Nulidad en la jurisdicción especial de género: un análisis necesario

26 de mayo de 2026
4 minutos de lectura

Sentencia N.º 322 de fecha 24 de abril de 2026, Sala de Casación Penal

«La justicia no es un juego de azar, sino el triunfo de la razón sobre la arbitrariedad; quien ignora la doctrina, condena su propio intelecto al fracaso.» — Baltasar Gracián

El atajo : «Que lo resuelva el TSJ»

Resulta imperativo cuestionar la necesidad del calvario procesal al que son sometidos los ciudadanos y sus familias. Existe una práctica instalada en los tribunales inferiores —desde el control, pasando por el juicio, hasta la Corte de Apelaciones— que refleja una preocupante abdicación del deber de decidir: una conducta judicial que, en la praxis, parece imponer la consigna de «que lo resuelva el TSJ». Es una dejadez profesional donde el juzgador, ignorando la doctrina jurisprudencial vinculante dictada por el máximo tribunal, prefiere dictar resoluciones viciadas en lugar de redactar sentencias académicamente impecables. Lo más alarmante es que, aun cuando la defensa técnica les presenta formalmente la jurisprudencia y los precedentes que obligan a un resultado distinto, estos tribunales optan por hacer caso omiso, como si su voluntad estuviera por encima del derecho y de la doctrina que están obligados a seguir.

¿Por qué no hacer lo correcto desde el inicio? ._ Si estos funcionarios demostraran su preparación técnica y el respeto absoluto a la doctrina del TSJ y al principio iura novit curia, evitarían un desgaste incalculable: el sacrificio humano de un procesado y su familia, quienes sufren el deterioro psicológico y la somatización del dolor, y también el ingente gasto público que implica movilizar innecesariamente todo el aparato jurisdiccional. Si cada tribunal asumiera su labor como un «pequeño tribunal supremo», honrando su investidura con la excelencia jurídica, se ahorrarían años de zozobra, dinero y esfuerzos que el Estado malgasta por pura ineficiencia. 

El juzgador no puede ser un simple tramitador que traslada su carga al superior; debe ser un académico del derecho que, aplicando la doctrina vigente, proteja la libertad y la dignidad desde el primer día, impidiendo que el proceso penal se transforme en un instrumento de destrucción de la vida del ciudadano.

Análisis

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, en la sentencia N.º 322 de fecha 24 de abril de 2026, ha emitido una decisión de trascendencia jurídica al decretar la nulidad absoluta de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el caso del ciudadano (Se reserva). Esta decisión pone de relieve las graves irregularidades cometidas por los tribunales inferiores, los cuales, al fallar, ignoraron los estándares mínimos del debido proceso y la valoración probatoria.

Errores del tribunal de control (Audiencia Preliminar)

  • Adelanto de opinión: El tribunal manifestó a viva voz, antes de la audiencia, que ya había decidido admitir pruebas que aún no habían sido debatidas, vulnerando la imparcialidad.
  • Admisión de prueba inexistente: Admitió una experticia de un equipo multidisciplinario que no había sido practicada al momento de la decisión, rompiendo el principio de contradicción.
  • Control formalista y sesgado: No realizó un control real de la acusación fiscal, limitándose a validar las pretensiones del Ministerio Público sin garantizar la igualdad de las partes ni la presunción de inocencia.

Errores del tribunal de juicio (Sentencia condenatoria)

  • Motivación aparente: El tribunal no expuso el razonamiento lógico necesario para llegar a la condena. Se limitó a transcribir los relatos de los testigos sin explicar cómo los valoró ni por qué les otorgó credibilidad.
  • Omisión de contradicciones médicas: Existía una divergencia crítica entre el informe hospitalario inicial y el reconocimiento médico legal. El tribunal ignoró esta contradicción y no explicó cómo concilió ambos documentos.
  • Ausencia de examen reforzado de credibilidad: Tratándose de una menor de edad, el juez estaba obligado a aplicar un estándar de valoración especial, omitiendo el análisis técnico exigido por la psicología del testimonio.
  • Falta de corroboración periférica: No identificó ni analizó elementos externos que respaldaran el testimonio de la víctima, indispensables para condenar en delitos de naturaleza sexual.
  • Fragmentación de la prueba: El tribunal valoró las pruebas de forma aislada, sin realizar una valoración conjunta e integrada.
  • Ignorancia de las fallas en la cadena de custodia: Existieron irregularidades graves en el manejo de evidencias, las cuales fueron ignoradas por el tribunal de juicio, omitiendo verificar si la integridad de la prueba estaba comprometida.

Razones de la nulidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia

El TSJ declaró la nulidad absoluta debido a:

  1. Vulneración del debido proceso: Al no fundar la sentencia en una valoración racional y completa, privaron al acusado de una defensa efectiva.
  2. Incongruencia omisiva de la Corte de Apelaciones: La Alzada no corrigió los vicios del tribunal de juicio, validando la arbitrariedad en lugar de ejercer su función de control.
  3. Abandono de la sana crítica: Al no analizar las contradicciones técnicas y al no integrar los elementos probatorios, se violó el sistema de valoración de pruebas del COPP.
  4. Desvirtuación de la perspectiva de género: El TSJ concluyó que el tribunal inferior utilizó este concepto como un escudo para no motivar, cuando debe ser un método de análisis riguroso y no una herramienta para saltarse las reglas de la lógica o la ciencia.

«El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo; una sentencia que ignora la ciencia jurídica no es justicia, es solo un acto de fuerza desprovisto de razón.» — Miguel de Unamuno

Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario

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