Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el hijo de un secretario judicial que participó en el proceso por el que se condenó a muerte al poeta Miguel Hernández que pretende que el nombre de su padre desaparezca de las búsquedas de Google. El Alto Tribunal entiende que este recurso puede ayudar a enriquecer la jurisprudencia sobre el derecho al olvido.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que si bien el derecho al olvido ya se ha abordado en sentencias anteriores, la novedad en este caso es que se analiza desde la perspectiva de las personas vinculadas con ese secretario judicial ya fallecido.
Según ha informado Europa Press, señala así que el asunto no versa sólo sobre “la discrepancia de aplicación de la jurisprudencia ya sentada en relación con el derecho al olvido y su eventual conflicto con el derecho a la información”.
“Procede admitir el presente recurso de casación por considerar necesario un pronunciamiento de este tribunal que aborde la cuestión desde la perspectiva de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”, apuntan.
Cabe recordar que fue en junio de 2022 cuando la Audiencia Nacional desestimó el recurso que presentó el hijo de ese alférez, que previamente había pedido a Google que suprimiera 18 URLs en las que se muestran datos personales del padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el dramaturgo de Orihuela.
El hijo se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y llevó previamente el asunto ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), pero ésta desestimó su reclamación.
El hombre alegó que los enlaces recogidos por Google contenían “datos falsos” publicados “a partir de la manipulación del contenido textual de archivos históricos de carácter público registrados en el Archivo General e Histórico de Defensa”, que, según dijo, fueron “tratados de forma ilícita e inexacta” por un catedrático.
Pero desde Google se aseguró en el proceso que el derecho al olvido no se puede aplicar a los datos personales de fallecidos. Asimismo, insistió en que las URL en cuestión remitían a informaciones de interés público y de relevancia histórica.
Ahora, el Supremo recoge el asunto porque pretende “aclarar la incidencia que tienen las personas vinculadas al fallecido por razones familiares (…) en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información“. Y apunta que el caso debe abordarse a la luz de los artículos 18 y 24 de la Constitución, de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y confirma que la cuestión efectivamente tiene un interés casacional objetivo que “consiste en precisar o completar la jurisprudencia sentada en las diversas sentencias del Supremo sobre derecho al olvido”.
En el auto, el ponente se refiere en concreto a dos sentencias anteriores. Una, la 12/2019, de 11 de enero, en la que confirmó la prevalencia del derecho a la protección de datos de carácter personal (derecho de cancelación) “teniendo en cuenta que la noticia que era objeto de difusión a través del buscador Google carecía de uno de los requisitos que deben concurrir para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información, cual es el de su veracidad, al ser inexactos los datos publicados”.
La otra sentencia citada es la 1176/2020, de 17 de septiembre, que consideró prevalente el derecho a la información. Constató entonces que la información cuya desindexación se solicitaba giraba exclusivamente “en torno a la actividad empresarial del recurrente y a ciertos hechos que tuvieron lugar en relación con la labor de dirección de una sociedad mercantil de gran valor en el mercado”.
Apuntó el tribunal que en ese caso los resultado de la búsqueda en Google remitían a artículos periodísticos relativos a la investigación penal del reclamante por supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales.
Por eso, el Alto Tribunal apuntó que no se entendía vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrente pues la noticia “se centra en la labor empresarial que presenta un claro interés público para la sociedad, cual es que los usuarios puedan conocer las prácticas empresariales presuntamente irregulares alegada por un directivo de una empresa que tiene un peso económico de gran tamaño”.