Por qué el presidente del Tribunal, Martínez Arrieta,cometió delito de revelación de datos reservados en el Colegio de Abogados de Madrid el 18 de noviembre

26 de noviembre de 2025
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Martínez Arrieta presidiendo el juicio junto a Manuel Marchena.

«Concluyo, tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» dijo al finalizar un curso. El tribunal estaba deliberando y era secreto el cambio de la ponente Susana Polo.

El día 18 de noviembre mientras él y los otros seis magistrados deliberaban sobre la sentencia a poner al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, el presidente del Tribunal y presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, anunció en el Colegio de Abogados de Madrid, al término de un curso: “Y con esto señores concluyo porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado”.

El tribunal de enjuiciamiento dictó el visto para sentencia del caso del fiscal general del Estado el jueves 13 de noviembre. Y comenzó a debatir.

Estaba en plenas deliberaciones el 18 de noviembre cuando Martínez Arrieta acudió a un curso que impartía en el Colegio de Abogados de Madrid, entidad que presentó la primera denuncia y querella contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos.

Y la primera que fue admitida a trámite en la Audiencia de Madrid y enviada al Tribunal Superior de Justicia (TSJM) para investigar al fiscal general del Estado.

Ese martes 18 de noviembre el Tribunal seguía deliberando sobre el juicio oral, que había finalizado el 13 de noviembre.

La magistrada ponente de la sentencia era Susana Polo.

La filtración de la noticia de que Martínez Arrieta iba a hacer la sentencia, es decir, que Martínez Arrieta asumía la ponencia que correspondía a la magistrada Polo, tiene dos componentes.

El primero es una revelación de datos reservados (artículo 417 del Código Penal) ya que las deliberaciones son secretas.

El segundo es que al asumir la ponencia Martínez Arrieta aportaba un dato fundamental.

Porque si Martínez Arrieta asumía la ponencia, eso quería decir que se estaba operando un cambio en el Tribunal, a saber que la ponente, Susana Polo, tuvo que ceder la ponencia al resultar minoritaria en la votación, y ello insinuaba que Martínez Arrieta, al asumir la ponencia -lo que ya reflejaba el criterio de la mayoría del tribunal- iría por una sentencia condenatoria.

Le estaba dando la “exclusiva” a la acusación popular del Colegio de Abogados de Madrid en su propia sede, donde se impartía el curso.

Es curioso que ni Martínez Arrieta ni los otros dos magistrados, el coordinador del curso Antonio del Moral, y Juan Ramón Berdugo, no tuvieran la prudencia de anular su participación de un curso organizado por una de las acusaciones populares, el Colegio de Abogados de Madrid, que pidió 4 años de prisión para García Ortiz en el juicio oral.

¿Hubieran participado los tres magistrados en uno de los cursos que suele organizar la Fiscalía General del Estado para fiscales en el que participan magistrados, unos días después de celebrado el juicio y mientras deliberaban sobre el fallo u la sentencia?

La respuesta, seguramente, es no. Porque ello hubiera supuesto aparecer en la sede de una de las partes del proceso, es decir, del acusado, el fiscal General del Estado.

¿Acaso lo que hicieron no fue participar en un curso promocionado por una de las partes, la acusación popular?

Pues es indudable.

Martínez Arrieta ya había dado pistas sobre cuál era su posición durante el juicio oral.

Durante el testimonio de un periodista que afirmó conocer la fuente de la filtración del correo del abogado Carlos Neira (donde se admitían dos delitos fiscales) y que no era García Ortíz, Martínez Arrieta le interrumpió:

-No nos amenace con que sabe la verdad.

El presidente, pues, tenía una posición formada y confesó, sin duda un acto fallido, que se sentía amenazado.

Es interesante preguntarse: ¿qué hubiera pensado Martínez Arrieta si él fuese el ponente por turno y Susana Polo dijera al finalizar un curso en el Colegio de Abogados de Madrid “concluyo que tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado”?

Y esto cuando las deliberaciones no habían finalizado.

¿Cómo lo sé?

Simplemente porque el Supremo comunicó el 20 de noviembre unos minutos antes de las 10:40 el fallo al abogado del Estado que defendía al fiscal general, Juan Ignacio Ocio, para que se lo transmitiera al Álvaro García Ortíz antes de hacerlo público

Una querella contra Martínez sería competencia de la llamada Sala del 61, presidida por Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supeemo y el CGPJ, e integrada por los presidentes de las cinco Salas del Supremo, 5 magistrados más antiguos y 5 más modernos de las cinco salas.

Lo que es un hecho: Martínez Arrieta vulneró el secreto de las deliberaciones de un tribunal de enjuiciamiento, lo que, como minimo, encaja en el artículo 417 del Código Penal, el mismo que va a aplicar, según el fallo, adelantado el 20 de noviembre, el magistrado Martínez Arrieta en la sentencia que elabora estos días.

Y a ello se puede añadir la insinuación de que la sentencia sería condenatoria, al cambiar la ponencia de Polo a Arrieta.

Nota Bene: todo esto podría ser una comedia de enredos. Después de haber “notificado” espontáneamente el fallo antes de que acabase la deliberación, el 18 de noviembre en el Colegio de Abogados de Madrid, el tribunal decidió publicar el fallo condenatorio a las 10:40 del 20 de noviembre para evitar filtraciones ya que la sentencia que estaba haciendo Martínez Arrieta llevaría un tiempo de elaboración y se quería evitar esas filtraciones.

El filtrador oficial había sido, paradojicamente, el propio nuevo ponente de la sentencia.

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