ERNESTO EKAIZER / El Periódico
“No basta una narración trabada, verosímil, que si de una obra de ficción se tratara, posibilitase la denominada suspensión de la incredulidad, sino que exige un examen de suficiencia del acervo acusatorio sobre la perpetración del hecho por parte del investigado, donde su participación sea al menos tan posible o fuerte como la contraria…Entiendo que no existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena».
Andrés Palomo, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, voto particular, tras proponer archivar la causa contra Álvaro García Ortíz, 29 de julio 2025.
En su voto particular, el magistrado que integró la Sala de Apelaciones, Andrés Palomo, y que cuestionó el auto de procesamiento del fiscal general del Estado, aplicaba un criterio anglosajón, a saber, dar luz verde o desestimar una demanda o querella según sus posibilidades de acabar en condena.
“Entiendo -escribió- que no existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena”.
La pregunta: ¿sería posible irracionalmente?
No es imposible.
Porque la instrucción del caso se hizo con orejeras, esto es, con dos piezas de vaqueta que se ponen al caballo para impedir que vea por los lados.
La Sala de Admisión, según revelamos, decidió dejar deliberadamente al margen del caso al Ministerio de Hacienda, siendo que el origen del cruce de correos posterior -que es objeto del juicio- fue una respuesta a la filtración del expediente de la empresa Maxwell Cremona, propiedad de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.
El instructor, Ángel Hurtado, respetó a pie juntillas esa decisión de la Sala de Admisión, que presidió el entonces presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. Y reforzó las orejeras iniciales otra: omitió la secuencia completa de los correos.
Así, el correo que vulneró la reserva del principio de acuerdo de conformidad -el enviado por el fiscal Julián Salto a Carlos Neira, abogado de González Amador- fue difundido a medios de comunicación por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso, después de recibirlo de manos del propietario de Maxwell Cremona y con autorización de Neira.
Eso ocurrió la noche del miércoles 13 de marzo. Y tal como ha quedado acreditado en las declaraciones fue la reacción de MÁR al expediente en el que se daba cuenta de la investigación de los delitos fiscales de González Amador.
Se trataba de un correo reservado. Hasta el momento, el Colegio de Abogados, que es acusación popular contra el fiscal general, ni siquiera abrió un expediente a Neira por esa vulneración del artículo 5 del código deontológico de la abogacía. Eugenio Ribón, decano del mismo, tendrá que explicarlo durante su comparecencia testifical a las 10:00 horas del martes próximo, día 11 de noviembre.
Ahora bien, ¿qué posibilidades de condena, para responder al planteamiento del magistrado Palomo, existen?
Ya en la Sala de Admisión, en octubre de 2024, hubo diferencias de criterio. La ponente, Susana Polo, consideró que lo que pedía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a saber, considerar ilícita la nota informativa emitida por la Fiscalía en este caso, no era viable. Pero su intercambio con Marchena, que presidía la Sala de Admisión, llegó a un pacto: se dejaba fuera de las diligencias la nota informativa y se centraban en la filtración del correo del 2 de febrero de 2024.
¿Qué pasa si la ponente, que vuelve a ser Susana Polo, elabora una sentencia absolutoria para el fiscal general por falta de pruebas contra él, en línea con las afirmaciones del voto particular del magistrado Palomo, pero ahora ya con la inmediación realizada, a la vista de lo que se ha podido conocer directamente en el plenario?
Si la mayoría del tribunal está a favor de una sentencia condenatoria, la ponente tendrá que realizar-como lo hizo Palomo en la Sala de Apelaciones- un voto particular y ceder su ponencia.
¿A quién? Se debe hacer a favor del magistrado o magistrada del tribunal que tiene menos antigüedad. En este caso, Polo cedería la ponencia a Carmen Lamela.
Pero el presidente, Andrés Martínez Arrieta, también tiene la potestad de adjudicar la ponencia a otro miembro del tribunal.