Hoy: 22 de noviembre de 2024
Es excepcional que un tribunal, en este caso la Audiencia de Madrid, establezca en una sentencia que algunos de los policías que han investigado el caso Nicolay, el del Pequeño Nicolás, le han “mentido”. A los jueces que recientemente han absuelto al comisario José Manuel Villarejo y su esposa de delitos de revelación y descubrimiento de secretos les resultan “desoladoras” esas mentiras, y más si proceden “de funcionarios que formaban parte de la cúpula policial de este país al tiempo de los hechos”.
Si los policías encargados de nutrir un sumario que puede derivar en una privación de libertad mienten a los jueces, la quiebra del Estado de Derecho deviene inquietante, según se desprende del fallo emitido por la Sección VII de la Audiencia de Madrid en su fallo, que concluye: “No quiere el Tribunal concluir cuál de los funcionarios haya podido mentir, puesto que no es esta su función, ni puede en conciencia alcanzar una conclusión, pero en todo caso hemos de destacar el grave obstáculo que para la valoración de la prueba supone la contradicción expuesta, que introduce alternativas razonables a la tesis de la acusación”.
Lo preocupante del caso Nicolay, que forma parte de la génesis del caso Villarejo, que instruyó el juez de plaza de Castilla Arturo Zamarriego, es que esos agentes son los mismos que han investigado el caso Tándem, que indaga por su lado la Audiencia Nacional y que se extiende ya a lo largo de una treintena de causas con un implicado como denominador común, el comisario Villarejo.
El tribunal alcanza la convicción de la existencia de mentiras en su análisis sobre las abiertas contradicciones expuestas por altos funcionarios de Asuntos Internos de la Policía mientras investigaban, por su cuenta y riesgo, sin cobertura judicial, quién pinchó el teléfono al jefe de este departamento, Marcelino Martín Blas, durante una reunión secreta que este mantuvo con agentes del CNI relacionadas con el pequeño Nicolás.
La grabación fue difundida por distintos medios, y en ella, de algo más de 6 minutos de duración, lo más relevante, aunque el tribunal no ha entrado en el fondo de este asunto, es que esos policías le tenían pinchado el móvil al pequeño Nicolás sin autorización judicial. Ellos mismos lo dicen abiertamente en el audio que trascendió a los medios de comunicación. Y no pasó nada. Lo único que se investigó es quién había captado el contenido de esa reunión, pero no lo que en ella admiten los propios agentes que estaban perpetrando.
La tesis de la acusación, ahora desmontada por la Audiencia de Madrid a lo largo de una extensa sentencia, es que Villarejo se las ingenió para grabar vía telefónica el contenido de esa reunión. Es decir, que Villarejo logró colocar, a través de una tercera persona, un malware malicioso en el teléfono de Martín Blas el cual se habría activado justo cuando se celebraba la reunión y merced a una llamada al teléfono de este hecha por una persona cercana al comisario. Este era el relato de los acusadores que el tribunal desmonta en la sentencia.
Pero la sentencia no se detiene ahí. Sostiene que los indicios que llevaron al fiscal a pedir cuatro años de cárcel por descubrimiento y revelación de secretos deben reputarse nulos por cuanto la actividad policial contra Villarejo, al menos en sus inicios, nació viciada y sin la preceptiva cobertura judicial, que llegó más tarde de la mano del juez Zamarriego, pero una vez que los agentes de Asuntos Internos habían indagado por su cuenta y riesgo las llamadas telefónicas con las que conformaron un relato inculpatorio, según la Audiencia madrileña, que asimismo censura la forma en que finalmente el juez Zamarriego dio cobertura al trasiego de teléfonos ilícitamente escudriñados. “Por lo que se refiere a la resolución [judicial] autorizante [de la indagación de los teléfonos] se trata de una providencia carente de cualquier motivación”.
“Nuestra jurisprudencia no ha cesado de expresar”, justifica el tribunal, “que las injerencias al secreto de las comunicaciones exigen el dictado de una resolución en la que motivadamente se analicen los presupuestos de especialidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Esta motivación, además, ha de concurrir incluso en los supuestos en los que la injerencia sea de menor entidad, como es el caso”, dice la Audiencia. Pero no fue así.
“La autorización fue por tanto una medida indiscriminada y manifiestamente desproporcionada”, establece la sentencia. “Excedía del ámbito legalmente previsto, puesto que no estuvo circunscrita a determinado número de abonados, por lo que no era ni necesaria ni proporcionada al estado de la investigación y vulnera el derecho constitucional invocado”. Y en base a ello anula la providencia del 15 de abril de 2015 que validó esas pesquisas de la cúpula policial.
A esto hay que unir, también lo expone el tribunal madrileño, lo desacertado de encargar al jefe de Asuntos Internos Martín Blas y a un subordinado de este, la investigación de Villarejo en relación con la captación del contenido de la reunión secreta a pesar de la “acérrima enemistad” personal que había entre ambos. Y esta es la misma unidad que luego empezó a investigar el caso Tándem.
El tribunal sí da por probada la citada enemistad, y asevera: “No fue adecuado, al menos desde la perspectiva de la apariencia de imparcialidad, que fuera la referida unidad [Asuntos Internos, bajo la dirección de Martín Blas], la que asumiera el peso de la investigación, hasta el punto de ser designada por el magistrado instructor como una Comisión Judicial que solo a él debía informar y dar cuenta de lo actuado”. Y añade: “Se ha acreditado una manifiesta enemistad existente entre el Sr. MARTÍN BLAS y el Sr. VILLAREJO que el propio DAO, jefe de ambos, ha definido como “acérrima”, hasta el punto de que tenían que evitar que coincidieran en las mismas dependencias y que fue, según nos ha referido, la causa del cese de ambos”. Pese a estas rencillas, el juez Zamarriego encomendó la investigación sobre Villarejo en el caso Nicolay a Martín Blas y Asuntos Interno.
La sentencia también pone el dedo en el relato que conformó la acusación. El relato incluía la tesis de que el teléfono de Martín Blas sirvió para captar la conversación con los agentes del CNI respecto al pequeño Nicolás. Ese relato pasaba porque para captar esa conversación secreta mediante una llamada exterior, ese teléfono necesariamente habría tenido que estar durante un tiempo en manos de alguien experto y capaz de introducirle el malware que permitiría captar esa conversación desde el exterior. Y resulta que el argumento de Martín Blas es que ese teléfono se lo dejó a su jefe, al entonces máximo jefe de la policía, Eugenio Pino, para que los técnicos le introdujeran dos aplicaciones que evitasen que alguien pudiese acceder a su contenido.
Es en ese momento cuando Martín Blas entiende que alguien -dejó entrever ante el juez que eso lo hizo el también acusado Carlos Mier a instancia de Villarejo- accedió a su teléfono y lo manipuló. Pero resulta que Martín Blas dejó el teléfono en manos de su jefe dos años antes de la reunión secreta. Y según ese relato, el propio DAO, en ese caso, habría ayudado a un tercero a introducir el malware, se pregunta el tribunal. Y también resulta que, cuando empezó a divulgarse el audio de la reunión, Martín Blas confesó que quizás la culpa de la captación de la reunión pudo deberse a que él se había dejado sin querer el teléfono abierto.
Y es más, cuando el tema trascendió, llegó a señalar a uno de los asistentes a la reunión como autor de la captación y divulgación de su contenido. De esa persona nunca más se habló. Incluso propuso que se le abriera un expediente. “Constatamos que se ha ocultado a la investigación el hecho de que hubiera un funcionario presente en la reunión y que recayeran sobre él sospechas relacionadas con el hecho enjuiciado, por lo que habría llegado a proponerse su cese. No sabemos de qué funcionario se trata”, se lamenta el tribunal.
Estas son solo una parte de las premisas que han llevado a la Audiencia a no fiarse de la versión y pruebas aportadas por estos agentes de la unidad que dirigió su entonces “acérrimo enemigo”.