Hoy: 24 de noviembre de 2024
A partir de las 14 horas de Londres (las 15 en la Península) se difunde en streaming por YouTube la audiencia en la Corte de Apelaciones de Londres para escuchar los argumentos del rey emérito, con el viento en cara de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo del Reino Unido.
La defensa de Juan Carlos I expondrá hoy sus “nuevas evidencias” para justificar que se le autorice la presentación, ante dicho tribunal, de un recurso de apelación contra la sentencia del juez Mathew Nicklin del pasado 24 de marzo que le denegó cualquier tipo de inmunidad (personal y funcional) frente a la demanda civil de su ex amante Corinna zu Sayn-Wittgenstein por acoso; seguimiento de agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a cargo del general Félix Sanz Roldán en Mónaco y Londres; y difamación.
Las dos partes, los abogados de Juan Carlos I y de Corinna, pueden terminar hoy sus alegaciones, sobre las 16:30 horas (17:30 hora peninsular española) o mañana, ya que la Corte ha estimado en seis horas el tiempo para exponer los puntos de vista.
La vista augura sorpresas.
¿Por qué? Porque, según ha revelado ya El Periódico de Catalunya los abogados que representan a Juan Carlos – encabezados por el barrister Daniel Bethlehem- han solicitado “permiso para apelación, suspensión de ejecución [del procedimiento] y autorización para contar con nuevas pruebas”.
El juez Nicklin desestimó la llamada inmunidad personal de Juan Carlos I, es decir, la que invocaba su defensa por ser “soberano” a pesar de su abdicación como rey de España y jefe de Estado en junio de 2014.
Fue lapidario. “Si el rey Juan Carlos roba un anillo de diamantes en una joyería de Londres según su defensa sería inmune ante la justicia civil británica. No puede ser”, escribió el juez. Esta desestimación de la inmunidad personal y de todo tipo de protección, llevó al juez a rechazar la petición de autorización del rey emérito, formulada en una audiencia del 29 de marzo, para presentar un recurso de súplica ante el propio juez Nicklin, abriéndose así el camino hasta la audiencia de este lunes en la Corte de Apelaciones, división civil, donde la defensa del emérito pedirá lo mismo: permiso para apelar la sentencia del 24 de marzo pasado.
Si los jueces rechazan darle permiso, el procedimiento vuelve al juez Nicklin quien pretende, según anunció el 29 de marzo, acelerar la investigación de las pruebas de Corinna sobre el presunto acoso, aunque quedan pendientes otras dos cuestiones previas menores: comunicación de la demanda por WhatsApp a Juan Carlos I y petición para que el tribunal del Reino Unido decline su jurisdicción a favor de los tribunales españoles.
Juan Carlos I acude con el viento en cara. Porque dos sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido, una de la semana pasada, consagran que la inmunidad no se puede aplicar a la actividad personal o privada de un exdiplomático -lo que se puede aplicar a un jefe de Estado- y diplomático en ejercicio.
Una sentencia de 2017, en la que fue ponente el juez Jonathan Sumption, dio autorización a un recurso de apelación de una trabajadora doméstica filipina, la señora Reyes, contra el exdiplomático saudí Al-Maliki en el Reino Unido, quien habría incurrido en algunas prácticas de trata o tráfico de personas contra ella durante el periodo en el que permaneció empleada. El juzgado de lo social había amparado a Al-Maliki por su presunta inmunidad diplomática. Y la señora Reyes pedía permiso para recurrir.
“Un agente diplomático que ya no está en su puesto y que ha dejado el país solamente goza de inmunidad respecto de aquellos actos relevantes de su gestión en el ejercicio de sus funciones diplomáticas. El empleo y maltrato de la señora Reyes no han sido actos cometidos por el señor Al-Maliki en el ejercicio de sus funciones diplomáticas”, dice la sentencia del 18 de octubre de 2017, que dio luz verde para apelar.
Mira por dónde, si cinco años atrás se decidía en esos términos respecto a un exdiplomático saudí, el pasado 6 de julio, según hemos informado, el Tribunal Supremo volvía a pronunciarse respecto de un caso idéntico, en la petición de autorización para recurrir la decisión del juzgado de lo social que protegía al diplomático saudí Khalid Basfar, quien también habría sometido a un régimen de “esclavitud moderna” a la trabajadora doméstica filipina Josephine Wong. Solo que, a diferencia del caso Al-Malaki, el de Basfar se refiere a un diplomático saudí en ejercicio.
Todo esto, ¿adónde conduce? Es evidente: los hechos que denuncia Corinna, ¿fueron actos públicos o privados? ¿Fueron realizados por el general Félix Sanz Roldán en su condición oficial de director del CNI o en su condición personal para “ayudar” a Juan Carlos I en apuros ante Corinna?
En su sentencia del 24 de marzo pasado, recoge uno de los argumentos esgrimidos por del barrister Bethlehem, según el cual Juan Carlos I, se encontraría “indefenso” en este procedimiento porque en relación con los hechos descritos ningún funcionario español podría prestar declaración en el tribunal británico. ¿Por qué? Porque al ser ellos actos de servidores del Estado estarían, por tanto, protegidos por la inmunidad del estado español.
El juez Nicklin advertía: “Contratar detectives privados para entrar en las casas de Corinna zu Sayn-Wittgenstein en Mónaco y Suiza, amenazas realizadas por un intermediario, llamadas telefónicas y correos electrónicos suministrando falsa información a los medios de comunicación sobre la demandante son actos privados, no actos públicos. Cualquier persona privada rica pudo haber adoptado estas conductas”.
Nicklin dio un paso más adelante. “La defensa de Juan Carlos I no ha aportado pruebas en apoyo de que las acciones que se denuncian han sido actos patrocinados por el Estado o que el general Félix San Roldán actuaba en su función pública. Si ese fuera el caso, los abogados de la demandante dejarán claro en su demanda de que Sanz Roldán actuó en su condición privada en los hechos que se le imputan. Y si estos actos de presunto acoso tienen la apariencia de ser realizados en ejercicio de su función pública (despliegue de agentes operativos en Londres) entonces estos actos no son inmunes cuando tienen lugar fuera de España”.
Los abogados de Corinna, en línea con el juez, sostienen que Sanz Roldán actuó en función personal para servir a Juan Carlos I, no al Estado español.
La defensa del emérito cuenta con el asesoramiento de la profesora de Derecho Internacional Público en el King´s Coillege de Londres, Philippa Web, que defiende su inmunidad. Sin enmbargo, ha formado parte del equipo que ganó la apelación de la señorita Wong contra el señor Basfar. Precisamente, contra su inmunidad.
Daniel Bethlehem, el abogado de Juan Carlos I, persiste. Ya perdió la batalla cuando en 2017 defendió a Al-Maliki.
Cosas veredes, amigo Sancho.