El juez Llarena somete a criterio de ‘estrategia’ dictar una euroorden de arresto contra Puigdemont

26 de marzo de 2025
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Pablo Llarena. | EP

El recurso de apelación del expresident contra la denegación de la amnistía, cuya desestimación se conocerá en breve, no impide al instructor ordenar su detención, solicitada por Vox el 4 de julio de 2024. Llarena se ha abstenido hasta ahora porque ve difícil que sea atendida

La Sala de Apelación formada por los magistrados Vicente Magro (presidente), Eduardo de Porres (ponente) y Susana Polo, desestimará el recurso de apelación del expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig próximamente. No obstante, ni el recurso de reforma contra la denegación de la amnistía por el auto del magistrado Pablo Llarena, del 1 de julio de 2024, ni el recurso de apelación a punto de ser resuelto, impedían al magistrado instructor del procés cursar una nueva orden europea de detención y entrega (OEDE).

Ha sido, una vez más, un cálculo político el que ha llevado al magistrado instructor a hacer la vista gorda sobre la euroorden, que le fue solicitada el 4 de julio de 2024 por la acusación popular de Vox.

Fuentes del Tribunal Supremo, en efecto, descartan la existencia de razones procesales para hacer caso omiso de la euroorden.

La misma estuvo vigente mientras Puigdemont era eurodiputado y, por tanto, gozaba de inmunidad parlamentaria. Esta situación se extendió durante cinco años, entre el 19 de julio de 2019, cuando ganó su escaño por la lista Lliures per Europa en la IX legislatura del Parlamento Europeo, y el 12 de junio de 2024 cuando accedió al acta en el Parlament.

Con todo, esa euroorden quedó dejada sin efecto con ocasión del recurso presentado por la defensa de Puigdemont contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que le quitó la inmunidad el 5 de julio de 2023.

Al no adquirir firmeza esa sentencia del TGUE por el recurso que presentó Puigdemont ante el órgano superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Llarena respondió a las peticiones de la Fiscalía del Supremo y del partido Vox que mantenía en suspenso la reactivación de las euroórdenes de detención hasta el fallo del TJUE.

Pero todo ello quedó superado. Puigdemont se retiró a presentarse al Parlamento Europeo y optó por el acta de diputado del Parlament de Cataluña el 12 de junio de 2024.

Fuentes del Tribunal Supremo consultadas señalan que el magistrado Llarena decidió, simplemente, como ya había resuelto en otras ocasiones, actuar en base a un cálculo estratégico.

«Claro que podía dictar la euroorden. La falta de firmeza del auto de inaplicación de la amnistía del 1 de julio de 2024 no tuvo ni tiene efectos suspensivos, los autos del instructor son ejecutivos, y un recurso de apelación no impide dictar la prisión. Otra cosa es considerar a decisión como una cuestión estratégica», señaló la fuente.

El 1 de julio de 2024, Llarena ordenó reactualizar la orden de detención de Puigdemont en territorio español. Pero no aprovechó la desaparición de la inmunidad para dictar también una euroorden.

Entre junio de 2024 y el 8 de agosto de 2024, Puigdemont, pues, se pudo mover sin restricciones por la Unión Europea. El juez instructor estaba completamente convencido de que Puigdemont se entregaría a las autoridades en los primeros días de agosto de 2024, lo que explica, también, que ni siquiera diese traslado a las partes en la causa del procés de la petición de la acusación popular de Vox del 4 de julio.

¿Para qué emitir una enésima euroorden cuando Puigdemont parecía, finalmente, haberse resignado a su entrega, con ocasión de la investidura de Salvador Illa como nuevo presidente?

Pero Puigdemont no tenía la menor intención de entregarse sino que su plan era volver a descolocar, una vez más, a la policía y justicia española. Y lo conseguió.

La fuente antes aludida señaló a El Periódico: «Por supuesto Llarena tenía la potestad de emitir una nueva euroorden. Pero uno se pone en la piel de un juez belga o alemán. Resulta que hay un juez español que me dice oiga movilice usted a su policía judicial para detenerme a este ciudadano, y de repente el juez belga y alemán dice, ¿a este señor que dio un mitin al lado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no salió a detenerlo ni el segurata? ¡Seamos serios por ¡favor!»

En otros términos, si los jueces europeos tienen en cuenta lo que ha pasado en España con la tramitación de la ley de amnistía, el destino de una nueva euroorden no sería distinto -eso sí, más risible- del que ha conocido el Tribunal Supremo desde la primera, emitido por la Audiencia Nacional.

Pero, no deja de ser interesante: el 5 de diciembre de 2017, Llarena resolvió dejar sin efecto la orden europea de detención y entrega (OEDE o euroorden) dictada por la magistrada Carmen Lamela, titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

Según señalaba en su auto, después de emitirse la euroorden “los investigados parecen haber mostrado su intención de regresar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente” [las elecciones autonómicas previstas para el jueves 21 de diciembre de 2017].

Quizás Llarena utilizó este argumento simplemente como pretexto para justificar la inusual retirada de la euroorden. Quien sabe. Lo cierto es que, según se ha apuntado, siete años después, a primeros de agosto de 2024, confiaba en que Puigdemont estaba a punto de entregarse el 8 de agosto.

Con todo, la gestión más insólita tuvo lugar cuando, bajo el radar de agentes de inteligencia españoles, Puigdemont fue detenido el 25 de marzo de 2018, tras entrar en Alemania procedente de Dinamarca, ocasión en la que permaneció tres días en la prisión de Neumünster, en el estado de Schleswig Holstein, en el norte de Alemania.

El procedimiento de extradición duró tres meses.

El delito de rebelión fue descartado prácticamente enseguida pero los jueces del Tribunal Superior de Schleswig Holstein pidieron ingente cantidad de material sobre los hechos del delito de malversación, incluyendo declaraciones que había realizado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en las que aseguraba que no se había gastado fondos públicos en el referéndum del 1 de octubre de 2017, ni en la compra de urnas ni en la manutención del president Puigdemont. El juez Llarena reunió la documentación y la envió.

Finalmente, los jueces fallaron a favor de entregarle solamente por el delito de malversación. Pero el 19 de julio de 2018, el juez Llarena dictó un auto por el que rechazaba la extradición.

Llarena señaló que las circunstancias creadas con la decisión de los jueces alemanes “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, “rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de de atención dictadas contra él”.

Cabe recordar que si Llarena hubiera sido consecuente no podía olvidar el choque de su estrategia con el artículo 408 de la ley de Enjuiciamiento Penal.

“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejaráe intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

Es muy probable que con el impacto mediático de la próxima desestimación del recurso de apelación contra la denegación de la amnistía, el instructor, aunque a regañadientes, vuelva por los fueros y rebufo de este auto curse la euroorden.

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