Es la estrategia astuta de un mal perdedor. En lugar de esperar que el Tribunal Constitucional le envíe la sentencia aprobada ayer 6 de octubre por la mayoría progresista (7 a 5), el juez instructor del procés, Pablo Llarena, copó el espacio mediático con una resolución ineficaz. La noticia no fue el varapalo del TC a la ficción y entelequia creadas por la Sala Penal para colocarse por encima de la ley al rechazar la amnistía al delito de malversación, sino la decisión de Llarena de dejar sin efecto, provisionalmente, la orden de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig, sin aplicarles, claro, la amnistía, al no conocer la sentencia.
Si es provisional se puede modificar en cualquier momento. Por tanto, aquellos que no han querido correr riesgos regresando a España, con una amnistía vigente desde mayo de 2024, no lo harán al amparo del auto de Llarena. Y, sin embargo, el impacto mediático, con los informadores en la puerta del Tribunal Supremo, ha sido eficaz para una resolución ineficaz.
Llarena tenía preparada la resolución de antemano. El Pleno del TC acabó antes del mediodía. La primera nota escueta a los periodistas se realizó a las 12:14, y la nota informativa más amplia, instando al Supremo a aplicar la amnistía a las 12:50 horas. El auto de Llarena fue enviado por la oficina de prensa del Supremo a las 12:45 con este titular: “El juez Llarena deja sin efecto la orden de detención de Puigdemont tras conocer la decisión del TC de estimar el recurso de Dolors Bassa”. Sin duda, el nombre de Puigdemont y el levantamiento de la orden de detención, aunque provisional, acaparó la atención.
Se trata de una operación mediática que coloca en primer plano al TS en lugar del varapalo del TC. Llarena lo disfraza. Dice que mientras se estudie la sentencia del TC existe el riesgo de que Puigdemont, Comín y Puig sean detenidos sin que exista esa intención.
“La ejecucioìn de las oìrdenes durante este intervalo podriìa ocasionar una privacioìn de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedariìa eliminado por su posterior alzamiento”, escribe el magistrado.
Y para que no haya dudas, afirma: “Este alzamiento no declara aplicable la amnistiìa, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes. Una vez conocido el texto iìntegro de la sentencia, se decidiraì sin demora sobre la confirmacioìn o modificacioìn de la decisioìn que ahora se adopta, mediante resolucioìn motivada y con observancia de los traìmites legalmente exigibles”.
Él,Llarena, se lo guisa y se lo come. No ha podido todavía recibir la sentencia porque los cinco magistrados discrepantes no han estampado su firma siendo que podían hacerlo por vía electrónica. Han elevado un voto particular conjunto. Pero ayer no estaba firmado.
El voto particular de “los cinco” -Macías, Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez desacredita más al propio TC que la sentencia de Bassa a la Sala Penal del Supremo y es el alegato de lo que podría llamarse el Frente Márchena, los simpatizantes del comandante en jefe en la guerra contra la amnistía.
“Requerir al Tribunal Supremo para que aplique la amnistía de forma imperativa e inmediata al delito de malversación impidiendo a la propia Sala Segunda [Penal] plantear otra eventual cuestión prejudicial sobre una norma comunitaria que debía aplicar, como por ejemplo la compatibilidad con la normativa europea en materia de corrupción o sobre la existencia de fondos europeos en los hechos objeto de malversación son cuestiones previas al juicio de aplicación de la amnistía exigido a la Sala Segunda, intrínsecas a la potestad jurisdicciónal exclusiva del Tribunal Supremo como juez comunitario”.
Asimismo, ataca al propio TC en su conclusión: “El exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción, asumiendo un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria; la injustificada desmesura de los calificativos sobre la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo; así como la heterodoxa metodología empleada en el análisis de la cuestión planteada, nos obligan a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria adoptada por este Tribunal, lo que justifica la formulación de este voto particular”