Hoy: 22 de noviembre de 2024
Fue la Generalitat que presidió el depuesto Quim Torra la que que interpuso el recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó el Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) el 15 de diciembre de 2020, según informa Confilegal.
Y la Generalitat de su sucesor, Pere Aragonés, la que la mantuvo.
Para recibir un varapalo en condiciones de esa misma Sala y del Tribunal Constitucional, cuya doctrina ha operado como una apisonadora de 10 toneladas sobre sus planteamientos.
Lo que planteó, en un principio, el abogado de la Generalitat de Cataluña es que el Estado solo debía tener competencia en emergencias cuando fueran de interés nacional y que la competencia en su territorio era suya y solo suya, según el citado medio.
A lo que le ha contestado el Tribunal Supremo que el Estado tiene competencia siempre, en todo momento, en emergencias.
Y ha desestimado su recurso.
El PLEGEM es de hecho, una consecuencia directa de la pandemia. El director general de Protección Civil y Emergencias, Leonardo Marcos, identificó su necesidad durante el primer estado de alarma y así se lo planteó al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. Fue diseñado y redactado entre mayo y octubre de 2020 y aprobado el 15 de diciembre de ese año en La Moncloa.
El Gobierno declara que es al Estado al que le corresponde coordinar los esfuerzos y los recursos de las Administraciones Públicas empleadas en cualquier emergencia: «el PLEGEM es el instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional», dice el mencionado acuerdo.
En el PLEGEM se contempla, además, una fase de preemergencia –que antes no existía– por la que puede ser activado para actuaciones previas a las emergencias declaradas de interés general, como sucedió con la borrasca Filomena.
De hecho, fue la primera vez que se activó esa fase de preemergencia, con inmejorables resultados.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Segundo Menéndez Pérez, presidente, Octavio Juan Herrero Pina, como ponente, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Fernando Román García, han ratificado, sin matices, esta competencia del Estado en su sentencia 296/2022, de 9 de marzo.
Desestimando, una a una las 14 nulidades pretendidas del PLEGEM por la Generalitat de Cataluña.
«El planteamiento de este recurso por la Comunidad Autónoma demandante», dicen en su fallo, «responde a una concepción muy limitada de la planificación estatal en materia de protección civil que le lleva a mantener que sin una declaración de interés nacional de una determinada emergencia, la gestión de la misma debe corresponder siempre y de forma completa a las Comunidades Autónomas».
Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que las impugnaciones del abogado de la Generalitat no contemplan la posibilidad de activar el PLEGEM en fase de preemergencia para actuaciones previas a las emergencias declaradas de interés general.
«Con lo que se está reduciendo el planeamiento a la gestión e intervención operativa de las concretas emergencias que se produzcan. Sin tener en cuenta que la planifiación va mucho más allá de la resolución y atención de las emergencias que se producen», subrayan.
Los magistrados le recuerdan al abogado de la Generalitat que la Ley 17/2015 es la norma básica de Protección Civil y que, junto al PLEGEM, forman la cúspide normativa y organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil.
El Tribunal Supremo resalta, en su sentencia la eficacia del PLEGEM.
«Con la aprobación de este Plan no sólo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada», añaden.
Pero no es solo su opinión jurídicamente fundada, sino que es la de la doctrina del Tribunal Constitucional cuyo Pleno, formado por los magistrados Juan José González Rivas, Presidente, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón –todos los actuales menos cuatro– lo dejó muy claro en su sentencia 58/2017, de 15 de junio:
«El Estado puede asumir una función de coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos encargados o destinados por las diferentes Administraciones competentes en esta materia, a prevenir o dar respuesta a las emergencias que son propias de la protección civil, con independencia del ámbito territorial concreto que
dichas emergencias, si finalmente se materializan, puedan abarcar».
Fue su respuesta unánime a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley 17/2015.
El Constitucional le contestó a la Generalitat que no podía pretender tener exclusividad de las emergencias en su territorio.
«La pretensión de la recurrente [la Generalitat] de que, el sistema nacional de protección civil, en cuanto tal, solo se dirija a coordinar la respuesta de las Administraciones públicas en casos de emergencias supraautonómicas, no puede ser aceptada…, partiendo de la base de que hemos ya reconocido al Estado la facultad de establecer las líneas directrices de un sistema único de protección civil, la naturaleza misma de las acciones propias de esta actividad impide la estricta aplicación del criterio territorial en la forma que plantea la Generalitat de Cataluña», añaden los 12 magistrados.
La redacción de la sentencia del Supremo sigue esa misma línea y el mismo espíritu.
Por eso añaden en la suya una tercera cita de ese texto:
«La protección civil no admite división en compartimientos estancos, en lo que a la organización del Sistema Nacional se refiere, que incumbe al Estado exartículo 149.1.29 de la Constitución Española. La naturaleza misma de la materia y la concurrencia competencial que hemos reconocido en este ámbito, imponen la integración en un sistema único de las distintas funciones atribuidas a las diferentes Administraciones competentes y su coordinación a nivel estatal«.
Para sintentizar a continuación, en la suya, la del Supremo: «Como resulta de la referida sentencia del Tribunal Constitucional 58/2017, es perfectamente compatible con el respeto de las competencias autonómicas la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración, a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos mencionados».
El resultado ha sido la inadmisión del recurso y el varapalo público.