El Supremo decidirá si Marlaska motivó el cese del coronel Pérez de los Cobos o fue una arbitrariedad ideológica

6 de mayo de 2022
2 minutos de lectura
El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, durante su comparecencia en la Comisión del Congreso de los Diputados.

Paco Vargas

La contienda desatada por el ministro Marlaska cuando destituyó de un plumazo al coronel jefe de la Comandancia de Madrid en Tres Cantos, don Diego Pérez de los Cobos, está al rojo vivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO, Sección primera, ha dictado una resolución judicial el día 27 de abril de 2022 que admite a trámite las alegaciones del recurso de casación del militar que, si bien ganó el primer round con la sentencia estimatoria de sus pretensiones (reincorporarse y percibo de los salarios de tramitación), dirimido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, perdió en la segunda vuelta por las argumentaciones del Abogado del Estado vertidas en su recurso de apelación ante la Sección Quinta de la Audiencia Nacional.

Es significativo que la Abogacía del Estado defienda, a pesar “que la Magistrada ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones…, la comunicación de una mínima información sobre las investigaciones está amparada legalmente y es habitual”, y que, “el motivo del cese fue la pérdida de confianza por dejar de informar de incidencias relevantes”.

La Sección Quinta de la Audiencia Nacional refuerza este argumento con la siguiente razonamiento. <<La pérdida de confianza es por la “no información” del “desarrollo”, no del contenido, de “investigaciones y actuaciones” llevadas a cabo por la Guardia Civil, todo ello, en el amplio y, a veces confuso “marco operativo y de Policía Judicial”>>.

El tema es farragoso y complicado. El Tribunal Supremo admite a trámite la primera fase (preparación) del recurso de casación porque entiende que la difusa barrera entre lo arbitrario (desviación de poder) y lo discrecional, debe motivarse con un mínimo contenido que está por determinar.

El caso es que, si el coronel vuelve a la base de Tres Cantos y no goza de la confianza necesaria para ese cometido, por ser de absoluta discrecionalidad el nombramiento para ese cargo, no cumpliría el requisito subjetivo aunque sí los objetivos de mérito y capacidad. Eso no se discute, por lo que la decisión final que adopte el Alto Tribunal, como se dice en ese especial ámbito u orden jurisdiccional, el contencioso-administrativo, no tendrá efectos ex tunc (desde siempre), sino ex nunc (desde ahora) pues, no gozando el coronel de la confianza que exige el “nombramiento discrecional”, difícilmente se reincorporará a su anterior puesto de trabajo aunque puede que cobre los sueldos dejados de percibir tras su fulminante cese.

Esta compleja, escurridiza y ardua tarea definitoria conceptual, es lo que va a modelar y modular el Tribunal Supremo.

También va a poner en orden el TRIBUNAL SUPREMO si a la Guardia Civil le es dable la misma doctrina establecida que para el resto de funcionarios públicos (que no son militares) en cuanto al deber de motivación de los acuerdos de cese en puestos de libre designación.

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