El juez rechaza el intento de Zapatero de cuestionar el acceso fiscal a posibles cuentas en el extranjero

7 de septiembre de 2026
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El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. | EP

El Tribunal Central de Instancia desestima el recurso de reforma del expresidente contra el auto que negó indagar bajo qué autorización se examinó el contenido del disco «CRUCIAL», vinculado a las comisiones rogatorias con Francia y Suiza

La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (Plaza n.º 2) de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero contra el auto de 15 de julio de 2026, que ya había rechazado requerir a la Fiscalía Anticorrupción para que explicara bajo qué autorización judicial se accedió y analizó el contenido de los dispositivos electrónicos incautados en el marco de una Orden Europea de Investigación (OEI) y una comisión rogatoria internacional. La resolución, firmada el pasado 4 de septiembre por el magistrado José Luis Calama Teixeira, se enmarca en las Diligencias Previas 77/2024-S, la causa que investiga las transferencias de Focus Social Research SAC vinculadas al expresidente del Gobierno.

El origen de la disputa: el disco «CRUCIAL»

El conflicto se remonta a un escrito de junio de 2026 en el que el procurador Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en representación de Zapatero, pedía que se identificara la resolución judicial que habría autorizado a la Fiscalía a analizar conversaciones de WhatsApp contenidas en un dispositivo denominado «CRUCIAL». La defensa sostenía que las autorizaciones judiciales de entrada y registro solo habían permitido el precinto y la entrega de los equipos a la autoridad requirente, pero no su clonado o análisis en territorio español, por lo que, a su juicio, faltaba una resolución judicial específica que habilitara ese examen.

Ese planteamiento, ya rechazado en primera instancia el 15 de julio, ha vuelto a ser desestimado ahora en el recurso de reforma. La Audiencia Nacional lo considera un intento de reabrir, por una vía procesal impropia, la discusión sobre la validez de las diligencias fiscales.

La respuesta del Ministerio Fiscal

En su escrito de impugnación, la fiscal Anticorrupción María Elena Lorente Pablo expuso que las Órdenes Europeas de Investigación remitidas por la autoridad requirente fueron reconocidas por decreto del fiscal jefe conforme al régimen de reconocimiento mutuo. Añadió que, en los casos que implicaban entradas y registros, se solicitó la correspondiente autorización judicial, y que existe constancia de las providencias que remitieron los volcados a la Fiscalía para su incorporación al procedimiento.

El Ministerio Público precisó que dos OEI —la 10/2024 y la 14/2024— llegaron desde el Parquet National Financier francés a la Fiscalía Anticorrupción y fueron reconocidas por decreto del fiscal jefe al amparo del artículo 187.2 de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que atribuye al Fiscal la competencia para recibir y reconocer este tipo de órdenes cuando no impliquen medidas limitativas de derechos fundamentales. Cuando la petición francesa sí requería entradas y registros, fue el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 el que autorizó esas diligencias, cuyos volcados se remitieron después a la Fiscalía mediante una providencia del propio juzgado fechada el 9 de noviembre de 2024.

La Fiscalía rechazó además, de forma expresa, la insinuación de que existieran documentos ocultos o de que se hubiera entregado algún dispositivo intervenido directamente a unidades policiales sin control. Calificó esa afirmación de «categóricamente falsa» y remitió al informe de la UDEF-BBCA de noviembre de 2025, que documenta la recepción y análisis de la información trasladada por Europol.

Un reproche adicional: la denuncia inicial y el reparto de competencias

El escrito fiscal también respondió a lo que calificó de «datos tergiversados» sobre la tramitación de la denuncia inicial. Según la Fiscalía, la denuncia de 21 de octubre de 2024 y la petición de entradas y registros se presentaron el mismo día, pero por reglas de reparto recayeron en juzgados distintos: la petición de entradas en el Juzgado Central n.º 1 y la denuncia —que acabó archivada por incompetencia— en el Juzgado Central n.º 2, que finalmente incoó las diligencias 77/2024. La Fiscalía recordó que fue la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en auto de 13 de diciembre de 2024, la que invitó al Ministerio Público a determinar el juzgado competente, dando lugar a las posteriores diligencias de investigación.

El auto de 4 de septiembre confirma íntegramente el criterio del tribunal y de la Fiscalía: el acceso a los dispositivos incautados en ejecución de una OEI o comisión rogatoria se rige por el «principio de equivalencia funcional» entre la autoridad emisora y la ejecutora, de modo que la intervención sobre el contenido queda amparada por la autorización del Estado requirente y por la ejecución acordada por el órgano judicial español competente. El tribunal recuerda también que la defensa tiene acceso pleno a toda la documentación —incluidas las resoluciones de reconocimiento y los informes policiales—, lo que a su juicio descarta cualquier necesidad de un requerimiento adicional a la Fiscalía.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en cinco días ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, vía que la defensa de Zapatero ya ha anunciado, en fases anteriores del procedimiento, que podría utilizar.

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