ERNESTO EKAIZER / El Periódico de Catalunya
El ponente en los recursos de apelación contra las resoluciones del juez Juan Carlos Peinado es Enrique Jesús Bergés de Ramón. Y ha buscado fuera del sumario una inspiración para afirmar contra reo (Begoña Gómez) un hecho falso al tiempo que solo ahora, meses después de que los correos 2018-2024 estén en poder de la UCO, ha anulado esa resolución… por falta de motivación del juez Peinado.
Pensarán, lectoras y lectores, que quien escribe acaba de formular dos bromas…macabras. No. Es así.
Al desestimar el recurso de apelación de la defensa de Cristina Álvarsz contra su imputación en un delito de malversación, asistenta de Begoña Gómez, esposa del presidente Sánchez, la sala de la sección 23 de la Audiencia de Madrid -Rosario Esteban, presidenta; José Sierra Fernández y Enrique Jesús Begés de Ramón, ponente- ha apuntado las razones por las que se investiga a la asistente Álvarez.
“Las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido, parecen encajar en la figura delictiva de la malversación en relación con el artículo 432 y 433 del Código Penal. No obstante, en resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto del nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno, ni se ha dudado del procedimiento de contratación. Únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez”.
¿Por qué?
“Resulta dudoso – sostiene el auto- y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza”
Sostienen, pues, que el “primer indicio” que sustentaría la posible malversación sería que Cristina Álvarez es amiga íntima de Begoña Gómez.
Y, que, también, sería la “primera vez” que este tipo de nombramientos no recae en un funcionario experto en protocolo”.
En la causa se incorporó, el pasado 28 de noviembre, un oficio donde consta la información sobre los asistentes de todas las esposas de todos los presidentes de Gobierno durante la democracia.
Allí se señala que el asistente de Elvira Fernández, esposa de Mariano Rajoy, fue Jaime de los Santos, licenciado en Historia del Arte; que las asistentes de Sonsoles Espinosa, esposa de José Luis Rodríguez Zapatero fueron Celia Muñoz y Ana María Pérez; que la de Ana Botella, esposa de José María Aznar fue Cristina Alonso Mateos, profesora de EGB; y que la de Carmen Romero esposa de Felipe González fue Lourdes Lorenzo Llorente.
No consta en la causa que esas personas nombradas al amparo de la ley sobre el personal de libre designación y personal eventual, que precisamente se hace sobre la base del concepto de confianza, tengan formación como expertos o expertas en protocolo.
tanto, la pregunta es: por qué sostiene la Sala lo que es a todas luces un hecho falso.
Lo es sobre la base de la información existente en el sumario, que la única válida.
Pero nuestra investigación ha aportado una pista. Y es que los magistrados se han basado en un hecho que no formaría parte del sumario, a saber, la existencia de otra asistente de Viri, la esposa de Rajoy, a saber, María Valle Ordoñez de Carbajal.
Si se busca en internet, Valle Ordoñez de Carbajal fue nombrada el 30 de diciembre de 2011 de 2011 coordinadora para asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno cargo desde el que, según fuentes consultadas por El Periódico, ejercía como asistente de la esposa de Rajoy. Había sido jefa de protocolo de Rajoy durante la época de oposición (2004-2011).
Por tanto, este sería el modelo de nombramiento que defienden los magistrados. Pero, de ser así, ¿no estaríamos ante una justicia que amenaza al dictar como deben hacerse lo nombramientos? Esto es: lo contrario de lo que profesa la doctrina Marchena, magistrado de la Sala Penal del Supremo, es decir, de una justicia a la que el Ejecutivo de Sánchez está laminando.
La defensa de Cristina Álvarez, en un ejercicio de esgrima, ha presentado un recurso en el que pide aclaración a los tres magistrados firmantes del auto citado, con el argumento de que se trata de un error material involuntario.
La estructura lógica de la construcción del auto, empero, deja pocas dudas. Pero habrá que ver si los magistrados recogen el guante.
En paralelo, sí parecen haberlo recogido al anular la providencia -providencia que no auto- del juez Peinado según la cual solicitó en agosto pasado todos los correos electrónicos de Begoña Gómez desde su llegada al Palacio de la Moncloa, a partir de junio de 2018. Siete años de correos. La han declarado nula porque -oh sorpresa- admiten que el juez no ha razonado los motivos por los cuales ha exigido una medida que deja sin efecto el sacrosanto secreto de las comunicaciones.
Pero, claro, la Unidad Central Operativa (UCO) ya recibió los correos que La Moncloa envió al juzgado 41 de Madrid, el pasado mes de noviembre, para hacer el informe requerido por el juez Peinado.
¿Se puede funcionar así?
No se puede.
Pero la realidad es la única verdad: esto es lo que hay.
A la pregunta sobre adónde van los jueces de la sección 23 y el juez Peinado, la respuesta es: a sentar en el banquillo a Cristina Álvarez y Begoña Gómez de un juicio oral, y, a ser posible, de un juicio del pueblo (ley de Jurado).
Los tres magistrados de la sección 23 creen que eso debe ser así y respirarían si el juez instructor se limita a concluir sus diligencias sin dar lugar a nuevas “providencias” que les obliguen a decirle: pero, hombre, señor juez, haga usted por favor autos razonados.
Ver para creer.