ERNESTO EKAIZER
Dícese que las prisas son malas consejeras. Aunque es verdad que el juez Juan Carlos Peinado tenía prisa para coger vacaciones acumuladas antes de jubilarse —el próximo 27 de septiembre cumple 72 años— y que, según dejó constancia de ello en una providencia, citó el día 7 de septiembre la audiencia preliminar para martes, día 8 de septiembre, el problema suscitado por la defensa de Begoña Gómez, a cargo del abogado Jaime Campaner, quien sostiene que la acusación ha incumplido la ley -y que, por tanto, su escrito es ineficaz- no es resultado de ninguna precipitación.
Precisamente, un escrito de Hazte Oír, la acusación popular, fechado el 12 de septiembre pasado, defiende que la audiencia preliminar del 8 de septiembre, “con veinticuatro horas de antelación se ajustó a la ley”. Señala, para restar importancia a la celeridad, que “la preparación del acto [audiencia preliminar] no dependía de esa antelación: los escritos de calificación estaban presentados desde semanas atrás y el debate versaba sobre ellos…”.

Y, en efecto, así ha sido. Por tanto, la suerte del escrito de calificación,a saber si se ajustaba o no a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), estaba echada antes.
Pero todavía quedaba una oportunidad para cambiar esa suerte. Y es que el artículo 31.3 de la LOTJ establece que “las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada”.
Es decir: Hazte Oír pudo modificar los términos de su escrito de acusación sin introducir nuevos elementos.
Pero no lo hizo.
¿Qué pasa con su escrito? ¿Incurre en un defecto formal? ¿Se puede subsanar?
Lo primero es que la ley exige que ese escrito describa con claridad los hechos punibles. Un relato claro y conciso. Porque, a partir de ese escrito, el magistrado instructor los incorporará a su auto de apertura de juicio oral. Y, más tarde, el magistrado presidente del tribunal del jurado los reproducirá en su auto de hechos justiciables, que, a su vez, será el objeto del veredicto que el citado magistrado presidente entrega a los nueve miembros del jurado.
El escrito de la acusación popular discurre por los cerros de Úbeda al eludir la enumeración de los delitos y la participación de las dos acusadas, Begoña Gómez y Cristina Álvarez, en los hechos. Se apoya en autos de la Sección 23.ª de la Audiencia de Madrid, hace valoraciones sobre informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) y, lo más grave, cita declaraciones de testigos en la causa, prácticas todas ellas que no pueden hacerse porque influyen sobre los miembros del jurado.
El juez Peinado, al cabo de dos años y cinco meses de instrucción, se ha encontrado con un escrito de acusación inservible que, estrictamente, resulta un obstáculo para dictar el auto de apertura de juicio oral.
El escrito de acusación refleja, a su manera, el estado de una causa general contra Begoña Gómez, desordenada e improvisada. Es un producto directo, un fiel reflejo de una causa difusa. Una causa prospectiva que no logra atar los delitos.
Como es el único escrito de acusación, si el mismo se declara inválido por ineficaz, el juez no puede abrir juicio oral por más que tenga ganas —que no le faltan desde el día uno de la admisión a trámite de la querella de Manos Limpias, en abril de 2024, con recortes de prensa—, ya que no tiene poder para hacerlo de oficio.
Si Peinado idea alguna fórmula creativa para disimular/eludir la situación, ¿qué pasaría?
Una vez elevada la causa a la Audiencia de Madrid, se supone que ya en octubre, las partes tienen quince días para personarse. Y el magistrado-presidente designado tendrá que convocar una vista de cuestiones previas. Ahí los letrados Jaime Campaner, por Begoña Gómez, y José María de Pablo, por Cristina Álvarez, volverán al ataque contra el escrito de acusación. Nadie mejor que un magistrado presidente para saber que no se puede elevar un escrito como el presentado a un tribunal del jurado.
Pero, como el auto de apertura de juicio oral no se puede recurrir, la vía legal ordinaria para combatir la vulneración de derechos que representa un escrito de calificación y una eventual decisión del juez, contra viento y marea, de abrir juicio oral se ha acabado. Por tanto, la defensa puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Una magistrada consultada por El Periódico señala que la instrucción del juez Peinado “persigue delitos que solo pueden cometer los funcionarios y asimilados (sin ser de carrera quedan integrados en el mismo régimen). Y si no se es ninguna de las dos cosas, no hay delito ni proceso con jurado. Porque si va al jurado, el hecho justiciable acaba siendo probado, enjuiciado y condenado. Parece absurdo, pero tan absurdo como todo lo demás”, ironiza.
El auto de apertura de juicio oral, señala la magistrada, adquiere firmeza desde que se dicta y también puede ser definitivo si no se interpone el único recurso posible. “Es decir: el recurso extraordinario, el de amparo, ante el Tribunal Constitucional por lesión de derechos fundamentales, con suspensión cautelar de los actos de instrucción. Son treinta días después de que se dicte el auto de apertura de juicio oral”.