A fiscales, a jueces y a abogados litigantes
Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.
III. Los dichos de la víctima no constituyen testimonio por sí solos
Rescatamos y reafirmamos la doctrina pacífica de la Sala Constitucional, en ponencias históricas y vinculantes: los dichos de la víctima no constituyen testimonio autónomo con valor probatorio pleno. El relato de quien se pretende agraviado es, por naturaleza, una apreciación personal, subjetiva e interesada que no puede erigirse como verdad procesal absoluta de manera aislada.
Para que esta narrativa adquiera fuerza de convicción en el proceso penal, es un requisito sine qua non que tales dichos sean corroborados fehacientemente por elementos periféricos de convicción que le otorguen sustento objetivo a la incriminación. Fundar una imputación o una condena únicamente en la palabra del denunciante, sin el auxilio de pruebas técnicas, periciales o testimoniales de terceros que confirmen el hecho, desnaturaliza la justicia y violenta el equilibrio procesal, convirtiendo el proceso en una vulneración sistemática del principio de contradicción.
IV. Técnicas oscuras de manipulación: «Gaslighting» e inmovilidad tónica
Denunciamos el trato denigrante y las tácticas de presión que algunos operadores de justicia aplican sobre la defensa técnica y el imputado durante el acto procesal. Se observa el uso del gaslighting como herramienta para invalidar la percepción del abogado, sembrando duda sobre su capacidad o sobre la realidad de los hechos mediante la contradicción constante y arbitraria. A esto se suma el condicionamiento operante de Skinner, aplicado a través de refuerzos negativos como humillaciones públicas, gritos, interrupciones sistemáticas y descalificaciones personales.
El objetivo de estas conductas es propiciar en el defensor un estado de inmovilidad tónica o «indefensión aprendida», buscando que el profesional se descoloque mentalmente, pierda el hilo de su argumentación y desista de su labor ante la hostilidad del entorno tribunalicio. Todo operador debe recordar que el respeto es la base de la justicia y que el poder es transitorio: «Ten cuidado de no pisotear a nadie cuando subas, pues te los encontrarás a todos cuando te toque bajar».
IV. Técnicas oscuras de manipulación: «Gaslighting» e inmovilidad tónica
Denunciamos el trato denigrante y las tácticas de presión que algunos operadores de justicia aplican sobre la defensa técnica y el imputado. Se utiliza el gaslighting para invalidar la percepción del abogado; esto es, una manipulación psicológica donde el juez o fiscal niega hechos evidentes o ridiculiza argumentos válidos para que el defensor dude de su propio juicio y memoria.
A esto se suma el condicionamiento operante de Skinner, aplicado mediante «refuerzos negativos» (humillaciones, gritos y descalificaciones). Psicológicamente, esto busca generar «indefensión aprendida»: un estado donde el abogado, tras ser atacado constantemente de forma arbitraria, siente que nada de lo que haga tendrá éxito, llevándolo a la inmovilidad tónica. En términos sencillos, el profesional se «congela» o se paraliza mentalmente por el estrés extremo, perdiendo su capacidad de reacción técnica. Todo operador debe recordar que el poder es transitorio: «Ten cuidado de no pisotear a nadie cuando subas, pues te los encontrarás a todos cuando te toque bajar».
V. El maltrato a la defensa pública y la pérdida de autonomía por precariedad laboral
Esta patología procesal se ensaña con especial crueldad contra los abogados de la defensa pública. Para que el lector lo comprenda, estos profesionales sufren lo que en psicología laboral se llama temor reverencial y coacción institucional. Pero el factor que termina de quebrar su independencia es la figura de la provisoriedad. En la realidad judicial venezolana, muchos defensores no son titulares, sino que ocupan cargos «provisorios» o «temporales», lo que significa que pueden ser removidos en cualquier momento sin necesidad de un expediente previo.
Esta falta de estabilidad laboral actúa como un bozal. El defensor, al saberse vulnerable y consciente de que su cargo depende de no incomodar al sistema, se ve obligado a tolerar ofensas, gritos y desconsideraciones de jueces y fiscales. Psicológicamente, esto anula su autonomía de voluntad: el abogado deja de ser un combatiente jurídico para convertirse en una figura sumisa que solo asiste a las audiencias para convalidar actos con su firma, pero sin la libertad de contradecir al poder por miedo a ser despedido de inmediato. Un defensor que no tiene estabilidad no tiene libertad, y sin libertad no hay defensa real.
VI. La tortura blanca e invisible: El uso técnico de la fuerza que no deja huella
Es un aspecto crítico que deben considerar fiscales, jueces y abogados: la existencia de la tortura blanca o tortura invisible. A pesar de practicarse exámenes forenses, muchos detenidos presentan sufrimientos físicos que no son reportados porque el funcionario policial sabe dónde golpear. Los cuerpos de seguridad reciben formación técnica en materias como el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) y el uso de la fuerza potencialmente mortal; conocen la anatomía humana de tal forma que aplican castigos físicos que no dejan marcas físicas visibles ni huellas para el ojo forense común. Esta tortura invisible busca doblegar la voluntad del imputado sin dejar evidencia en el expediente médico, burlando la vigilancia de los derechos humanos.
La gravedad de esta patología se manifiesta cuando la defensa técnica, en cumplimiento de su deber, realiza la denuncia de los malos tratos ante el tribunal. En ese instante, el juez o la juez, en una maniobra de bloqueo procesal, «pela» (apela) de inmediato al examen forense que reposa en el expediente, el cual invariablemente dicta que el aprehendido «se encuentra en buenas condiciones de salud». De esta manera, el juzgador utiliza un documento técnico —muchas veces realizado de forma superficial o bajo coacción— para desestimar la denuncia de plano, ignorando que la técnica del torturador moderno consiste precisamente en agredir sin dejar rastro documental. Se convalida así la tortura mediante la burocracia forense.
VII. Violación a la regla de trato y presunción de inocencia (Art. 8 COPP)
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Es inaceptable que jueces y fiscales, antes de dicha sentencia, traten al reo como un delincuente, violando flagrantemente la regla de trato. Es imperativo recordar que, incluso después de ser condenada, la persona conserva su dignidad y derechos humanos, los cuales son irrenunciables.
Para que el lector lo entienda, la regla de trato prohíbe que el investigado sea sometido a humillaciones, esposas innecesarias ante el público o un lenguaje condenatorio por parte del tribunal. Este desprecio por la norma procesal desdibuja la justicia y convierte el proceso en una ejecución anticipada de culpabilidad. En la práctica, se castiga al ciudadano por prejuicio, sin fundamento legal que permita tratar como culpable a quien la Constitución todavía ampara como inocente.
Se ha presenciado con horror cómo el juzgador incurre en una inestabilidad conductual dirigida; una alternancia de roles que transita de una cordialidad seductora a la agresión verbal. Esta disritmia en el trato procesal busca desorientar al acusado, quebrar su resistencia y empujarlo a decisiones incautas. Con esta práctica se violan derechos fundamentales sagrados: el Derecho a la Dignidad Humana y el Derecho a la Integridad Psíquica (Art. 46 y 49 CRBV). Esta forma de coacción moral anula la libre voluntad, vicia la pureza del acto judicial y constituye una condena de facto antes del juicio.
VIII. La lectura del expediente bajo el prisma constitucional de la inocencia
La lectura del expediente debe realizarse conforme lo exige la Constitución, es decir, bajo la presunción de inocencia como derecho fundamental. Se incurre en una abierta desobediencia constitucional cuando el fiscal o el juez abordan las actas bajo la orden contraria a la que dicta la norma suprema. Cuando un operador de justicia lee el expediente asumiendo la culpabilidad de antemano, comete una insurrección contra el orden democrático que juró defender.
Es una auténtica perversión procesal que el Fiscal, quien es por mandato un órgano de buena fe, y el Juez, obligado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, lean el expediente bajo la óptica de la culpabilidad. No es permisible en una mente formada para la justicia y la verdad concebir el proceso como una cacería. Aquí cobra vigencia el adagio: «el que busca, encuentra». Si el juzgador lee para condenar, su mente desechará lo que favorece al procesado; pero si lee bajo el principio de inocencia, los hallazgos de culpabilidad no serán producto de un prejuicio, sino de la verdad técnica.
La culpabilidad no debe ser el objetivo de una cacería documental, sino el resultado excepcional de un análisis que partió obligatoriamente de la inocencia y fue vencido por la evidencia. Quien lee para encontrar culpables, ya ha traicionado la ética, la verdad y la Constitución antes de abrir la primera página.
IX. La exhortación de la sentencia 810: Buena fe sobre estadísticas
Es imperativo rescatar la doctrina de la Sentencia n.º 810 de la Sala de Casación Penal (28/11/2025), que ratifica la obligación legal y ética del fiscal de actuar bajo la buena fe. Esta premisa nos recuerda que el norte de la fiscalía es la búsqueda de la verdad real y no la obtención de condenas automáticas. Debemos rechazar con firmeza la perversa tendencia de reducir la justicia a una «carrera de cifras».
El proceso penal pierde su esencia cuando se transmuta en una fría estadística institucional o en una «cacería de brujas» destinada a inflar los informes de gestión. Cuando el operador de justicia actúa bajo la presión de llenar cuotas de condenados, sacrifica la dignidad humana en el altar de la burocracia. No debemos olvidar que antes que fiscales o jueces, todos son abogados, y como tal, deben recordar que «la ética no es una condición añadida, sino que es a la abogacía lo que el zumbido es al moscardón».
Un fiscal que ignora elementos a favor del procesado con tal de sumar un «éxito» a su cuenta personal, traiciona su juramento y la esencia misma de su profesión. El mandato de la sentencia 810 es claro: el sistema se debe a la verdad y al respeto del ser humano, no al engrosamiento de los registros de encarcelamiento. Como bien advertía Gabriel García Márquez: «La ética debe acompañar siempre al hombre de oficio como la piel al cuerpo», y en el derecho, esa piel es la verdad.
…///
«En el abogado, la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Quien no sepa ser libre frente al juez y al fiscal, no es abogado, es apenas un siervo de la forma que convalida la injusticia con su presencia.» Ángel Ossorio y GallardoDoctor Crisanto Gregorio LeónProfesor Universitario