¿Y si en Ceuta los jueces y tribunales hubiesen cumplido la Constitución?

27 de agosto de 2026
4 minutos de lectura

Una sentencia del 29 de junio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al revisar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las devoluciones en caliente de inmigrantes que llegaban por mar, facilitó, exactamente un mes después, la avalancha de 80.000 inmigrantes del 30 de julio. El Gobierno y sus servicios de inteligencia no la vieron venir, pese a que la Abogacía del Estado intentó disuadir a la Sala Tercera

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Constitución Española, artículo 5.1

Dice la ministra de Defensa, Margarita Robles, que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) informó un día antes, el 29, sobre los acontecimientos que podían precipitarse el 30 de julio de 2026.

No dijo con precisión a qué se refería. Pero se deduce que hablaba de la avalancha de los 80.000 migrantes. Y que, según señaló, compartió la información con las Fuerzas de Seguridad, el presidente de Ceuta, Juan José Vivas, y el delegado del Gobierno en la ciudad autónoma, Miguel Ángel Pérez.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha desmentido haber tenido noticia de la existencia de ese presunto informe del CNI, lo mismo que Vivas y Pérez.

Aunque la disputa se centra en Robles y Marlaska, si ese informe existió, ¿por qué no lo recibió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez?

Ese informe no existió: es una invención para salvar la cara de la directora del CNI, Esperanza Casteleiro, nombrada, precisamente, a propuesta de Robles.

Pero tiene interés, al hilo de que el CNI no alertó —el hecho de que la ministra diga que fue el 29 de julio, es decir, un día antes de la avalancha, indica hasta qué punto el papel de este servicio brilló por su ausencia—la sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 29 de junio de 2026.

Si al menos los agentes del CNI hubieran copiado lo que decía esa sentencia —como suelen no pocas veces hacer al copiar y pegar lo que se afirma en medios de comunicación y presentarlo como informes de inteligencia—, su tarea sería encomiable.

Porque esa sentencia abrió las compuertas a la avalancha.

En su sentencia de 2020, bajo la presidencia del conservador moderado Juan José González Rivas, el Tribunal Constitucional consideró constitucionalmente admisible el rechazo en frontera que se consagra en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería.

Lo que justificó esa posición, ampliamente debatida en la sentencia de noviembre de 2020, con un voto particular, el de la magistrada María Luisa Balaguer, fue la consideración de que Ceuta y Melilla son el foco de una presión migratoria excepcional por su condición de fronteras exteriores de la Unión Europea.

Pero el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta admitió parcialmente el recurso de un ciudadano argelino que entró en la ciudad autónoma por mar contra la decisión administrativa de devolverle.

La condición de su nacionalidad argelina fue invocada como si se tratara de una persona que hubiese nadado desde Argelia y no desde Marruecos, como era el caso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, confirmó esa decisión del juzgado de Ceuta. Se sostenía que no había elementos de contención fronterizos en el mar. Vaya, que, de facto, no había frontera.

La Abogacía del Estado recurrió en casación ante la Sala Tercera, Sección Quinta, la cual reivindicó la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2020, porque esta no tenía por objeto interpretar exactamente el concepto de «elementos de contención fronterizos».

Según sostenía, el «rechazo en frontera» es un nuevo régimen que, ante una situación particular, permite que la Administración y sus agentes practiquen una actuación material de vigilancia orientada a restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento de cruce irregular de la frontera.

En una sentencia del 29 de junio, cuya ponencia correspondió al exsecretario de Estado de Justicia (2011-2014) de los gobiernos del PP Fernando Román, la Sala consideró que las entradas a Ceuta por mar eran diferentes de las que se producían por tierra, porque los espigones de El Tarajal y Benzú no suponían un obstáculo que superar.

Sin embargo, 72 migrantes han muerto en esas aguas, sobre todo en el ahogamiento masivo de la zona del espigón de El Tarajal, que forma parte de un total de 140 migrantes fallecidos. Elementos de contención fronterizos, como las meigas: haberlos, haylos.

La Sala Tercera del Supremo podía haber acatado el artículo 5.1 de la Constitución. Pero no es una excepción lo que hizo. Porque tampoco la Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha acatado las veinte sentencias que han consagrado la constitucionalidad de la ley de amnistía.

Y, si bien la ha aplicado en los últimos meses, ello se ha producido después de que las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un miembro del Tribunal de Cuentas, por una parte, y por la Audiencia Nacional, por la otra, no permitieran al Supremo justificar su desobediencia al artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y habrá que ver qué hará cuando se conceda a Jordi Turull el amparo por considerar que el delito de malversación es amnistiable.

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