Para entender el desenlace en la Audiencia de Badajoz, hay que retrotraerse a las sesiones del juicio oral celebradas los días 1 y 4 de junio. El día 1, el tribunal aceptó la solicitud de la defensa: el delito leve derivado de la aceptación de su nombramiento en la Diputación de Badajoz, el 10 de julio de 2017, había prescrito.
El Partido Popular y las demás acusaciones pusieron el grito en el cielo, pero, como dice la sentencia, «las partes acusadoras se aquietaron con tal pronunciamiento».
Más bien ocurrió lo contrario: el PP le dio la vuelta a la situación y sacó el as de la prevaricación, considerando a Sánchez un «extraneus».
¿Qué significa esto?
Lo explica la propia sentencia: «Los ‘extraneus’, es decir, quienes no reuniesen las cualidades especiales de autor [funcionario público] que exige el legislador, serían, en su caso, partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad, y podrá aplicárseles el artículo 65.3 del Código Penal»
Es que la sensación era la de que si existía alguna posibilidad de condena esta pasaba, a la vista del material probatorio examinado en el plenar, por la prevaricación en su modalidad de cooperación necesaria.
El tráfico de influencias, en cambio, no contó con pruebas que pudieran llevar al tribunal a condenar por este delito. Por tanto, no iba a prosperar.
Fue entonces, en la sesión de conclusiones definitivas del día 4, cuando el PP afinó su estrategia al solicitar que el delito de nombramiento ilegal, declarado prescrito, fuera sustituido por el de prevaricación, cuya pena ascendía a seis años frente a los tres de la calificación inicial.
El PP entendió que debía ofrecer al tribunal una base para condenar. Porque, como deja entrever la sentencia, ganas de condenar, como las meigas, haberlas, haylas.
La resolución recuerda que la pena prevista para el delito de nombramiento ilegal (artículo 405 del Código Penal) era una pena leve.
Por ello, concluye que «ha de ser considerado prescrito» el delito relativo al primer nombramiento por el que Sánchez asumió el puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música.
Sin embargo, cuando posteriormente se cambia la denominación del puesto por la de jefe de la Oficina de Artes Escénicas, en 2022, los magistrados condenan sobre la base de la nueva calificación jurídica planteada por el PP, al amparo del artículo 404 del Código Penal, relativo a la prevaricación.
Según esta tesis, David Sánchez habría cometido el delito al presentarse al concurso, constituyendo esa conducta su cooperación necesaria.
Sobran citas de sentencias, pero falta, por así decirlo, la autoría.
El tribunal realiza un amplio compendio de jurisprudencia, en ocasiones reiterativo, habla de «enchufismo» —expresión que también aparece en la sentencia del caso Ábalos al referirse a Jessica Rodríguez— y, sobre la creación del cargo, afirma: «No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo».
Las ganas de condenar aparecen casi explicitadas, aunque el tribunal no llega tan lejos como para cruzar el Rubicón y apreciar un delito de tráfico de influencias.
Es interesante: la jurisprudencia que cita la sentencia para justificar que no condena por tráfico de influencias – a saber, quiénes hicieron prevalimiento y sobre quiénes con capacidad para lograr el nombramiento – es aplicable a la imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en el caso de la concesión del crédito a la aerolínea Plus Ultra. En esta causa dicho indicio de prevalimiento -sobre quién ejerció su presunto poder el expresidente-brilla hasta el momento por su ausencia.
En el caso de David Sánchez la predisposición del tribunal de Badajoz a condenar está presente en numerosos párrafos.
«Podríamos mantener, como contrahipótesis, que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de ellas por su proximidad familiar (don David Sánchez) al que sería [Pedro Sánchez] reelegido secretario general del partido y, con el tiempo, presidente del Gobierno de la Nación…, respondiendo a un deseo de congraciarse con aquel».
Es decir, la sentencia no se priva de formular esa hipótesis.
Finalmente, sin embargo, aplica el principio ‘in dubio pro reo’ respecto del delito de tráfico de influencias.
La realidad es: los jueces admiten que tanto en la instrucción como en el juicio no hubo pruebas para acreditar el tráfico de influencias.
Si como afirma la sentencia David Sánchez es el extraneus – ni funcionario ni autoridad- se le podía aplicar la ley (artículo 65.3 del Código Penal, invocado por el tribunal) en el precepto que rebaja la pena en un grado.
Se dirá: no es obligatorio hacerlo. Pero los jueces saben que es la regla general. Y si no se aplica, tenían que haber explicado por qué. Quizá porque el extraneus se llama David Sánchez y es hermano del presidente del Gobierno.
Tampoco describe el tribunal el contenido de la pena de “inhabilitación especial” de 9 años: ¿para qué cargos públicos?
¿O es que se trata de una inhabilitación absoluta?
Al no poder aplicarse la inhabilitación al cargo que tenían los declarados autores del delito de prevaricación -no son funcionarios- era más necesario precisar el contenido de la inhabilitación.
No hay nada de esto en la sentencia.