El Constitucional amnistía la malversación del ‘procés’ y acerca el regreso de Puigdemont

6 de octubre de 2026
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Puigdemont I EP

La sala avala la amnistía de la malversación del ‘procés’, una decisión que puede abrir la puerta al regreso de Carles Puigdemont

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido en el marco del ‘procés’, una decisión que abre la puerta a que los dirigentes independentistas condenados por este delito queden amnistiados y que acerca el regreso a España de Carles Puigdemont tras nueve años fuera del país.

El Pleno del Constitucional ha respaldado la ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, favorable al recurso de amparo presentado por la exconsellera de ERC Dolors Bassa. La resolución considera que el Tribunal Supremo realizó una interpretación de la ley de amnistía contraria a su finalidad al rechazar la aplicación de la medida de gracia a la malversación.

La decisión tiene una trascendencia que va más allá del caso de Bassa. La doctrina que establezca el Constitucional deberá ser aplicada por los tribunales y puede resultar extensible al resto de dirigentes del ‘procés’ afectados por la negativa del Supremo a amnistiar la malversación, entre ellos Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.

El Constitucional corrige el criterio del Supremo

La ponencia de Conde-Pumpido cuestiona el razonamiento utilizado por el Tribunal Supremo para mantener la condena por malversación. El alto tribunal había considerado que concurrían circunstancias que impedían aplicar la amnistía, entre ellas un supuesto enriquecimiento personal de carácter patrimonial y una posible afectación de los intereses financieros de la Unión Europea.

El presidente del Constitucional sostiene, sin embargo, que esa interpretación se apartó de la finalidad de la ley y terminó dejando fuera de su ámbito de aplicación conductas que, a su juicio, están comprendidas en el texto aprobado por las Cortes.

La resolución considera que las decisiones del Supremo incurrieron en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables y no mantuvieron la necesaria coherencia entre la norma, la decisión adoptada y la finalidad perseguida por la amnistía.

Conde-Pumpido también señala que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de Bassa y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación. La aplicación deberá realizarse, además, con carácter preferente y urgente.

El pronunciamiento del Constitucional llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho comunitario.

El TJUE descartó que pudiera considerarse afectado el interés financiero de la Unión Europea por el mero hecho de que se produjera una disminución de la renta nacional bruta española. Ese argumento formaba parte del razonamiento utilizado por el Supremo para rechazar la aplicación de la amnistía a la malversación.

El Constitucional incorpora ahora esa interpretación a su razonamiento y considera que no podía utilizarse la afectación de los intereses financieros comunitarios para excluir estos delitos de la medida de gracia.

La principal consecuencia política y judicial de la decisión afecta a los dirigentes independentistas que permanecen fuera de España desde 2017.

Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig fueron procesados por su participación en el ‘procés’ pero no llegaron a ser juzgados al encontrarse fuera del territorio español. La aplicación de la doctrina del Constitucional podría llevar al Supremo a amnistiar la malversación y, posteriormente, a levantar las órdenes de detención nacionales que siguen vigentes contra ellos.

El siguiente movimiento corresponde ahora al Tribunal Supremo. El magistrado Pablo Llarena deberá aplicar la doctrina del Constitucional en la causa que afecta a Puigdemont, Comín y Puig, mientras que la Sala de lo Penal tendrá que resolver sobre los dirigentes que sí fueron condenados por malversación, entre ellos Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.

La propia dirección del Constitucional ya había defendido que sus sentencias son vinculantes para los tribunales y que la doctrina fijada debe ser ejecutada por los órganos judiciales correspondientes.

La decisión supone así un nuevo punto de inflexión en la aplicación de la Ley de Amnistía y deja en manos del Supremo los siguientes pasos para determinar cómo se extiende el criterio fijado por el Constitucional al resto de dirigentes del ‘procés’.

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