Tres vocales de la Junta Electoral Central discrepan del procedimiento sancionador a Sánchez

14 de julio de 2023
2 minutos de lectura
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno español

Fuentes Informadas adelantó la noticia, en exclusiva

Tres vocales de la Junta Electoral Central (JEC) discreparon del procedimiento sancionador al presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez, por presunta violación de la Ley Electoral española, tal y como adelantó -en primicia- Fuentes Informadas.

Los vocales divergentes son Miriam Cueto, y Juan Montabes Pereira, catedráticos nombrados en la JEC a propuesta del PSOE y María Esther del Campo García, designada a instancias de Unidas Podemos, que emitieron sendos votos particulares contra la decisión del máximo órgano de arbitraje electoral en España, desde el que se informó este miércoles sobre la apertura del expediente a Sánchez con el voto discrepante de tres de sus miembros.

Los vocales opuestos al procedimiento sancionador sostienen que el presidente debió ser previamente apercibido que se le abriría expediente sancionador por, presuntamente, violar la Ley Electoral española usando instituciones europeas para hacer propaganda de supuestos logros de su gobierno en medio de la campaña para las elecciones generales del 23 de julio.

En sus votos particulares, los tres vocales señalaron que su “principal discrepancia” obedece a que se procediera “a incoar directamente expediente sancionador sin respetar el proceder seguido por la JEC en otros supuestos de presuntas infracciones” del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

Los vocales discrepantes defienden que se debería haber actuado, como en ocasiones anteriores, apercibiendo a Sánchez en lugar de abriéndole expediente como primera medida y que no “se vislumbran razones objetivas” para haber modificado este tradicional modo de proceder.

La JEC justificó su decisión alegando que el presidente del Gobierno ya había sido sancionado con una multa de 500 euros por utilizar la Moncloa para la grabación de una entrevista electoral que luego se difundió por los canales oficiales de Presidencia del Gobierno.

SER PRESIDENTE NO ES “AGRAVANTE”

Pero los tres vocales señalan que, a diferencia de en el ámbito penal, no hay ningún precepto de la Ley Electoral que hable de supuestos “antecedentes administrativos” y rechazan que se pueda considerar que el presidente haya incurrido en “reincidencia”, máxime cuando han pasado más de tres años desde aquella multa.

Además, apuntan que la Ley Electoral no distingue tratamientos en función de la autoridad que cometa la infracción y que la condición de presidente del Gobierno no puede “utilizarse a modo de agravante’ a la hora de ejercer la potestad sancionadora o dispensar un diferente trato”.

Asimismo, los firmantes del voto particular puntualizan que, al contrario de lo que exponía el PP en su reclamación y asumió la JEC, la rueda de prensa en la que Sánchez hizo las mencionadas declaraciones “no tuvo lugar” en la sede de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), en Bruselas, sino “en espacios del propio Consejo Europeo”, organizador de la comparecencia y que acredita a los medios “a pesar que, como es habitual, la cartelería que aparece detrás del presidente del Gobierno sea la de la REPER”.

La decisión de incoar expediente al presidente Sánchez se tomó este miércoles, por mayoría de los vocales de la JEC, que estimaron vulneró la neutralidad a la que obliga la Ley Electoral española al haber utilizado dependencias europeas para ensalzar logros del Ejecutivo de coalición y criticar los acuerdos entre el PP y Vox durante el periodo electoral de los comicios del 23 de julio. Se realizó tras su fallido debate con su principal contendiente Alberto Núñez Feijóo y promotor de la denuncia ante la JEC.

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