La sección 23 de la Audiencia de Madrid cruza el Rubicón y declara Alea Jacta Est para Cristina Álvarez y Begoña Gómez por malversación

21 de diciembre de 2025
5 minutos de lectura
La 'pinza' entre el juez Peinado y la Audiencia vuelven inocuos los recursos de apelación durante meses en el 'caso Begoña Gómez'
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez I EP

La sala formada por los jueces María del Rosario Esteban, José Sierra y Enrique Bergés de Ramón revela con su última resolución que la autoría intelectual o copyright de juzgarlas es muy suya.

Piensa en esto. Una espada es como un pájaro. Si la agarras con demasiada fuerza, la ahogas; si la agarras con demasiada suavidad, sale volando”

Doutreval de Dijon, profesor de esgrima en la película Scaramouche (1952)

José Maria de Pablo (Madrid, 1971) es el letrado de Cristina Álvarez, asistenta de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

Mantiene De Pablo un duelo de esgrima apasionante con la Sala de la sección 23 de la Audiencia de Madrid (Maria del Rosario Esteban, presidenta; José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón, ponente) que resuelve los recursos de apelación contra las resoluciones del titular del juzgado 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, entre ellas, precisamente, la imputación de su clienta por el un presunto delito de malversación (posible extralimitación de sus funciones al servicio de la esposa del presidente) el 18 de agosto de 2025.

Será difícil reflexionar y escribir retrospectivamente sobre este caso sin hacer referencia a los movimientos de esgrima de De Pablo y las respuestas de la Sala: guardia, marcha, romper, flecha, parada, desarme, el molinete y el revés.

En lo que podría llamarse su “flecha” (movimiento que está prohibido en sable, pero no el flexible florete) y bajo el epígrafe de “Respetuosas consideraciones previas”, ponía la punta de su florete en los sucesivos cambios de criterio y contradicciones del juez instructor y la vulneración de lo que se denomina el principio de intangibilidad.

“El letrado que suscribe —aunque lo respeta y acata deportivamente—discrepa abiertamente del criterio expresado en aquella resolución de la Audiencia Provincial, porque lo que el principio de intangibilidad y el art. 161 ley de Enjuiciamiento Criminal prohíben es, precisamente, que un juzgador dicte una nueva resolución para «la revocación de su errado criterio jurídico inicial», sin que medie interposición de recurso ni hechos nuevos de por medio”.

De Pablo insinúa que no es de recibo que la Sala de la sección 23 tape o corrija o perfecciones errores del juez Peinado. Insiste en la inexistencia de indicios para imputar a su cliente delitos de malversación y tráfico de influencias.

ahora con su resolución de este 5 de diciembre, notificada el viernes pasado, tras un ejercicio de aproximaciones sucesivas, que también ejercita en el duelo de esgrima el movimiento de “flecha”.

Veamos el despliegue de tal movimiento paso a paso

Begoña o el limbo de la esposa del presidente, según la Sala

Pero el movimiento de flecha va más adelante. He aquí dónde se posa la punta del florete de los magistrados.

“Las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido, parecen encajar

en la figura delictiva de la malversación en relación con el artículo 432 y 433 del Código

Penal. No obstante, en resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto del

nombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudado

del procedimiento de contratación”

Entonces ¿dónde esrá el problema o el ilícito potencial?

Lo dicen casi defensivamente.

“Únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez”.

¿Por qué?

“Resulta dudoso – sostiene el auto- y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del Presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de lafunción, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza”

¿Es la primera vez?

Los magistrados no dan prueba de lo que dan por hecho. Se supone que han investigado, pero no lo prueban.

Fuentes consultadas por El Periódico niegan esta certeza: “Son cargos de libre y discrecional designación. Sonsoles Espinosa, mujer de José Luis Rodríguez Zapatero se llevó a Moncloa a una amiga suya de León. Y Elvira Fernández, esposa de Mariano Rajoy nombró a una amiga personal, quien tuvo el rango de directora general en Moncloa. Que tenga que ser una persona de protocolo como dicen Los magistrados es un serio error”.

Hablando en plata: la esposa de Rajoy nombró a su amiga María Valle Ordoñez de Carbajal como asistente, quien formalmente asumió el cargo de “coordinadora para asuntos relacionados con la Presidencia”.

Aunque no lo dice, la Sala se inspira en el caso de Ordoñez de Carbajal para afirmar que se debe nombrar a alguien de protocolo.

Porque la asistente de Viri precisamente, había sido jefa de protocolo de Rajoy (2004-2011) y de la ministra de Administraciones Publicas Julia García Valdecasas.

Es decir: se trata del ejemplo al que echan mano los magistrados.

Pero, pero ¿dónde dice que debe ser así?

Si los mismos magistrados decían el 12 de junio que existía un “limbo”, sería porque el tema carece de regulación, ¿no? Es decir: los jueces se exceden y se arrogan su derecho a interferir en el podee ejecutivo.

Aquí, para aplicar el test Marchena, ¿está la justicia amenazada?

¿O es la justicia la que amenaza?

Lo que, además, afirman los magistrados -¡acabáramos- es que Begoña Gómez nombró a Cristina Álvarez “no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento de fiin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación, artículo 432 y 433 de CP”

¡Toma castaña!

Esto es el equivalente del alea Jacta est de Julio César al cruzar el rio Rubicón el 10 de enero del año 48 a.C para adentrarse en Italia, procedente de las Galias, las antiguas Francia y Bélgica.

La suerte estaba echada.

Y volvemos al comienzo.

El letrado José María de Pablo juega al golf, pero ignoro si es aficionado a la esgrima. Con todo, en su duelo con la Sala ha seguido instintivamente el consejo del profesor de esgrima.

Una espada es como un pájaro. Si la agarras con demasiada fuerza, la ahogas; si la agarras con demasiada suavidad, sale volando”

Y a la luz del duelo de esgrima entre el letrado José María de Pablo y la sala de la seccíon tercera tambíen la suerte está echada para Cristina Álvarez y Begoña Gómez a quienes la Sala de la sección 23 de la Audiencia de Madrid, pese a la incredulidad de no pocos expertos y juristas, depara un “juicio del pueblo”, como Dios manda, según la ley de jurado.

La Sala aparenta querer que se aclare lo que denomina, como hemos visto, el “limbo” en que se mueve la figura de la esposa del presidente del Gobierno. Podría instar a que se regule, pero prefiere escarmentar con un conejillo de indias llamada Begoña en el banquillo.

Son prácticos. Eliot Ness deseaba juzgar a Al Capone por sus decenas de asesinatos, pero optó por ser práctico y pactó condenarle en Chicago por delito fiscal en octubre de 1931. La Sala ya tiene hinchado el diente en la malversación de Cristina Álvarez y Begoña Gómez por la extralimitación en el uso de la fuerza de trabajo. Suficiente, vienen a decir al juez Peinado.










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