a pesar de conocer la gravedad de la situación

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión de socorro por dejar morir a su pareja tras abandonarla en el coche a pesar de que se encontraba indispuesta, al considerar que, aunque puede ser “especialmente censurable desde el plano ético”, la falta de solidaridad no es delito.

Según el relato de hechos de la sentencia, recogida por Europa Press, la pareja quedó en verse en los alrededores del Tanatorio de Alicante. Allí dejaron el coche de él y con el de ella fueron a un bar próximo para después dirigirse a un motel. Nada más entrar en la habitación, la mujer empezó a sentirse mal, con mareos y náuseas, por lo que decidieron volver a por el otro vehículo.

Cuando llegaron, permaneció unos minutos junto a ella, que había ido todo el camino con el asiento reclinado y la ventanilla bajada. Al cabo de un rato, se marchó dejándola con la cabeza apoyada en sus propias piernas, a pesar de que era consciente de la “gravedad” de la situación.

Horas después, un vigilante de seguridad encontró el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la había dejado el hombre. Murió sobre las 21.30 horas de un infarto agudo de miocardio.

Un tribunal de jurado de la Audiencia de Alicante condenó al hombre a una multa de 720 euros y a pagar una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por un delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, el acusado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le absolvió.

La acusación particular recurrió al Supremo, con el respaldo de la Fiscalía, alegando que el hombre obvió la obligación de socorro que tenía, a pesar de que era consciente de la “situación de peligro para la vida” de la mujer.

La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, se alinea con el hombre al indicar que “ni lo síntomas de indisposición que presentaba (la mujer) al momento en que (él) se marchó permitían representarse una situación de peligro grave”. En este sentido, destaca que, antes de este episodio, ella no había presentado síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado.

A esto suma que “tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo”. A este respecto, se pregunta por qué la mujer “no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar”, ya que nunca llegó a estar inconsciente.

Con todo, aunque la Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que “la conducta del acusado resulta especialmente censurable en el plano ético”, aclara que “ello no basta para que sea condenado” por omisión del deber de socorro porque no cumple los requisitos legales. “El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito”, concluye.

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