La insuficiencia de pruebas no significa que no existan pruebas, del mismo modo que más allá de toda duda razonable 'no significa más allá de toda duda’. Quiere decir que las pruebas disponibles son demasiado débiles para condenar.
Themis, la diosa griega de la justicia, sujetaba una espada en su mano derecha y una balanza para establecer los hechos y una balanza en su derecha para dictar el veredicto final. Iustitia, la representación de la diosa de la justicia en Roma, a partir del siglo XVI, luce una venda y una balanza. Es la metáfora de imparcialidad.
Mientras seguía los alegatos finales de las acusaciones y las defensas en la Sala Penal del Tribunal Supremo imaginé a los siete magistrados -4 hombres y 3 mujeres- luciendo máscaras -de esas que se usan para dormir- confeccionadas en seda negra, a juego con sus togas, en el momento de dictar sentencia.
¿Representaría realmente la imparcialidad de la iustitia romana?
Más bien, para digerir lo que a lo largo de los trepidantes diez días de juicio oral 3-13 de noviembre acordes con las trepidantes acciones desencadenadas a partir de la publicación del expediente de la Agencia Tributaria sobre los presuntos delitos de 350.961 euros de Alberto González Amador, el 12 de marzo de 2024, sería mejor que no. Que no se reúnan tocados con máscaras de seda negra.
Porque lo que se necesita es aguzar la vista para encauzar esas acciones trepidantes hacia la ley para asegurar que se ha hecho justicia. Y deben hacerlo sobre la base de un material más amplio, mucho más amplio, más allá del que ha aportado una instrucción sesgada, una instrucción con orejeras de caballo que hacen concentrar la mirada equina al frente, sin desplazar los ojos hacia los costados.
Ese frente al que enfiló Hurtado y sus diligencias era únicamente que “tenía que ser” el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien filtró el correo del 2 de febrero de 2024. Los policías de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) comprendieron sin necesidad de que se les hicieras explícitas las orejeras esa orientación. Y la cumplieron a rajatabla.
Ya en su día, el entonces fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, nos habló de la policía judicial el 23 de abril de 2014 durante su comparecencia en el Congreso de Diputados. “Me gusta ser muy sincero y tengo que decir que en España las causas más complejas no las instruye el juez de instrucción, que es independiente ni el Ministerio Fiscal, sino que por lo general nos vienen precocinadas por la labor de policía que cumple sus funciones, pero que no tiene el estatuto de los países anglosajones y de la Agencia Tributaria, con lo cual después la capacidad de filtraje crítico de los que nos viene resulta siempre muy limitado. De ahí nuestra insistencia para la creación de un modelo en el que la Policía judicial y la Agencia Tributaria dependan en mayor medida, no del control, sino de la dirección, que es muy distinto, del Ministerio Fiscal”.
El pecado original que se puede encontrar en gran cantidad de sus informes es que el artículo 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no existe como tal.
¿Y qué dice este maldito artículo 2?
Esto: “Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor”.
Suelen informar de las circunstancias adversas, pero no de las favorables, de las de cargo, pero no de descargo.
En el plenario, los agentes de la UCO ni siquiera intentaron disimular. Entendieron que había que ir a por el fiscal general del Estado y la FGE y allí se dirigieron desde que pusieron los pies en la entrada y registro de la sede de la FGE en la madrileña calle de Fortuny, 4, y en la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid, en la madrileña calle de Santiago de Compostela, 96 para clonar todos los dispositivos del fiscal general y de la fiscal provincial de Madrid.
Lo clonaron todo.
Todo lo que había.
Porque, dijeron, técnicamente no se puede hacer otra cosa. Primero clonas todo y luego seleccionas los plazos que te interesan.
El instructor había dado orden de clonar todo entre el 8 de marzo y el 30 de octubre, día de la entrada y registro. Pero luego él mismo se dio cuenta de que su instrucción fue desproporcionada y acotó el clonado: de 7 meses y 22 días a 7 días, entre el 8 y 14 de marzo. Pero lo que ha quedado probado en el juicio es otra cosa: la UCO clonó todo. Solo después, dijeron, pudieron hacer la selección.
¿Le informaron al juez instructor sobre esa situación? Pues, no.
Pero el instructor y la UCO se fundieron en una sola entidad durante esta instrucción.
Por ello, sin lo que en latín se conoce como audiatur et altera pars, es decir, una instrucción donde además de ser oída la otra parte también se la escuchara, los siete magistrados del tribunal deberán penetrar en los documentos, testimonios y la documental. Una cosa es que la ley sea ciega. Otra que los magistrados lo sean.
Todo juicio se hace en un contexto político y social. Nadie mejor que los magistrados de la Sala Penal lo saben.
Tengo ya para mí que este caso empezó mal en la Sala de Admisión, con un presidente -Manuel Marchena- cuyas artes persuasivas han sido reconocidas, y una ponente -Susana Polo- que cayó en la red de esa persuasión. La división, pues, está servida.
Álvaro García Ortíz dimitirá, claro, si es condenado.
Pero incluso si es absuelto dejará su cargo.