Cárceles sin control: la gran deuda del sistema penitenciario

14 de marzo de 2026
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Cárcel de Carabanchel. | Fuente: Flickr

RESEÑAS DE LIBROS VI. Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria. 21 a 23 de marzo de 1992

​“Si no tiene nada que temer, un cobarde no se distingue en nada de un valiente. Y todos cumplimos con nuestro deber cuando no nos cuesta nada.”

Canción de hielo y fuego (1) Eddard (15)

​Como ya he dicho en muchas ocasiones, mi ingreso en prisión me obligó a estudiar y leer todo lo que pude relacionado con la cárcel, con la LOGP y su reglamento y con los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que hasta aquél entonces desconocía su existencia, ya que en la carrera de Derecho ni se mencionan.

Así cayó en mis manos el libro que recopila las ponencias o intervenciones que en aquellos tres días tuvieron lugar. Hay que hacer especial mención a que la LOGP obliga al gobierno a crear los Juzgados de Vigilancia en los dos años siguientes a la promulgación de la ley. Y también hay que hacer mención de que tuvo que ser la Presidencia del Tribunal Supremo, de urgencia quien los creara, de mala manera, deprisa y corriendo, sin medios, sin personal y sin fondos.

Tampoco se preocuparon de crear una ley de procedimiento para las causas que se vieran en esos juzgados. ¿Era derecho administrativo? ¿Era penal? ¿Qué plazos había para los recursos y comunicaciones, para resolver, etc.? Y tuvo que ser de nuevo la Presidencia del Tribunal Supremo quien emitiera las Prevenciones de octubre de 1981 a modo de recordatorio de cómo deberían actuar los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Y no es que lo diga yo, que me lo haya inventado o que me interese dejar en mal lugar a los políticos que no se preocupan en absoluto de las cárceles y de sus presos. Lo dice Dña. Manuela Carmena Castrillo, que por aquel entonces era la Magistrada Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de los de Madrid, quien en la primera comparecencia o ponencia de estas jornadas dice lo siguiente:

“Efectivamente, la historia de esta jurisdicción parece indicar que ni al ejecutivo ni al gobierno del poder judicial, le preocupa la indefensión que la falta de diseño idóneo de los juzgados de vigilancia (procesal y de medios) crea en el colectivo de hombres y mujeres privados por sentencia o por resolución judicial de su libertad. Es evidente que en la generalidad de los casos se ha previsto ser juez de vigilancia como una tarea añadida, pues, sin criterio, se crearon unos escasísimos juzgados de dedicación completa, mientras que en los restantes se obliga a ser compatible esta jurisdicción como jueces de instrucción o como magistrados de la audiencia.

Las sedes físicas de los juzgados en muchas ocasiones son inexistentes, el personal, incompleto e inadecuado, la preparación de conocimientos teóricos o prácticos de los jueces inexistentes. Un escaso tema en el temario de oposiciones sobre la ley General penitenciaria es todo el bagaje de conocimiento con que se encuentra el juez que accede a este cargo no solo en la escuela judicial no se hacen prácticas algunas en los juzgados de vigilancia, sino que ni tan siquiera se considera tan importante la asistencia a los centros penitenciarios durante ese periodo de formación.

Esto, por el contrario, es habitual en el entorno de países próximos como Francia. Jean-Pierre Thierry cuenta con naturalidad en el libro, publicado el verano pasado por el mismo como magistrado en prácticas hubo de tener estancias periódicas en cárceles.”

El título de la ponencia que Dña. Manuela Carmena expuso en aquellas reuniones fue: “Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. La eficacia del control jurisdiccional en el cumplimiento de la legislación penitenciaria.” Y dicha ponencia empezaba así:

Se acabó. Así, no podemos continuar. Así, precisamente, así es, como quiero empezar estas jornadas de los jueces de vigilancia, penitenciaria de todo el Estado español.

Hace unos días releía a Carlos García Valdés, lo siguiente: “la crisis de la relación carcelaria, el notorio desfase entre lo que se dice y lo que se hace entre su teoría y su práctica afecta a todos los países. Italia, Francia, Alemania…pero a mí es lo que en el nuestro acontece aquello que me importa.”

Carlos García Valdés escribía esto en 1974 cuando todavía regía la legislación penitenciaria del régimen franquista. Continúa Dña. Manuela Carmena diciendo

​“La sociología jurídica tan ausente en la ciencia jurídica de nuestro país, es útil para constatar que la práctica los derechos no dependen tanto de cómo los describen las leyes materiales, sino de la eficacia o el acertado funcionamiento de los procesos diseñados para hacerlos exigibles. De ahí que la judicialización de la actividad penitenciaria si sea un significado de trascendencia gigante en la actual legislación constitucional sobre el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Pero así, las cosas he de admitir que, a pesar de hacer más de 12 años de la instauración de la ley general penitenciaria el control jurisdiccional sigue siendo General el mismo, lamento por el incumplimiento de una legislación de corte humanitario y progresista.

Insisto, pocas posibilidades tenemos de constatar científicamente este cumplimiento, pero nuestra propia experiencia reflejada entre las ya numerosas conclusiones de estas jornadas y las de otras muchas corrobora, el que tampoco ahora en 1992 se cumple nuestra legislación penitenciaria.
​Es grave que el poder judicial no pueda, no sepa o no quiera cumplir con la función constitucional que le asigna el artículo 117 de nuestra constitución.”

Han pasado 34 años desde que Dña. Manuela Carmena denunciara que la LOGP no se cumple en nuestro país. No se cumplía con Franco, no se cumplía en 1992 y no se cumple en 2026. Bueno, salvo en el País Vasco para con los etarras y los miembros del PNV, y en Cataluña para los socios del Gobierno. Los “robagallinas” a cumplir íntegramente la pena.

Continuará.

Alfonso Pazos Fernández

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