Alimentos reembolsables

18 de mayo de 2024
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Audiencia Provincial de Madrid - usera reyerta apuñalar asesino Alberto Ortega - Europa Press
Audiencia Provincial de Madrid | Fuente: Alberto Ortega / Europa Press

Aunque por norma los alimentos no son reembolsables, un juez de Móstoles, apreciando abuso de derecho ha dictado este mes de abril una sentencia condenando a la madre a devolver al padre los dineros íntegros de una fraudulenta ejecución de alimentos, con sus intereses, incluidos los honorarios de abogado y procurador.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (APM) dictada por la Sección 24ª hace apenas tres años, dispuso la supresión de los alimentos que un padre abonaba por transferencia a la hija mayor de edad que convivía con la madre sin contribuir al levantamiento de las cargas familiares.

La mutilación del suministro devino por estar la hija incorporada al mercado laboral a tiempo completo desde septiembre de 2015 y sin que dicha circunstancia la hiciera noticiosa a su padre. Éste, como cada mes, siguió transfiriéndole los casi trescientos euros estipulados con las correspondientes actualizaciones de IPC anuales hasta febrero de 2018 que, gracias al informe de una detective, demostró la solvencia de la insolidaria alimentista mayor de edad no emancipada.

La madre, a pesar de saber y conocer de primera mano las verdaderas circunstancias de su hija -pues vivían juntas- decidió ejecutar la sentencia reclamando al padre los mismos alimentos ya abonados a su hija durante casi tres años, con el incremento del 30% que autoriza para estos casos la ley, previstos para costas e intereses, casi 14.000 euros en total.

Esa sentencia de la APM acordó la eficacia de retroacción sobre la supresión de alimentos a fecha de la interposición de la demanda de modificación de medidas aunque habitualmente sus efectos suelen desplegarse a fecha de sentencia por ser éstos de naturaleza perentoria.

Reprochaba además dicha resolución judicial que “la hija o, en su defecto la madre, debían haber comunicado al padre la concurrencia de esa nueva circunstancia para que dejara de abonar la pensión sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial”, con lo que el padre interpuso un nuevo procedimiento de reclamación de cantidad contra la madre por fraude de ley, abuso de derecho y enriquecimiento injusto, obteniendo una satisfacción parcial pues no se le reconoce su derecho al reintegro de los gastos y honorarios de la detective y profesionales de la justicia contratados para ese pleito “sin necesidad”.

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