El Ministerio del Interior ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Asilo —fechado internamente el 30 de junio de 2026— que sustituirá a la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Se trata, según su propia exposición de motivos, de la tercera ley que aborda esta materia desde la Constitución de 1978, y su objetivo declarado es transponer al ordenamiento español el Pacto Europeo de Migración y Asilo, el paquete de nueve reglamentos y una directiva aprobado por la Unión Europea en mayo de 2024 tras años de negociación.
Conviene precisar el estado del texto: se trata de un anteproyecto, la fase más temprana del procedimiento legislativo. Antes de llegar al Congreso deberá superar el trámite de audiencia pública, el informe del Consejo de Estado y su aprobación como proyecto de ley en Consejo de Ministros. No está en vigor ni ha sido presentado formalmente ante las Cortes.
La exposición de motivos vincula la reforma al «desfase» de la ley de 2009 frente a una realidad migratoria transformada por la crisis de refugiados de 2015 y la guerra de Ucrania, que ha llevado a los sistemas nacionales de asilo «al límite de su capacidad». El texto reconoce abiertamente que busca, entre otros fines, tener «efectos disuasorios en la presentación de solicitudes con fines ajenos» a la protección internacional y «permitir derivar al procedimiento de retorno rápidamente a quienes no la necesiten».
El capítulo más sensible del anteproyecto —especialmente a la luz de episodios como el de Ceuta— es el que regula el «procedimiento de frontera» (artículos 86 a 94):
Ficción de no entrada. Quienes se acojan a este procedimiento —incluidos quienes hayan cruzado la frontera de forma no autorizada o hayan sido rescatados en el mar— no se considerarán entrados en territorio español mientras dure la tramitación, y permanecerán en lugares específicamente designados.
Restricción de circulación e internamiento. La ley prevé que estas personas queden sometidas a restricciones de su libertad de circulación, «incluido, si procede, su internamiento», con un límite de dos semanas en las dependencias de un paso fronterizo.
Plazos. El procedimiento completo (fase administrativa más fase jurisdiccional) no podrá superar las 12 semanas, ampliables a 16 si la persona ha sido reubicada desde otro Estado miembro.
Excepciones. No se aplicará a menores no acompañados sin garantías adecuadas, familias sin alojamiento apropiado, personas con necesidades de protección especiales, razones médicas —incluida la salud mental— o cuando no puedan cumplirse las condiciones legales de internamiento.
El artículo 88, titulado «excepciones aplicables por exceso de solicitudes», introduce un mecanismo directamente relacionado con escenarios de entrada masiva: si España notifica a la Comisión Europea que ha alcanzado o superado su «índice de capacidad adecuada», la autoridad decisoria podrá dejar de evaluar en frontera determinadas solicitudes —reanudando el examen cuando el flujo baje de ese umbral—. En ese caso, se autorizará la entrada al territorio de las personas afectadas, que pasarán al procedimiento ordinario o acelerado.
El artículo 89 fija además un orden de prioridad cuando se alcanza esa capacidad: primero las solicitudes con mayor probabilidad de acabar en retorno, después las de personas consideradas un peligro para la seguridad nacional o el orden público, y en último lugar las de adultos sin menores a cargo.
El anteproyecto elimina el recurso administrativo previo: solo cabrá recurso contencioso-administrativo, con plazos fijados por la normativa europea. En el marco del procedimiento de frontera, la impugnación de una resolución denegatoria no tendrá efecto suspensivo automático: el solicitante deberá pedir expresamente la suspensión cautelar, y si el órgano judicial la deniega, la decisión de retorno podrá ejecutarse aunque el litigio siga abierto.
El texto suprime dos mecanismos de la ley vigente: la potestad de los embajadores españoles para acordar el traslado a España de potenciales solicitantes, y la posibilidad de conceder autorizaciones de residencia por razones humanitarias tras una resolución denegatoria de asilo. La exposición de motivos justifica ambas supresiones por su solapamiento con otras figuras (programas de reasentamiento, autorizaciones de extranjería) y por lo que califica de «utilización instrumental» de las solicitudes de protección para obtener ese tipo de permisos.
Todo el articulado remite constantemente al Reglamento (UE) 2024/1348 —que regula los procedimientos comunes de protección internacional— y a la Directiva (UE) 2024/1346, sobre acogida, ambos pilares del Pacto Europeo de Migración y Asilo. La disposición final segunda confirma que la ley incorpora parcialmente esta directiva, además de la Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar. La disposición derogatoria única deja sin efecto la Ley 12/2009 en su totalidad.