Sanciones encubiertas: lo que la ley no dice y la cárcel aplica

8 de agosto de 2026
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Cárcel de Carabanchel. | Fuente: Flickr

Reseñas de libros. VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria. 21 a 23 de marzo de 1992

«—Mira allí, señor —indicó Parmenion. Todos siguieron su dedo—. Distingue al rey por la cresta roja de su casco. Siempre va delante: apréndelo.

—Se arriesga a ser alcanzado por el enemigo.

—Un rey no puede exigirles nada a sus tropas si no va al frente de ellas. Un rey que se esconde en la retaguardia es un rey que se ha perdido».

La sangre del padre, Alfonso Goizueta.

​Sigo comentando la ponencia del Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla D. Heriberto Asencio Cantisan en las VI Jornadas de Jueces de Vigilancia Penitenciaria celebradas en Madrid en el año 1992.

Después de hablar sobre el cómo debe ser la aplicación del régimen disciplinario, el Magistrado entra en la esfera de lo que de verdad pasa cuando un preso entra en la rueda de las sanciones en la cárcel. Y tengo que recordar que en estas Jornadas todavía estaba vigente el Reglamento del 81.

Todos los que hemos pasado por la cárcel sabemos que para conseguir un permiso o el tercer grado debemos observar “no mala conducta”, y que esa “no mala conducta” se asimila de manera automática a no tener sanciones sin cancelar o no tener partes.

Y así, en el apartado titulado “Consecuencia de la imposición de sanciones”, el Magistrado dice:

“En efecto, entendemos con este sector doctrinal, que la comisión de faltas disciplinarias no necesariamente tiene que ser similar a la mala conducta, así como la ausencia de faltas puede, no obstante, no es óbice para entender que un determinado interno es acreedor de tal calificativo. La experiencia demuestra que es precisamente el interno más prisionalizado, quien menos infracciones disciplinarias comete. La asimilación de la subcultura carcelaria conlleva la aceptación de determinadas pautas de conductas externas perfectamente acomodadas al reglamento, pero que, en definitiva, pueden dejar traslucir una conducta nociva para la sociedad carcelaria.”

Lo que traducido a un lenguaje vulgar y corriente que entendamos todos y según la experiencia propia, viene a decir que los pelotas, los sumisos, los “pagafantas” y los chivatos, no que cometan menos infracciones disciplinarias, sino que se les pasa, se les da más cancha y no se les sanciona como a los demás. Y eso lo vengo denunciando desde hace mucho tiempo.

Continúa el Sr. Magistrado diciendo:

​“La existencia de técnicos especialistas en ciencias de la conducta, aún con sus limitaciones, proporciona la posibilidad de aportar datos que deben ser valorados por el juez de vigilancia, a la hora de determinar si en un interno concurre o no la mala conducta y ello, al margen, aún con un valor indicativo, indudable, de la comisión de faltas disciplinarias.”

Es encomiable que un Sr. Magistrado diga que existen personas que son “técnicos especialistas en ciencias de la conducta”. No sé en qué cárcel los hay o si están en una vitrina para sacarlos en algún caso especial. Yo no los he visto nunca. No hay personal en la rama de tratamiento suficiente para hacer frente al trabajo encomendado por la Ley, al trabajo cotidiano, como para añadir personal especializado.

Lo que sí me ha aclarado el Magistrado en su ponencia es de donde viene la costumbre de dejar a los presos a los que se les abre un parte o se les sanciona sin permisos o sin posibilidad de acceder a un tercer grado durante muchos meses o incluso años. Y es en el ya derogado art. 254.6 del Reglamento del 81, que dice así:

​“Si un interno aprovechar el disfrute de un permiso para fugarse o cometer un nuevo delito durante el mismo, no podrá volver a disfrutar, de permiso, durante un periodo de dos años. Este periodo será de tres años si el nuevo delito estuviera castigado con pena grave o repitiera, la evasión aprovechándose del nuevo permiso.”

A este respecto el Magistrado dice:

​“Por otro lado, resulta importante hacer una breve referencia a la quiebra del principio de legalidad que supone la existencia de sanciones encubiertas. En efecto, a través del reglamento se imponen en determinados supuestos auténticas sanciones, sin que las mismas estén previstas en la ley., o aún, estando previstas, amplían extraordinariamente los límites de estas. Ejemplo claro, de ello es el contenido del artículo 25 4.6.”

Y lo mismo que ha pasado con el “periodo de seguridad” (Que nadie tendrá opción al tercer grado hasta haber pasado la mitad de la condena), pasa con el “no hay tercer grado si no disfrutas permisos antes”; “No hay tercer grado hasta que no disfrutes los suficientes permisos”; “El 100.2 RP no se aplica nada más que de manera extraordinaria”, y así, el “no observar mala conducta” se concreta en no tener partes o sanciones sin cancelar, ya que esos “técnicos especialistas en ciencias de la conducta” no existen, no se les ha visto nunca, y no se les espera, así que hay que hacer las cosas fáciles.
​Y todo esto no son sanciones disciplinarias legales sino simple y llanamente un abuso de nuestros carceleros, una vulneración de derechos y principios legales en vigor que los Jueces de Vigilancia Penitenciaria condenan en sus congresos pero que consienten mediante sus autos.

Como siempre, se dice una cosa de cara a la galería y se hace otra de puertas para adentro.

Continuará.

Alfonso Pazos Fernández

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