Hoy: 23 de noviembre de 2024
Para “enmascarar ante su marido” su relación con un cabo, la ahora exsoldado del Ejército del Aire Fabiola M. M. presentó una “denuncia falsa por acoso laboral y sexual” contra el citado cabo, que fue trasladado injustamente a otro destino, según se explica en una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que condena a la soldado a nueve meses de cárcel por denuncia falsa.
Además, ella tendrá que pagarle al cabo, la víctima, 12.000 euros por los daños morales que le ocasionó con la temeraria denuncia; los mandos del cuartel lo enviaron sin más a una unidad militar de Cuatro Vientos, a más de 30 kilómetros de la sede del Ejército del Aire. Su marido, teniente del Ejército, descubrió en el móvil de su esposa mensajes íntimos entre ella y el cabo, y se enfadó y le pidió explicaciones. Él estaba de teniente en Talavera de la Reina y ella en el cuartel del Ejército del Aire, en Madrid, donde coincidió con el cabo.
Ella, al ver que su marido conocía los mensajes de Whatsapp, se inventó entonces que no había nada entre ellos y que era su compañero cabo quien la acosaba sexual y laboralmente. El marido, e incluso algunos de los mandos del cuartel cuando estos conocieron el asunto, pidieron entonces a Fabiola que debía denunciar al cabo, defendido por el abogado Rafael Gómez Mendizabal. Inicialmente, siempre según la sentencia del alto tribunal militar, ella se resistió, no quería denunciarlo (estaba encaprichada con él y, además, no existía tal acoso, según se desprende del fallo judicial), pero finalmente acabó poniendo la denuncia. Aun así, se convenció de actuar contra él por la vía judicial en cuanto su marido y otros mandos del cuartel le informaron de que, si activaba el protocolo de acoso, podría pedir cambio de destino e irse a la unidad en la que estaba su marido en Talavera de la Reina (Toledo).
Con estos nueve meses de cárcel y la consiguiente suspensión de empleo, el Supremo ratifica otra sentencia dictada inicialmente por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid. Además de la pena de cárcel, el alto tribunal le impone una multa de 1.800 euros y que indemnice a la víctima, el cabo falsariamente denunciado, con 12.000 euros por daños morales, así como asumir el abono de las costas del proceso, compuestas por los honorarios del abogado y los del procurador contratados por el perjudicado.
La ahora exsoldado y el cabo, ambos destinados en el escuadrón de automóviles del emblemático edificio perteneciente al Ejército del Aire, en el madrileño barrio de Arguelles, “mantuvieron una incipiente relación sentimental marcada por una atracción mutua” que les llevó a “mantener un contacto personal habitual tanto dentro como fuera de la unidad y hacerse llamadas y mandarse mensajes con cotidianeidad”, señala el tribunal. Así, dice la sentencia, “llegaron a quedar en Murcia aprovechando que ella pasaba en esa provincia los fines de semana y él se encontraba de vacaciones, yendo a visitarla varios viernes en junio de 2017, y quedando ella a solas con el cabo, ya que su entonces marido se encontraba destinado en Talavera de la Reina”.
En otra ocasión, añade el tribunal, “el 6 de septiembre de ese mismo año, la condenada telefoneó al cabo a sabiendas de que estaba en Murcia para que le acompañase a Santiago de la Rivera (Murcia) y comprarle un regalo a un amigo común, cita en la que el cabo besó a la soldado, accediendo esta”. Y no fue la primera ocasión, pues “en julio y agosto del mismo año se dio la misma situación un par de veces, mientras paseaban fuera de la unidad”.
La ahora exsoldado fue descubierta por el marido aquel fin de verano, al verificar este los numerosos mensajes en su teléfono. Y es en ese momento cuando ella se inventó que estaba siendo acosada sexual y laboralmente por el cabo. Su marido, el teniente, le aconsejó que le denunciara y activara el protocolo de acoso sexual. Fabiola puso los hechos en conocimiento del suboficial mayor, que habló con el cabo, quien lo negó todo. No obstante, el asunto corrió como la pólvora por toda la unidad, mandos y tropa.
La propia esposa del cabo, también militar, decidió intervenir en el asunto. Consiguió el teléfono del teniente, marido de la condenada, y habló con él. Le comentó que disponía de fotos que Fabiola le había enviado a su marido desde Amsterdam, Murcia, y también otras captadas en el parque del Oeste de Madrid, así como mensajes de voz entre ellos. Es decir, que no había acoso. El teniente rechazó las pruebas que le refirió la esposa del cabo. Le dijo que confiaba plenamente en su mujer y le restó crédito a lo que aquella le dijo.
Tras hablar los cónyuges de ambos entre ellos, la condenada envío el 2 de octubre de ese año un mensaje al cabo en el que le decía: “Olvídate del tema (de la activación del protocolo), pues el Mayor sólo te estaba advirtiendo de lo que puede pasar, pero la situación no va a llegar a más, porque nuestro tema se ha cortado y cada cual por su lado”. El cabo le contestó que “tenía que verla para darle algo”. Ella accedió: “tardo veinte minutos en verte”. El algo que le entregó el cabo a ella era una carta manuscrita en la que, como dice la sentencia, “le muestra su pesar por no poder verla a consecuencia de las amenazas del suboficial mayor con denunciarle y el miedo que eso le producía”. Es decir, que el suboficial mayor le avisó de las consecuencias que podía acarrearle una denuncia de ella. Y que tenía miedo y que por eso no se había puesto en contacto con ella pese a deseo de querer verla.
En la misiva, el cabo, además, le dice: “Tú no tiene culpa de nada. Entiendo que aquel mensaje que te envié la noche del 22 de junio no tenía que haberlo hecho. Pero no me arrepiento porque me has dado un tiempo precioso a tu lado”. Asimismo, le indica que “si no lo considera improcedente”, está dispuesto a hablar con su marido y hacerse pasar por culpable de todo y ponerla en buen lugar. Además, se despide asegurándole que “la ha querido con locura y que echa de menos aquellas tardes en las que quedaban en el parque”.
Tras varias quejas de la soldado y la insistencia de su suboficial mayor de que los hechos debían ser denunciados, y una vez que le informaron de que la activación del protocolo de acoso sexual le daría preferencia para pedir destino en Talavera de la Reina, donde estaba destinado su marido, en fecha 13 de marzo de 2018, formalizó por fin la correspondiente denuncia ante el teniente coronel jefe del escuadrón en los siguientes términos: “A Vd. da parte la soldado doña F.M.M., de los hechos que relato a continuación: Que desde septiembre de 2017 vengo soportando una situación de hostigamiento continuo, por parte del cabo don M.V.G, tanto físico (con tocamientos y acercamientos innecesarios), como verbal (preguntas íntimas, comentarios obscenos y fuera de lugar de manera sistemática, etc.). Que a raíz de manifestarle de forma repetida, tajante y muy clara, mi negativa a cualquier otro tipo de relación con él que no fuera la estrictamente profesional, así como pedirle que terminara con esta conducta, que me dejara tranquila, y que depusiera su actitud y se limitase a dirigirse a mi como superior de empleo, y solamente para cuestiones estrictamente laborales, considero que se ha servido de su empleo para buscar situaciones en las que los dos nos quedásemos a solas, con la excusa repetitiva de que tenemos que hablar. Y es por lo anteriormente expuesto”, concluye la soldado, “por lo que me siento perseguida y acosada sexualmente, y derivado de esto, en el ámbito laboral, por el citado cabo, lo que hago saber por escrito en la fecha de hoy”.
Pese a la falsedad de la denuncia, el acusado fue trasladado a otra unidad, en concreto a la base de Cuatro Vientos, a una distancia de 30 kilómetros. En ningún momento sus mandos apreciaron ningún problema entre ellos. Al contrario, en toda momento notaron una “mutua atracción” . El cabo debía ir al Cuartel del Aire algunas veces por motivos laborales, pero siempre se hizo acompañar de un colega como testigo. No quería más problemas. En este sentido, señala el Tribunal Supremo: “Incluso cuando fue trasladado a la base Aérea de Cuatro Vientos y debía advertir al Capitán” que estaba allí por razones de trabajo, “doña Fabiola”, se las ingeniaba “para coincidir con él, motivo por el que el cabo decidió en esas ocasiones llamar a un compañero para que actuara de testigo y evitarse problemas” con ella.
La sentencia del juez de primera instancia dice: “Los hechos denunciados por la exsoldado no tienen base real alguna, siendo el propósito o propósitos que con ella pretende conseguir Dña. Fabiola el enmascarar a los ojos de su marido la relación que mantenía con el cabo y/o conseguir un destino donde su marido se encontraba destinado”. Los jueces llegan a esta conclusión tras haber examinado una “abundante, firme y contundente prueba testifical y no menos contundente y clara documental, además de las declaraciones de la ahora recurrente, que, en uso de su derecho, no respondió a ninguna pregunta que no fuera formulada por su Letrada, si bien leyó y ratificó sus declaraciones sumariales”.
La sentencia, firme aunque no definitiva, ratifica los hechos y antecedentes que se declaran probados en la de la primera instancia donde se afirma: “El 13 de marzo de 2018, la hoy condenada denunció al cabo don M. V. G por un presunto delito de acoso laboral y sexual, dando lugar al sumario 12/12/18”. Este procedimiento fue instruido por la magistrada del Juzgado Territorial número 12 de Madrid, que archivo la la causa contra el cabo por ser falsa. Sin embargo, insto que se le abriera a ella otro procedimiento contra ella por un delito contra la administración de Justicia Militar. Es decir, por la presentación de una supuesta denuncia falsa y temeraria respecto de la denunciante, a fin de investigar y practicar diligencias averiguatorias que permitieran saber si la conducta de la soldado doña Fabiola pudiere haber constituido un delito contra la Administración de Justicia Militar por la “supuesta presentación de una denuncia falsa o temeraria”.
La propuesta de la juez fue admitida por el Tribunal Militar que la acabó condenando, además de a nueve meses de prisión, a una indemnización a la víctima-perjudicado, el cabo, por importe de 12.000 euros. Sin que sea preciso, como dice el Alto Tribunal, “que los daños tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por la víctima, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital”.