El Gobierno ha defendido su propuesta de eliminar el artículo 525 del Código Penal, que tipifica el delito contra los sentimientos religiosos, argumentando que las “ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales”.
En respuesta a una pregunta en el Congreso del diputado de UPN Alberto Catalán Higueras, el Ejecutivo ha explicado que la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución, ampara también la crítica, la sátira y expresiones provocadoras, siempre que no se vulneren los derechos de las personas.
Según el Gobierno, los derechos fundamentales recaen sobre las personas, no sobre las creencias. Por ello, considera que ya existen mecanismos legales para proteger la libertad religiosa, como los artículos 510 y 522 a 524 del Código Penal, que sancionan la incitación al odio o la intimidación por motivos de fe, así como las leyes de injurias y de protección del honor.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció en septiembre de 2024 una reforma integral del Código Penal, incluyendo la derogación de este artículo. La medida generó rechazo entre las principales confesiones religiosas en España, que firmaron una declaración conjunta expresando su preocupación y solicitando un “diálogo respetuoso” con el Gobierno, al considerar que la propuesta podría vulnerar la libertad religiosa.
El Ejecutivo insiste en que, pese a la derogación del artículo 525, el sistema español mantiene un modelo de protección penal de la libertad religiosa comparable e incluso superior al de otros países europeos.