El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha abierto un nuevo frente contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su pulso con el juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez. En un recurso de alzada fechado el 24 de septiembre de 2026 y dirigido a la Comisión Permanente, al que ha tenido acceso Fuentes Informadas, Bolaños impugna el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del 1 de septiembre que le negó el acceso al expediente de la Diligencia Informativa n.º 425/2025 y una copia íntegra del mismo. Esa diligencia se abrió a raíz de la queja que el ministro presentó contra Peinado y terminó archivada.
El escrito es especialmente duro con el órgano de gobierno de los jueces. Afirma que, si el Consejo mantiene la negativa, eso «solo se podría entender como un nuevo intento de lograr la impunidad total del denunciado».
El origen está en la queja que Bolaños envió el 4 de junio de 2025 a la presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo. En ella denunciaba «una serie de hechos e irregularidades» en la pieza separada 8/2025 de las diligencias previas 1146/2024, que instruye Peinado en el antiguo Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, hoy Plaza n.º 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. En esa pieza se investiga la contratación de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en Moncloa, y en ella el ministro llegó a declarar como testigo.
El Promotor de la Acción Disciplinaria archivó la diligencia informativa por un acuerdo del 18 de mayo de 2026. Ese acuerdo no se notificó a Bolaños hasta el 5 de agosto. El 28 de agosto el ministro pidió ver el expediente completo y solicitó que, mientras tanto, se interrumpiera el plazo para recurrir el archivo. El Promotor rechazó la petición el 1 de septiembre. El día 4 Bolaños recurrió en alzada el archivo, y la Comisión Permanente desestimó ese recurso el 22 de septiembre.
Bolaños contrapone esos dos ritmos. Su denuncia, sobre hechos que califica de «esencialmente documentados» y «de escasa complejidad», estuvo catorce meses sin respuesta, 427 días hasta la notificación del archivo. Su recurso se resolvió en 18. El ministro sostiene que esa diferencia solo admite dos explicaciones: o la queja se retrasó sin necesidad, o su recurso se aceleró de forma extraordinaria.
El texto apunta directamente a «los vocales que integran el grupo conservador de la Comisión Permanente», a los que acusa de haber estado «abandonados a la molicie» mientras el expediente seguía paralizado. Según el escrito, la urgencia apareció cuando la jubilación de Peinado era ya «una realidad próxima e inmediata». La conclusión que extrae es que se toleró una parálisis que favorecía «objetivamente» que esa jubilación acabara siendo «un factor de impunidad», y que eso alimenta la percepción de «un corporativismo nocivo».
El núcleo del recurso es un dato concreto que, según el ministro, falta en el acuerdo de archivo y que pidió hasta en tres ocasiones durante la tramitación: cuándo supo Peinado que existía la denuncia en su contra.
La cronología que expone el escrito es la siguiente: 20 de junio de 2025. El Promotor pide al juez un informe sobre la queja.
24 de junio de 2025. Peinado eleva una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que Bolaños pase a ser investigado.
27 de junio de 2025. El juez emite el informe que le había pedido el Promotor.
15 de julio de 2025. El Supremo rechaza la pretensión de Peinado.
Para el ministro, esa proximidad temporal es «objetivamente relevante». Averiguar si el instructor ya conocía la denuncia cuando pidió imputarle afecta, a su juicio, al derecho fundamental a un juez imparcial.
El recurso también pide la documentación sobre las filtraciones. Según el escrito, la propia diligencia informativa constató que el contenido de una providencia del juzgado del 31 de marzo de 2025 se difundió públicamente horas antes de notificarse a las partes. Bolaños sostiene que no consta que se hicieran diligencias para identificar quién accedió a esa resolución antes de su publicación ni para reconstruir la trazabilidad de los accesos.
El Promotor dio cuatro razones para denegar el acceso. La primera es que la Ley Orgánica del Poder Judicial no regula ese derecho y que su artículo 642.2 excluye la Ley 39/2015 en materia disciplinaria. La segunda, que las diligencias informativas son «actuaciones previas» del artículo 55 de esa ley y, por tanto, no generan derecho a copia, algo que según el Promotor «parece corroborar» el artículo 18.1.b) de la Ley de Transparencia. La tercera, que son trámites reservados. La cuarta, que el acuerdo de archivo ya recoge todas las gestiones realizadas.
«Espigueo normativo». Reprocha al CGPJ que invoque el artículo 642.2 para negar el acceso mientras tramita como recursos de alzada, una figura de la Ley 39/2015, las impugnaciones contra los archivos. El resultado, dice, sería reconocer el derecho a recurrir pero no los medios para ejercerlo.
Jurisprudencia del Supremo. Cita una sentencia de la Sala Tercera del 25 de septiembre de 2023 según la cual quien es parte en una información previa o reservada tiene la condición de interesado y puede acogerse al artículo 53 de la Ley 39/2015, porque no existe ninguna excepción expresa. Advierte además del riesgo de una «huida del expediente disciplinario»: si toda la investigación se hace en la fase previa y esa fase es opaca, no hay control posible.
Transparencia sostiene que la ley de transparencia no se aplica a quien es interesado en el procedimiento. Añade que el propio CGPJ remite estas diligencias como expediente administrativo cuando se recurren ante los tribunales contencioso-administrativos, y que la naturaleza de los documentos «no muta» según la fase del asunto.
El propio acuerdo de archivo dice que la reserva existe para proteger al magistrado, y que este puede hacer pública la diligencia. Si el juez ya la ha divulgado, argumenta, esa protección decae.
«Acto de fe». Considera que remitirse a que el archivo ya lo contiene todo es una afirmación «apodíctica», y que es el interesado, no la Administración, quien debe comprobar si el resumen es fiel a lo actuado.
El ministro pide a la Comisión Permanente que revoque el acuerdo del 1 de septiembre y le reconozca el derecho a acceder al expediente y obtener copia. Defiende que el recurso es admisible aunque el acuerdo no indicara qué recursos cabían contra él, porque a su juicio se trata de un acto de trámite cualificado que le causa indefensión real. Sitúa el fin del plazo en el 2 de octubre de 2026.
El recurso llega cuando el caso Begoña Gómez ya tiene auto de apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado, dictado el 20 de junio de 2026. También llega después de que la Comisión Permanente cerrara la vía disciplinaria ordinaria al desestimar el 22 de septiembre la alzada contra el archivo. El propio escrito admite que su objetivo es obtener el expediente «para poder ejercitar las acciones legales que me corresponden», lo que anticipa un posible salto a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo.